LA PROSTITUCIÓN ES VIOLENCIA

09/02/2020

  • Estas interpretaciones dejan de ver que existen otros tipos de trata de personas, enfocarlo en lo sexual perpetua estereotipos
  • Al confundir trata de personas con trabajo sexual, se continúa el estigma hacia las personas que ejercen este trabajo y se les niega el acceso a sus derechos humanos y laborales 

Es momento de desmontar mitos y ficciones, la prostitución no es el trabajo más antiguo del mundo, es una de las violencias contra las mujeres más antiguas y una forma de esclavitud en la que hoy en día todavía están inmersas muchas mujeres, propuso Marilú Rasso, codirectora de La Ruta de la Trata, un documental que evidencia cómo México es un país de origen, paso y destino de trata de personas con los diferentes elementos de este delito y cómo interactúan entre sí para dar pie a un negocio muy lucrativo.

Como parte de su participación en la rueda de prensa virtual del colectivo Nosotras tenemos otros Datos y la realizar del 3er Foro Nacional Rumbo a Cedaw, Marilú Rasso puso sobre la mesa la urgencia de dejar de asumir la imagen deformada, construida desde un sistema que se beneficia de la explotación de mujeres y niñas.

Al recordar la metáfora que utilizó visualmente en su producción visual, al colocar a las entrevistadas –víctimas de trata– atrás de una botella, consideró importante dirigir la luz y poner la cámara y los micrófonos, de tal manera que todo este entramado se ha revelado y mostrado, “hay que buscar una mirada más amplia, buscar todas las perspectivas posibles, tener una visión periférica que muestre toda la estructura y sistema que dan origen a la trata e ir desmontando de las violencias para reconocer las complejidades que se benefician de la explotación”.

Destacó de vital el compromiso permanente en la erradicación de las violencias contra las mujeres que permiten, provocan, facilitan y fortalecen la existencia de todo un sistema que da respuesta a la demanda de mujeres y niñas para satisfacer el supuesto deseo sexual irrefrenable de los varones, con lo que da pie a considerar que los hombres no son capaces de controlar sus emociones ni deseos. 

“Reconozcamos las causas de raíz”, dijo, a la vez que propuso dejar de ver la imagen deformada de un sistema que se beneficia de la explotación de las mujeres y niñas, al ser permitido y protegido por diversos actores que reproducen violencias naturalizadas y necesarias de erradicar, pues de esta manera el sistema prostitucional y proxeneta se fortalece y hace invisible lo que sucede frente a nosotros.

Marilú Rasso continúo su ponencia, al confundir trata de personas, un delito a todas luces innegable en la realidad del país, con trabajo sexual, habló de “el sistema prostitucional”, que consideró, da origen a un discurso que “nos hace ver la realidad de una forma determinada y no de otra, de esta manera no solamente la víctima de trata no se asume como víctima, sino que las personas a su alrededor tampoco la ven ni la reconocen como tal, así el sistema completo favorece, permite y fomenta el entorno perfecto para la explotación”,

Continúo su participación poniendo como ejemplo que “el discurso que de manera reiterada y creativa acomoda la luz y la cámara para decir que las víctimas son trabajadoras sexuales, los prostituyentes son presentados como clientes y el sistema prostitucional como un mercado; el montaje perfecto, la creación de una ficción cuidadosamente diseñada, pues uno de los brazos radica justamente en apelar a la supuesta libertad de elección de las mujeres, sin tomar en cuenta las condiciones estructurales del sistema patriarcal que llevan a una mujer hasta ahí”, lo que mantiene a las mujeres en el estereotipo de víctimas perpetuas, infantilizadas, incapacitadas para usar su capital erótico en favor de sus vidas y libertad sexual, y continúo: “Intenta entonces hacerla sentir responsable, culpable y por lo tanto digna de castigo, vergüenza, sumisión, silencio; piezas claves para el enganche…se instala así una mancha indeleble, impuesta y reforzada por creencias arraigadas roles estereotipos y mandatos”, el mismo análisis que realizó, pues el criminalizar a las mujeres las coloca en un estado de riesgo, las empuja a la clandestinidad y a la vergüenza.

