14 PUNTOS PRIORITARIOS PARA REGLAMENTAR LA LEY DE TRATA

08/27/2013

Estimadxs: 

ESCLAVITUD CERO estuvo presente en la Conferencia de Prensa que organizaron un grupo de Diputados y Diputadas de distintos partidos, para exigir al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley de Trata de Personas. La reglamentación debió estar lista, según la ley 26.842 aprobada el año pasado, en Marzo de 2013. Sin embargo, a la fecha permanece sin reglamentar y, por lo tanto, no se aplica, a excepción  de las modificaciones al Código Penal que son directamente operativas. 

Entre los diputados y diputadas se encontraban presentes: Las Diputadas María Luisa Storani,  Fernanda Gil Lozano (MV), VIrginia Linares, Elsa Alvarez y De Ferrari y los Diputados Gustavo Ferrari y Manuel Garrido.

Muchas ONGs estuvieron presentes: La RATT Argentina y la RATT Mercosur, La PIDDHH, AMMAR CAPITAL, Mujeres Migrantes, Generar, La Casa del Encuentro, Fundación Directorio Legislativo y ESCLAVITUD CERO, entre otras. 

Las legisladoras y los legisladores hicieron uso de la palabra, manifestando la urgencia de reglamentar la ley ya que, de no hacerse, es letra muerta. Pusieron de manifiesto la hipocresía de apurarse a aprobar una ley en sesiones extraordinarias, para luego no cumplirla, a raíz de la falta de reglamentación,

Posteriormente hicieron uso de la palabra las ONGs que se complementaron, poniendo de manifiesto distintos puntos que debería abordar la reglamentación. Entre las ONGs las coincidencias fueron totales. 

ESCLAVITUD CERO presentó un listado de 14 puntos que considera los más urgentes para ser abordados en la reglamentación. A continuación les hacemos llegar dichas preocupaciones que nacen de la experiencia en el tratamientos de los casos. 

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ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA

EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRATA

1)   SANCIONES ADMINISTRATIVAS INMEDIATAS PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE HAYAN FALLADO EN LOS CONTROLES, ESPECIALMENTE EN LO QUE HACE AL CONTROL DEL TRABAJO RURAL, LEY DE TRABAJO A DOMICILIO, CONTROLES DE HABILITACIÓN DE LOCALES QUE FUNCIONAN COMO PROSTÍBULOS,  Y OBLIGACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE INSPECTORES DE CAPACITARSE EN TRATA.

2)   DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA TRATADA: Un importante número de víctimas de trata no se atreve a declarar ante la justicia por las amenazas que pesan en su contra Y DE SUS FAMILIARES PERO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE ASISTIRLAS. es necesario diseñar un “mecanismo administrativo de determinación de la condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por las Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a declarar, los beneficios, la asistencia y la protección a la que tienen derecho. ELLO SERÍA POSIBLE MEDIANTE UNA SIMPLE «DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA» (NO JUDICIAL) EN BASE A LA CUAL EL PODER EJECUTIVO PUDIERA RECONOCER EL ESTATUS DE PERSONAS TRATADA.

3)  MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO NACIONAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS VIGENTE: El año pasado se acordaron unas Directrices para la puesta en marcha del Protocolo Nacional de Asistencia. Cada provincia designó 1 punto focal (lo cual no significa que todos los puntos focales estén preparados para brindar asistencia). el mismo indica que: “Cada jurisdicción determinara si la intervención se llevara adelante desde el rescate de las personas damnificadas por el delito de trata o con posterioridad a la declaración testimonial de las mismas.” Esta disposición nos parece insólita la asistencia debe brindarse en todos los casos desde el rescate También define las responsabilidades de las dos etapas de asistencia que establece el muy deficitario y poco concreto Protocolo Nacional de Asistencia. La primera, a cargo del lugar de destino (donde se produce la explotación) y la segunda, a cargo del lugar de origen o lugar donde la victima quiera iniciar un nuevo proyecto de vida. Esta disposición también nos parece sumamente inconveniente y poco equitativa ya que al lugar de explotación, que generalmente es una ciudad capital o una ciudad en dónde hay un buen poder adquisitivo, solamente se hace cargo de la atención primaria y el traslado y a las provincias más pobres (los lugares de origen de las víctimas) les corresponde la mayor carga económica que es la de la asistencia de mediano y largo plazo y la reinserción social de las víctimas. El reparto de las cargas debería ser más equitativo entre las provincias “explotadoras” y las provincias de “origen” de las víctimas. Por otra parte no se establece ninguna responsabilidad de asistencia económica por parte del Estado Nacional, que es el que cuenta con mayores recursos económicos, el estado nacional debe en todos los casos actuar subsidiariamente y, por otra parte, apoyar económicamente a las provincias que mayor número de personas tratadas tienen. la SENAF, responsable a nivel nacional de la coordinación, de acuerdo a la Directiva aprobada, se quedó solamente con la responsabilidad de ocuparse directamente de la asistencia a víctimas extranjeras que deseen retornar a su lugar de origen, que en Argentina son realmente muy pocas, dejando el peso de la asistencia a cargo de las provincias. a nivel nacional siguen creciendo las estructuras tanto de la Oficina de Rescate, como de la SENAF, sin que ello permita advertir una mejora en el sistema nacional de asistencia, que aún resulta una expresión de deseos en la mayor parte del país. también se propone que rijan, en forma supletoria, las disposiciones de la ley 26.480 de Protección Integral de las Mujeres.

