COMUNICADO DE PRENSA

diciembre 10, 2009

QUE SE CUMPLA LA LEY: CIERRE DE LOS PROSTÍBULOS EN CABA

NO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS

Las organizaciones sociales, políticas, religiosas y feministas abajo firmantes que combaten la trata de seres humanos en la Argentina, presentarán el 15/12/09 al Procurador General de la Nación. Dr. Esteban Righi un listado de prostíbulos que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigiendo su cierre.

Los prostíbulos se encuentran prohibidos en Argentina por Ley Nacional Nro. 12.331. Sin embargo, funcionan impunemente a la vista de todos y todas y se anuncian públicamente, sin que el Estado ejerza los controles que corresponden para que se cumpla la ley. En ellos, se cometen en general una serie de delitos, entre los que puede mencionarse la trata de seres humanos, la venta de drogas, el proxenetismo (que consiste en que una persona lucre con la explotación sexual de otra).

En los prostíbulos se encuentran mujeres, adolescentes y niñas sometidas a la esclavitud y víctimas de la explotación sexual. Por años y de manera sistemática, el sistema prostibulario ha sido apañado desde el poder, ha gozado de la protección policial, transformándose en una de las formas de recaudación ilegal para la financiación de la política y en un ingreso ilegal para policías corruptos. Proteger el sistema prostibulario es igual que proteger al crimen organizado que lo gerencia.

El Procurador General de la Nación ha emitido una instrucción a los Fiscales Penales para que busquen y liberen a las víctimas de la trata en los prostíbulos donde se encuentran y cierren los mismos aún cuando, por las deficiencias de la ley aprobada, la trata no pueda probarse, ya que de todos modos, su misma existencia vulnera la Ley y, en los mismos se explota sexualmente a mujeres, adolescentes y niñas.

Las organizaciones sociales, políticas, religiosas y feministas firmantes  exigimos se cumplan las Leyes Nacionales y el Código Penal y se termine con esta aberrante protección estatal. Hacemos votos para que en estas fiestas veamos prostíbulos clausurados y miles de víctimas celebrando con sus familias en libertad.

Convocamos a la sociedad civil y a las organizaciones de toda índole a que adhieran al presente comunicado y nos acompañen el 15 de Diciembre a las 18 horas a marchar desde Callao y Santa Fe hasta la Procuración General de la Nación sita en Guido 1577 para que se cumpla la ley, se investiguen y cierren los prostíbulos y cese la protección al crimen organizado.

FUNDACIONES: EL OTRO – LA ALAMEDA – JUDAICA –

ASOCIACIONES CIVILES: CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DEL COMAHUE (CEDHCO) – CIRSA –  CRESCER – ESTAMPA ABIERTA – GENERAR – JUANITA MORO – LA CASA DEL ENCUENTRO- MADRES DE CONSTITUCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES – SIEMPRE ADELANTE- TRAZOS – VIVIR SIN MIEDO –

REDES: ALTO AL TRÁFICO Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (RATT) – RED NO A LA TRATA – RED PUENTES ARGENTINA

AGRUPACIÓN JUS COGENS – CASA DE DERECHOS HUMANOS RAZONAR MORENO – FILATINA- FORO DE MUJERES SALTEÑAS – INSTITUTO JACQUES MARITAIN – LINIERSASINOTEQUEREMOS.BLOGSPOT.COM – MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EXCLUIDOS -– UNIÓN DE MUJERES DE ARGENTINA

LEGISLADORES: DIPUTADA NAC. FERNANDA GIL LOZANO (COALICIÓN CÍVICA – ARI) – MARIA ELENA NADDEO, CABA (DIÁLOGO POR BUENOS AIRES)


Nuestra Postura Frente a la Ley de Trata

abril 9, 2008

Reiteramos los puntos principales que nos preocupan de la ley de trata que se intenta aprobar.

El tipo penal pone el énfasis en los medios utilizados para conseguir el sometimiento de las víctimas. La amenaza, la violencia, etc. deben ser causales de agravamiento, pero el hecho de que no puedan probarse dichas circunstancias no quiere decir que no se configura el delito de trata, si resulta claro que hay una situación de esclavitud o servidumbre. (privación de la libertad; obligación de hacer o no hacer; venta, alquiler y leasing de personas; torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes; retención de documentación, etc.)