La codirectora habló del Sistema patriarcal y aderezados con la lógica mercantil del capitalismo en sus diversas presentaciones, dando forma y textura a las cadenas invisibles que atan y atrapan a las mujeres, aun cuando no están físicamente con el tratante o explotador y que no separan a las mujeres y nos clasifican en putas, esposas, madres e hijas entre o cautiverios”, con lo que continúo fomentando el estereotipo, sin considerar que trata de personas también es la explotación laboral.


CONDENA LA ONU LA REFORMA JUDICIAL Y LANZA ADVERTENCIA

04/30/2013

ONU DESAPRUEBA LA REFORMA JUDICIAL EN ARGENTINA

La funcionaria encargada de velar por la independencia de los jueces cuestionó con inusual dureza la medida impulsada por el gobierno de Cristina Kirchner


 
Cristina Kirchner, al anunciar la reforma judicial que ahora es cuestionada duramente desde la ONU. Foto: Archivo 

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Rechazaron un amparo contra la reforma judicial

El Senado analizará hoy las modificaciones

 

GINEBRA.- La Relatora especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la independencia de los magistrados y abogados, la brasileña Gabriela Knaul, exhortó hoy al Gobierno a que reconsidere los proyectos de ley dereforma del Consejo de la Magistratura y de regulación de las medidas cautelares, aprobadas la semana pasada en una agitada sesión en la Cámara de Diputados.

La «disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la Magistratura» y «las limitaciones aprobadas a las medidas cautelares» son «contrarias a varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», indicó Knaul en un comunicado difundido en Ginebra.

La funcionaria de la ONU apuntó contra las modificaciones que tendrá el organismo que nombra y remueve a jueces, sobre todo a la disposición que amplía el número de miembros -de 13 a 19- y establece la elección popular en elecciones nacionales. «La disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la Magistratura es contraria al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura», afirmó la Relatora especial de la ONU designada en agosto de 2009.

«El Estado tiene el compromiso de asegurar la independencia de la judicatura mediante el respeto de su legislación a los estándares internacionales», dijo Knaul.

«Hago un llamado a Argentina a que establezca procedimientos claros y criterios objetivos para la destitución y sanción de jueces, y que se asegure un recurso efectivo a los jueces para impugnar dichas decisiones, en aras de salvaguardar la independencia judicial», dijo Knaul.

Sobre las medidas cautelares, que ayer fue promulgada y hoy fue publicado en la ONU, la Relatora especial aseveró: «Las limitaciones aprobadas a las medidas cautelares son contrarias a los artículos 2 (3) y 14 (1) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros estándares internacionales relevantes»

 


INFORME 2013 SOBRE LA SITUACIÓN DE LA TRATA EN ARGENTINA

04/02/2013

INFORME AÑO 2013

PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS DEL AÑO 2012

 

El año estuvo marcado por una serie de definiciones judiciales en diversos casos emblemáticos, que dejaron al descubierto una situación generalizada de impunidad en los casos de trata de personas en Argentina. El fallo absolutorio en la causa por la desaparición de Marita Verón fue la gota que rebalsó el vaso. La ciudadanía, consciente, y cansada de la cadena de corrupción que termina facilitando el accionar del crimen organizado en Argentina, se manifestó en más de diez ciudades en todo el país –en algunos casos con violencia- en rechazo a la trata de personas y en un reclamo por justicia y verdad.

 

El Gobierno Nacional continuó atacando a las ONGs que combaten la trata de personas. El Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, vinculó mediante un tweet, que fue recogido por los medios de prensa, los saqueos que se produjeron el 19, 20 y 21 de diciembre “con los destrozos ocurridos la semana anterior en la Casa de Tucumán (en una marcha en la que Esclavitud Cero era una de las organizaciones convocantes), tras el fallo que absolvió a todos los acusados por el secuestro de Marita Verón”. Según el vicepresidente, los saqueos que tuvieron lugar en distintas ciudades del país «son una escalada organizada» para generar «caos».

http://www.perfil.com/contenidos/2012/12/21/noticia_0025.html?commentsPageNumber=3

Igual que en años anteriores, se intenta desacreditar el trabajo que desarrollan las ONGs que combaten la trata, vinculándolas con actividades “anti Argentinas”, lo cual constituye un riesgo, considerando la amplitud dada a la ley anti terrorista.