4)   REGLAMENTACIÓN MÁS CLARA SOBRE LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES DE LAS REDES, PARA ASEGURAR DE INMEDIATO QUE EL DELITO NO SE SIGA COMETIENDO Y REGLAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS BIENES INCAUTADOS PARA DESTINARLOS A LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, SU PROTECCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA TRATA. 

5)  REGLAMENTACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE REPARAR. se propone que la reglamentación incluya una POLÍTICA REPARATORIA INMEDIATA: que se discrimine positivamente a las personas tratadas, asignándoles un CUPO ESPECIAL A LAS PERSONAS TRATADAS EN TODOS LOS PLANES SOCIALES EXISTENTES A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. Allí dónde no existan planes o estos sean muy limitados, actuará subsidiariamente el Estado Nacional. Se debe establecer un mecanismo sumario para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios.

6)   REGLAMENTACIÓN CLARA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS: de qué fondos va a disponer: esclavitud cero proponía que se integrara con el 1% del presupuesto de cada ministerio con competencia en la materia, quien lo va a administrar, quien va a verificar el uso de los fondos.

7)   OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE COOPERAR Y COORDINAR CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Y CON LAS ONGS PARA LA ASISTENCIA Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

8)   QUE LA REGLAMENTACIÓN INCLUYA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE REFUGIOS que permita superar los problemas de coordinación actuales, que hace que los refugios oficiales tengan pocas víctimas mientras el número de personas rescatadas sigue aumentando, y que no se coordine con los refugios de MUCHAS ONGs, PRIVANDO A LAS VÍCTIMAS DE OPORTUNIDADES PARA REHACER SUS PROYECTOS DE VIDA. 

9)  QUE SE ESTABLEZCA UNA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CONEXAS A LA LEY DE TRATA, PARA ESTUDIAR NUEVA LEGISLACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA MEJORAR LA RESPUESTA ESTATAL Y SOCIAL A LA PROBLEMÁTICA DE LA TRATA. (EJ: SISTEMA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, PROGRAMA NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD, BANCO DE DATOS GENÉTICOS, INCORPORACIÓN DE AGRAVANTES, ESTABLECIMIENTO DE UN DELITO ESPECÍFICO QUE PENE LA COMPRA Y VENTA DE SERES HUMANOS, ETC)

10)               COMPROMISO DEL ESTADO DE NO CONTRATAR A EMPRESAS QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS COMO LIBRES DE TRABAJO ESCLAVO Y DE NO FAVORECER CON PUBLICIDAD OFICIAL A PUBLICACIONES QUE PROMUEVAN LA EXLOTACIÓN SEXUAL Y LA PORNOGRAFÍA EN TODAS SUS FORMAS.

11)             FEDERALIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL CONTRA LA TRATA, HASTA AHORA INTEGRADO ÚNICAMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL.

12)              QUE EL PLAN NACIONAL NO SEA BIANUAL SINO QUINQUENAL para asegurar que los planes, como políticas de Estado, superen los cuatro años que duran los mandatos presidenciales y tengan continuidad.

13)       MAYOR CLARIDAD EN LO QUE HACE A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, mediante la CREACIÓN DE UN COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA PROTECCIÓN MIENTRAS SUBSISTA EL RIESGO, QUE LA PROTECCIÓN NO DEBA SER -NECESARIAMENTE- DISPUESTA POR EL PODER JUDICIAL, SINO QUE PUEDA SER DISPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL CASO DE LAS VÍCTIMAS CUYOS CASOS NO ESTÉN JUDICIALIZADOS. 

14)             proponemos que LA REGLAMENTACIÓN INCLUYA TAXATIVAMENTE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE realizar capacitaciones dirigidas a: docentes del nivel medio y Universitario y a los operadores de salud y sanitarios Y DE INCORPORAR, COMO CONTENIDO OBLIGATORIO EN ESCUELAS PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PUBLICAS, LA TRATA DE PERSONAS

 

Más información:

Mercedes Assorati

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