Es necesario CREAR POR LEY UN PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA TRATA DE PERSONAS, a diferencia del proyecto que ha obtenido media sanción que no incluye un Programa. Los Decretos pueden ser derogados y, a juzgar por la experiencia con el Decreto 1281 que se sancionó en Noviembre del 2007, pueden no ser implementados.

Otros puntos que nos preocupan:

* La búsqueda de las personas desaparecidas;

* Una política de identificación activa de las víctimas;

* La importancia de que se reconozca la situación de las victimas sin que sea necesario que las mismas declaren en un proceso judicial. Esto es importante por que los programas de protección que existen son para TESTIGOS. Si la víctima decide no declarar (esto pasa en la mayoría de los casos), entonces nos preguntamos: La protección que se acuerde dependerá de la buena voluntad de un funcionario público ¿qué organismo decidirá la protección por vía administrativa?

Otros cuatro puntos que nos parecen críticos y en los que no coincidimos con las propuestas en discusión son:

1) Las penas son bajas teniendo en cuenta la gravedad del delito (de lesa humanidad). El proyecto de Vilma Ibarra propone una mínima de 3 a 6 años (excarcelable) y el de la Diputada Córdoba 4 a 15 años. A nosotros nos parece incongruente que la pena por trata para explotación sexual, por ejemplo, sea inferior a la pena por violación (6 a 15 años). En el caso de trata sexual podríamos hablar de una situación de “violación sistemática”, en ese sentido nos parece que nunca debería ser inferior. En ese sentido proponemos que la pena mínima sea de 6 a 15 años.

2) Ninguno de los dos proyectos se refiere específicamente a la REINSERCIÓN de las víctimas. Ambos proyectos hablan de asistencia de un modo genérico, sin referirse a las necesidades de reinserción posteriores a la asistencia de emergencia. Las organizaciones que trabajamos con las víctimas sabemos que este es el mayor cuello de botella, una vez que se rescató a una víctima es necesario brindarle apoyo para que pueda rehacer sus vida. El Protocolo de Palermo habla de educación, salidas laborales, capacitación, etc. Esto es fundamental en lo que hace a la garantía de no repetición que debe brindarse a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Las propuestas en discusión aseguran solamente apoyo para el retorno de la víctima. Generalmente se retorna a la víctima a su lugar de origen (en los que generalmente sigue operando la red que las reclutó en primera instancia y con frecuencia las condiciones de seguridad no son las adecuadas) y allí el Estado se desentiende de la suerte de la víctima. Nada dice de la posibilidad de asistir a la víctima en su “reubicación” si esta decide no retornar o si las condiciones de seguridad no permiten su retorno. Un proyecto que no asegure la reinserción no cumplirá acabadamente con las responsabilidades asumidas por el país al ratificar la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus protocolos complementarios.

3) El Estado tiene la obligación de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Este derecho a la reparación, que se desprende claramente de la normativa internacional de derechos humanos ratificada por Argentina y que tiene rango constitucional, no esta mencionado en ninguna de las propuestas en discusión. La reparación puede adoptar muchas formas, además de la pecuniaria. Una política reparatoria que se propone, por ejemplo, es brindar prioridad a las víctimas de trata en los planes sociales del Gobierno. Se requiere tan sólo una decisión política y no implica recursos adicionales pero puede ayudar a miles de víctimas que hoy se encuentran enfermas a consecuencia de los padecimientos que debieron soportar y en la indigencia más absoluta.

4) Por último nos preocupa la sostenibilidad de los servicios de asistencia y reinserción para las víctimas. Ambos proyectos proponen que: “El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. La propuesta de la Fundación El Otro es que se incluya la imposición de multas en cada artículo del Código (tal como lo hacen la ley Colombiana y la Brasilera, por ejemplo) y el decomiso e incautación de los bienes producto de la trata de personas, con destino exclusivo para los programas de asistencia y reinserción de las víctimas de trata. Ello nos parece central para poder brindar la asistencia integral que las víctimas necesitan y, también nos parece un acto de justicia.


Acción Urgente

abril 4, 2008

Frente a la aprobación inminente de un proyecto de ley de trata de personas, impulsado por Aníbal Fernández, que resulta claramente ineficaz y a la negativa de los legisladores oficialistas de introducir cambios al mismo:

Las organizaciones abajo firmantes, convocamos a los legisladores, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres, público en general y medios de comunicación a adherir y participar en una acción urgente en defensa de los derechos humanos de más de medio millón de esclavos que existen en nuestro país.