Esclavitud Cero sufrió la interceptación de sus comunicaciones por internet y personas extrañas –que podrían pertenecer a organismos de seguridad- se presentaron en una reunión que se había organizado por mail y que no había sido hecha pública ni comentada por otro medio. También se presentaron seguimientos y llamadas intimidatorias. La Congregación de las Hermanas Adoratrices, que tiene un convenio con Esclavitud Cero, sufrió el hackeo de su página web. También la ex Diputada Fernanda Gil Lozano, recibió amenazas que podrían provenir de los funcionarios de la Policía Federal, que están siendo investigados por la justicia en relación a actividades vinculadas con la trata de personas.

Asimismo, se censuró la posibilidad de elaborar una tercera declaración de Villa María, lo cual determinó el fracaso del Tercer Congreso del Interior contra la Trata de Personas. Las ONGs independientes están cooperando ahora en la organización del Congreso contra el Crimen organizado y la Trata de Personas, a realizarse el 3, 4 y 5 de abril en la UBA, oportunidad en la que podrán expresar libremente y de manera consensuada, en forma de declaración, las conclusiones del Congreso.

 

Al igual que en años anteriores, se continúa evidenciando el avance del crimen organizado en Argentina, en particular en lo que hace al tráfico de drogas, íntimamente ligado a la trata de personas. A finales de Octubre de 2012, fue detenido en Buenos Aires –a requerimiento de la DEA  Henry De Jesús López Londoño, alias “Mi Sangre”, uno de los líderes del cartel Colombiano de Los Urabeños y el mayor proveedor de cocaína del cartel Mexicano de “Los Zetas”. El narcotraficante había ingresado al país a finales de 2011 con documentación falsa y se sospecha que habría hecho numerosos embarques hacia la Argentina. El informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina, también da cuenta de un aumento de la venta de drogas en Villas y asentamientos de la Capital y el Gran Buenos Aires. Frente a ello, es imprescindible que la sociedad forme una alianza para combatir el crimen organizado, única posibilidad frente a una situación a la que claramente no se está haciendo frente de manera eficaz hasta el momento.

Posteriormente a las marchas en repudio al fallo absolutorio en el caso Verón, un dictamen para la modificación de la Ley 26.364, que había obtenido media sanción en el Senado el 31 de Agosto de 2011, y que se mantuvo “cajoneado” durante casi  un año y medio (a pesar de los reclamos de las ONGs), fue rápidamente rescatado del olvido y aprobado sobre tablas. La Cámara de Diputados debía actuar como Cámara Revisora del proyecto. Sin embargo, no evaluó ni revisó el proyecto, que fue aprobado sin que la bancada mayoritaria aceptara cambio alguno. La urgencia por mostrar una reacción rápida que descomprimiera una situación casi explosiva, impidió un análisis sosegado de la norma propuesta. Sin embargo durante el debate sobre tablas, resultó claro que casi todos los legisladores ponentes consideraban que aún era necesario introducir modificaciones a la norma, incluidos representantes del oficialismo, con mayoría propia en la Cámara de Diputados.

El caso de Marita Verón no es el único caso que muestra la impunidad en el ámbito judicial en los casos de trata. A casi cinco años de la adopción de una ley específica contra la trata (26.364), los resultados de la persecución penal de la trata en el país resultan desalentadores. Mientras se sigue agravando la situación de la trata y se notan signos de aceleración, en particular en relación con las y los menores de edad, no existen soluciones de verdad, justicia y reparación para las víctimas.

 

Esclavitud Cero entiende que los remedios judiciales no están funcionando adecuadamente en Argentina. No son eficientes, eficaces ni oportunos. Ello no se resuelve con un cambio de legislación únicamente. Es necesaria una firme decisión política, que aún parece no llegar, de combatir el crimen organizado y la corrupción; de respetar la Constitución Nacional, las leyes y de cumplir las sentencias judiciales.

 

Este año hubo, además del fallo por el caso de Marita Verón, resoluciones judiciales que parecen entronizar la impunidad: fallos que no se corresponden con las pruebas existentes en la causa; fallos que no toman en cuenta las pruebas recolectadas, fallos discriminatorios, fallos que resuelven en contra de la legislación vigente. Por otra parte, la corrupción alcanza también al poder judicial en lo que hace a la oportunidad, las causas de trata se pierden en intricadas maniobras dilatorias, se enredan en los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la Federal y el resultado es que las víctimas de trata no logran obtener verdad y justicia y, mucho menos logran la restitución de derechos y la reparación que les es debida. A continuación realizamos una reseña de los casos que este año parecen entronizar la impunidad.

 

FALLOS QUE CONSAGRAN LA IMPUNIDAD EN LA TRATA

 

NUESTRA HUELLA (discriminación hacia la Comunidad Boliviana y pruebas desestimadas)

 

En abril de 2008 un allanamiento del Juzgado Penal de Campana encontró en una granja de la Empresa Avícola “Nuestra Huella” a trabajadores y niños esclavizados, en viviendas precarias, entre el veneno, la sangre y el guano y rodeados de una alambrada electrificada para que no se escaparan del lugar.

 

El juzgado penal ordinario de Campana investigó las denuncias, realizó varios allanamientos y dio por acreditada la trata de personas con fines laborales por lo que giró la causa a la justicia Federal en el 2010. Un mes después, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, multó a la empresa en un millón de pesos por detectarle trabajo infantil en 30 granjas.

 

La empresa avícola Nuestra Huella que dirigen Leticia Luace y Alejandra López Camelo posee setenta granjas en la zona norte de Bs As y Córboba en la que explota a destajo a familias pobres que trae del exterior y del norte de nuestro país con mecanismos de trata y tráfico de personas.

 

Las filmaciones de la Alameda en 2008 y 2009 acreditan la situación de servidumbre, el trabajo infantil y la manipulación y contacto con agroquímicos y filma a uno de los niños explotados: Ezequiel Ferreyra. El niño, enferma posteriormente y muere en el 2010, a causa de un tumor cerebral producido por la manipulación de agroquímicos en edad muy temprana. No es el único niño enfermo en la granja y también hay adultos enfermos.

 

La UFASE también investiga el caso y presenta una denuncia por el mismo caso ante el Juez Federal Adrián Gonzalez Charvay. Cuando en 2010, el juzgado ordinario de Campana declina su competencia y pasa el caso al Juez Federal Gonzalez Charvay, éste sorprendentemente rechaza la causa 2199/08 que le remite el Juzgado de Garantías en lo penal de Campana. En dicha causa se acreditaba, luego de tres años de investigación, la reducción a la servidumbre, el trabajo infantil y la trata de personas con fines de explotación laboral en Nuestra Huella. Sin embargo el Juez Federal rechaza la causa y desestima todo el trabajo desarrollado por los jueces ordinarios y también las múltiples pruebas que llevaron al juzgado ordinario a declararse incompetente por entender que estaba frente a un caso Federal, de trata de seres humanos.

 

El 24 de mayo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó el informe de la relatora especial sobre trata de personas Joy Ezeillo acerca de la Argentina en la que se destacan en varios párrafos la escandalosa impunidad de los directivos de Nuestra Huella ante el cúmulo de pruebas reunidas

 

El 12 de octubre de 2011, sin tener en cuenta todas las pruebas y en base a allanamientos que se produjeron años después de la denuncia inicial, el Juez Federal de Zarate-Campana, Adrián González Charvay, resuelve sobreseer a los dueños de la empresa avícola Nuestra Huella (Leticia Luace, Alejandra Lopez Camelo y Lucia Peressa) por los delitos de trata de personas y contaminación peligrosa para la salud. Los fiscales de la causa, sorprendentemente no apelan esta sentencia insólita, a pesar del hecho de que el propio Ministerio Público Fiscal, a través de la UFASE, había abierto un sumario e investigación sobre el caso y de que existía un dictamen lapidario del INADI (Instituto Nacional Anti Discriminación) sobre esta causa, que consideró que existía una discriminación hacia las personas de nacionalidad Boliviana que trabajaban en Nuestra Huella.