La acción tendrá por fin el rescate de mujeres y niñas, argentinas y extranjeras, que están siendo explotadas sexualmente en un prostíbulo en la Ciudad de Buenos Aires.

Esta acción permitirá a los legisladores tomar contacto directo con las víctimas, y advertir que LA ESCLAVITUD NUNCA ES VOLUNTARIA, y que la definición de TRATA de PERSONAS que buscan aprobar, sólo contribuirá a perpetuar la impunidad de proxenetas, regentes de prostibulos, talleristas y miembros de las redes de crimen organizado.

Nos reuniremos en el MARTES 8 DE ABRIL A LAS 20 hs en la calle DIRECTORIO 3715 (y Mariano Acosta), sede transitoria de la Cooperativa LA ALAMEDA. Es muy importante contar con la presencia y el compromiso de todos y todas para devolverles la voz, los derechos y la dignidad a las víctimas de la trata de personas que se encuentran privadas de su libertad en prostíbulos, talleres, quintas, etc.

‘Aquel que acepta pasivamente el mal es como si estuviera involucrado en él, como aquel que ayuda a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar contra él, está realmente cooperando con él’

Martin Luther King.


Centro de Derechos Humanos del Comahue

Programa Esclavitud Cero

Red Nacional Alto al Trafico, la Trata ya la Explotación Sexual Comercial, de Niños Niñas y Adolecentes


A seis años de aquel 3 de Abril

abril 3, 2008

Al cumplirse hoy el sexto aniversario de la desaparición de María de los Ángeles Verón, víctima de las redes de trata, el Programa ESCLAVITUD CERO de la Fundación El Otro, acompaña a Susana Trimarco en su lucha para encontrarla. Hoy desde la Plaza del Congreso en Buenos Aires, recordaremos a Marita y exigiremos una ley que sea eficaz para proteger a las víctimas mayores de edad, como Marita que están privadas de su libertad y esclavizadas por las redes de crimen organizado.

Para que el 2008 sea el año en que encontremos a Marita, enviamos a Susana nuestra adhesión y la acompañamos desde las actividades en Buenos Aires.

Un abrazo para Susana y para la Fundación en este triste aniversario de una de las más crueles formas de violación a los derechos humanos.


Esclavitud Cero


Carta abierta a los Diputados

abril 1, 2008

Sres. y Sras. Diputados de la Nación:

En consonancia con nuestro compromiso de informar acerca de las consecuencias que tiene para las víctimas y para la sociedad la aprobación de una ley en cuyo tipo penal se obligue a probar que existieron amenazas, violencia, engaño, etc. enviamos la noticia periodística sobre este caso típico: “Allanan tres prostíbulos en Choele Choel y encuentran un grupo de 15 mujeres extranjeras, algunas de las cuales se encontraban privadas de su libertad en dichos lugares.” Ninguna de las mujeres está dispuesta a declarar ya que se encuentran amenazadas, no sólo ellas sino también sus familias en sus lugares de origen. ¿Qué ocurre? Según la jueza no se puede configurar el delito. Es decir: sabemos que estaban encerradas, sabemos que querían escaparse, sabemos que eran sometidas a malos tratos y tratos crueles, inhumanos o degradantes pero……los perpetradores quedan libres. Posiblemente con una multa y nada más.

Insistimos en la necesidad de que se configure el delito de trata cuando existe una situación objetiva de servidumbre: documentación retenida, restricción a la libertad, rastros de malos tratos y violencia; explotación, etc. No podemos poner en las espaldas de las víctimas, que ya tanto han sufrido, la pesada carga de TENER QUE PROBAR QUE EXISTIÓ UN DELITO QUE A TODAS LUCES EXISTIÓ.

Seguiremos enviándoles información sobre todos los casos en los cuales las víctimas quedan a la deriva y los perpetradores libres e iremos llevando la cuenta para que puedan dimensionar las consecuencias de no aceptar la introducción de cambios al tipo penal que introduce la ley que obtuvo media sanción en el Senado y que ahora pretende refrendar sin cambios la Cámara de Diputados.

Víctimas que no obtienen justicia: 15

Perpetradores libres: Al menos tres (los regentes de los prostíbulos)

Esperando que el sufrimiento de estas mujeres pueda llegar a los corazones de los y las diputados y quieran revisar la decisión de no introducir cambios en la ley que se intenta aprobar, presentamos a Ustedes nuestros respetuosos saludos.

Esclavitud Cero


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