 

La organización La Alameda se presenta como querellante de las víctimas y apela el sobreseimiento y también apela el rechazó del juez federal de Campana Adrián González Charvay, pero el juez rechaza la apelación. La Alameda vuelve a presentar un recurso de queja ante la Cámara Federal de San Martín, el cual también es rechazado en 2012.

 

Es necesario indicar que la presidenta de la empresa “Nuestra Huella”, Alejandra López Camelo es la prima del actual Intendente de Pilar, Humberto Zuccaro y que su cuñado Jorge Herrera, es el titular de la UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores), sindicato de trabajadores rurales de la zona. La complicidad, tanto de la intendencia como del sindicato local resultó evidente durante los años que lleva la causa. Existen, incluso, grabaciones donde un dirigente local de UATRE ofrece dinero a las víctimas a cambio de que levanten las denuncias presentadas.

En este marco de complicidad y encubrimiento, la increíble, arbitraria y vergonzosa sentencia del Juez Federal Adrián González Charvay no resulta sorprendente. El juez siempre se negó a unificar las causas y a recibir la causa que se tramitaba en la justicia ordinaria penal de Campana que había acreditado la trata de personas. Gracias a este ardid, se limitó a juzgar a los dueños de Nuestra Huella sólo a partir de allanamientos realizados años después de las primeras denuncias, cuando las condiciones en la granja no eran las mismas, logrando así de manera espuria, sobreseer a todos los directivos de la Empresa denunciada. La muerte de Ezequiel Ferreyra sigue impune, así como quedarán seguramente impunes, las próximas muertes que se produzcan entre los trabajadores sometidos a trata en “Nuestra Huella”.

 

DESAPARICIÓN DE MARÍA DE LOS ANGELES VERÓN. (discriminación hacia las víctimas de trata para explotación sexual)

 

El caso de la desaparición de Marita Verón es ampliamente conocido no sólo en Argentina sino en el mundo entero, por lo que no nos detendremos en los pormenores de la causa. Diremos sí,  que  la larga investigación llena de obstáculos y trampas procesales dilatorias, podría ya constituir denegación de justicia. Tomó 10 años llegar al juicio oral.

 

Resulta claro que Marita Verón fue secuestrada y vendida a una red de trata, que fue explotada sexualmente en la Rioja y que fue trasladada a España, luego de lo cual se pierde el rastro.

 

Muchas víctimas de trata de personas declararon en el juicio y hay otras tantas que no lo hicieron por miedo a las represalias. El mismo juez que intervino en la causa declaró a la prensa estar convencido de que el Chenga Gómez y su ex mujer (dos de los principales imputados) regenteaban una red de prostíbulos. Frente a la contundente evidencia que en Argentina nadie discute, el fallo absolutorio de los 13 imputados, no tiene una explicación razonable. Tampoco se explica porqué los funcionarios públicos involucrados no fueron investigados y la razón por la cual esta familia de proxenetas, algunos de cuyos miembros tienen amplio prontuario se encuentran libres y siguen reclutando y explotando mujeres.

 

Evidentemente, los jueces no consideraron válidos los testimonios de las víctimas que declararon en el juicio, hecho que podría constituir una actitud discriminatoria hacia las mismas. Más abajo citamos la apreciación elaborada por el Dr. Marcelo Colombo, titular de la UFASE respecto al fallo.

 

CAUSAS QUE SE ETERNIZAN EN EL TIEMPO MIENTRAS LOS TRATANTES, LIBRES CONTINÚAN RECLUTANDO Y EXPLOTANDO PERSONAS

Jueces Salazar Nina

 

En el año 2005, se denunció la existencia de un taller que utilizaba trabajo esclavo, perteneciente a Salazar Nina y fue clausurado. La Alameda, la Defensoría del Pueblo, con mi acompañamiento como representante de la OIM (proyecto FOINTRA) tomamos las declaraciones en base a las cuales se elaboró la denuncia.

 

Una decena de costureros eran explotados salvajemente en el taller de la Calle Garzón 3853, en el bajo Flores. La declaración de “Pedro” (nombre ficticio) se utilizó luego en la campaña de información pública de la OIM, y fue textualmente recogida de estas declaraciones ya que pintaban de cuerpo entero el sistema de servidumbre que se utiliza normalmente en los talleres textiles en Argentina; Captación en Bolivia, jornadas de trabajo de 14 a 16 hroas; condiciones infrahumanas de trabajo, desnutrición grave y aguda de los y las costureras, importantes restricciones a la libertad ambulatoria; no pago de los salarios prometidos; violencia y malos tratos, amenazas de deportación, victimas indocumentadas. Todo ello se desarrollaba con la connivencia de la Comisaría nro 40 que lindaba en los fondos con el taller. Dichos talleres confeccionaban las prendas para las empresas Montagne y Lacar.

 

A fines de octubre del 2005 el Juzgado Federal de Norberto Oyarbide allanó los dos talleres y las oficinas de las dos marcas denunciadas, para luego declararse incompetente en un incomprensible movimiento dilatorio, pretendiendo que no existía un delito federal. Afortunadamente, la Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia de Oyarbide y le ordenó, no sólo continuar investigando el caso, sino también investigar a las marcas y talleres denunciados en el ámbito de la Capital Federal.  En mayo de 2007, Oyarbide vuelve a allanar los talleres clandestinos de Salazar Nina y Remedios Flores, junto a otra docena de talleres. Al poco tiempo resuelve procesar a los talleristas por reducción a la servidumbre y explotación de indocumentados. La Cámara Federal confirma el fallo y eleva las actuaciones al Tribunal Oral Nº 6

 

Así  se inicia  una causa que engloba a 106 marcas y a más de seiscientos talleres clandestinos que utilizan trabajo esclavo. La causa se encuentra hoy en el Juzgado de Julián Ercolini (Salazar Nina, Remedios Flores y otros s/reducción a la servidumbre e infracción a la ley 25.871) y, con una demora de siete años, que ya podría ser considerada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como denegación de justicia, recién en 2013 se iniciará el juicio oral.

 

Salazar Nina y Remedios Flores, mostrando la impunidad de la que gozan, rearmaron el taller clandestino de Garzón 3853 y continúan con las prácticas esclavistas por las cuales están siendo juzgados. En el mes de Noviembre de 2012 dos costureros de la Alameda se hicieron presentes en el taller, pretendiendo ser costureros en busca de trabajo, ingresaron al lugar y lo filmaron con cámara oculta. Sin ningún remordimiento ni temor ante la ley, la propia Remedios Flores, procesada en la causa del 2005, fue quien les explicó que en ese taller se pagaban 3 pesos por prenda, que las jornadas eran como mínimo de 14 horas, que muchos costureros vivían en el mismo taller y que no importaba que fueran indocumentados. Es decir que continúan delinquiendo, sin que la intervención judicial haya logrado impedir que el delito se siga produciendo.

 

La debilidad de los controles al trabajo no registrado por parte del Estado ha permitido que estas prácticas se generalicen, así como la precarización del empleo y los altos índices de pobreza y desempleo. Esta pata del combate contra la trata de personas, si bien ha mejorado, continúa siendo muy débil. De hecho, la Cámara Argentina del Vestido reconoce que el 75% de la industria textil utiliza trabajo esclavo y, en el ámbito rural se reconoce que más del 40 % del trabajo rural se desarrolla en forma de trabajo esclavo, por fuera de la legislación vigente y sometiendo a las víctimas a situaciones que rayan con la esclavitud.

 

FALLOS CONTRA LEGEM Y JUICIOS ABREVIADOS

 

CASO ORTEGA MORA/ANDRES LÓPEZ – JUICIO ABREVIADO

La Justicia Federal de Mar del Plata condenó en primera instancia a un no vidente y una mujer, (posiblemente ex víctima de trata) a penas de 4 años de prisión por el delito de “trata de personas mayores de 18 años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, en concurso real con el delito de trata de personas menores de 18 años”, por comprobarse la explotación sexual de una chica de 17 años, de nacionalidad paraguaya.

 

El fallo del Tribunal Oral Federal integrado por Néstor Parra, Mario Portela y Roberto Falcone llegó como resultado de un juicio abreviado en el cual los imputados admitieron su responsabilidad, lo que evitó la realización de un juicio oral cuya repercusión pública, hubiera sido mucho mayor, teniendo en cuenta “las complicidades de funcionarios policiales y municipales” que permitieron que el lugar, tal como se mencionó en la sentencia, pudiera funcionar sin problemas antes del mes de agosto de 2008, fecha del primer allanamiento, y después de esa fecha, a pesar de la detención de sus responsables visibles. Al igual que en el fallo por trata laboral, los tratantes seguían libres y continuaban desarrollando el delito con la complicidad de las autoridades.

 

El prostíbulo que dio lugar a la investigación, al que se promocionaba como Sol y Luna, funcionaba en una vivienda ubicada en la calle Alvarado 301, de la ciudad de Mar del Plata. Los dos condenados son Gloria Raquel Ortega Mora, una mujer paraguaya de 24 años que con anterioridad había sido traída al país desde Ciudad del Este y que también había sido explotada sexualmente y el argentino Raúl Andrés López, un no vidente de 62 años, que por su condición de tal cumplirá la pena con prisión domiciliaria.

 

La modalidad de Juicio abreviado, mediante el cual el imputado se declara culpable y no se produce el juicio oral, está funcionando de hecho como una forma de evitar investigaciones más detalladas que permitan establecer, por ejemplo, la responsabilidad de funcionarios públicos y también de llegar el vértice de la cadena de trata.

 

Evidentemente, las dos personas finalmente sentenciadas no son grandes tratantes. En otro caso que trabaja Esclavitud Cero, se impidió a la madre de una víctima asesinada participar como querellante en la causa por el asesinato de su hija a manos de su explotador. Ello le impidió presentar declaraciones vitales para la causa y tuvo que conformarse con un juicio abreviado que si bien estableció que el tratante era el asesino, no se ocupó de la trata y permitió que la hija de la víctima, que ya tiene siete años, continúe en poder de la familia de los tratantes. En una situación insólita y contra derecho, porque ni siquiera se ha establecido que el tratante sea el padre de la criatura.

 

CASO EL COYUNCO: SENTENCIA CONTRA LA LEY

http://www.diarioelatlantico.com/diario/2012/03/19/40332-cuando-la-justicia-da-via-libre-a-la-actividad-prostibularia.html

En el año del 2009 se allanaron dos bares de nombre JENNI Y El COYUNCO, situados a la altura del kilómetro 17 de la ruta 226, en la costa Atlántica Argentina en el acceso a Sierra de los Padres. En el Coyunco, las autoridades policiales y judiciales constataron el funcionamiento de un precario prostíbulo donde trabajaban siete jóvenes paraguayas y una adolescente de 13 años vestida y pintada igual que el resto de las mujeres que se ofrecían, que era oriunda de Mar del Plata. La encargada del local -una mujer de 43 años- quedó detenida. Según trascendió, la imputada dijo que la menor no era explotada sexualmente, sino que se encontraba “circunstancialmente” en el local.

Al registrar tres habitaciones situadas en la parte posterior del bar los policías hallaron una importante cantidad de preservativos y otros elementos que acreditaron las actividades que allí se desarrollaban. La responsable del local -quien registraría causas anteriores- fue detenida. La fiscal Graciela Trill calificó el hecho como un delito tipificado en el artículo 17 de la ley 12.331 -que pena a quienes regentean un prostíbulo- y citó a la mujer imputada. Ante el pedido de elevación a juicio de la fiscal, el abogado defensor, Sergio Sosa Ortega, se opuso y pidió el sobreseimiento, que fue negado por la jueza de Garantías, Lucrecia Bustos. El letrado, entonces, recurrió a la Cámara de Apelaciones.

Finalmente, la sala III de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, conformada por los magistrados Juan Manuel Fernández Daguerre, Raúl Paolini y Pablo Poggetto, sobreseyó a las dos mujeres que regenteaban prostíbulos en Balcarce y Sierra de los Padres. Para los magistrados no se lesionó “el bien jurídico protegido”, la “salubridad general”… “en tanto y en cuanto se usen preservativos, se limpie el piso, se pinten las paredes y se dispongan las actividades sexuales con mujeres que ejercen la prostitución en cuartos separados”

Ello permitió que los prostíbulos continuaran funcionando, aún cuando su funcionamiento está prohibido por ley y, por tanto, permitiendo la continuidad del delito. El caso podría haberse encuadrado como trata de personas, ya que las mujeres Paraguayas que allí trabajaban, tenían varios hijos que debían mantener en Paraguay y se encontraban en una clara situación de vulnerabilidad, extremo que no fue analizado por los jueces. El fallo no sólo podría estar vulnerando la ley de trata, sino también la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia las Mujeres, de rango constitucional y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949.

En Agosto de 2011 el prostíbulo El Coyunco, que seguía funcionando tranquilamente, fue nuevamente clausurado, como da cuenta el artículo de prensa siguiente  http://noticias.terra.com.ar/clausuraron-cuatro-prostibulos-en-mar-del-plata,3f162f19e6712310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html

Afortunadamente, en marzo de 2012, el fiscal general Fabián Fernández Garello interpuso recurso de casación, al considerar que las resoluciones de la Cámara Federal ocasionan un gravamen irreparable”. Por un lado, marcó la “gravedad institucional que reviste la resolución cuestionada”, y por otro, la “inobservancia de los artículos 15 y 17 de la ley 12.331 y doctrina jurisprudencial imperante”. En este sentido, enumeró artículos de la Constitución Nacional y tratados internacionales a los que adhirió el Estado argentino en 1994 y se les confirió jerarquía constitucional. Fernández Garello fue crítico: “Al no actualizar la lectura constitucional del bien jurídico protegido que ha mutado por actualización constitucional (en 1994, tras la incorporación de convenciones y protocolos internacionales contra la violencia hacia la mujer y la trata de personas), la sala III de la Excelentísima Cámara otorga vía libre a la actividad prostibularia”

Esperemos que estos dos prostíbulos se clausuren definitivamente y que se investigue más en detalle la presencia de la menor de edad y la situación de vulnerabilidad de las víctimas. De todas formas, la situación que cuenta con la aquiescencia clara de algunos magistrados y autoridades municipales, no parece haber mejorado en Mar del Plata y zonas aledañas durante el año en curso http://laalameda.wordpress.com/2012/10/04/nueva-denuncia-penal-y-camaras-ocultas-a-prostibulos-de-mar-del-plata/

 

MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA CON VÍNCULOS CON LA ESTRUCTURA PROSTIBULARIA – CASO ZAFFARONI

En el 2011, estalló en los medios, a raíz de una investigación periodística de Perfil, el escándalo que rodea a Eugenio Zaffaroni, uno de los Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El magistrado es dueño de seis departamentos que alquilaba y que funcionaban como prostíbulos. Los contratos de alquiler de los seis departamentos que eran propiedad del juez y en los que se comprobó el funcionamiento de prostíbulos, tenían como garantía otro prostíbulo que funcionaba en la calle Beauchef 247, PB, Piso 1, que había sido denunciado por Esclavitud Cero y otras ONGs en Diciembre de 2009, sin resultados. El Dr. Zaffaroni dijo a la prensa que el tema «esta todo aclarado» y que es un «asunto terminado», escudándose en el hecho de que desconocía lo que ocurría ya que tenía un apoderado que se ocupaba de sus propiedades. El apoderado del Juez es Ricardo Montivero quien convive con el Juez Zaffaroni bajo el mismo techo y las operaciones inmobiliarias se realizaron con una inmobiliaria que no tenía habilitación municipal y estaba a cargo de  Juan Calvo.

Las proxenetas que regenteaban estos 6 prostíbulos que funcionaban en los departamentos del Juez, se llaman Marcia Gonzalez y Angélica Duarte. A pesar de que el Juez Zaffaroni dijo no conocer a las personas que alquilaban sus departamentos, la Alameda filmó con cámara oculta a Angélica Duarte quien afirmó que si se conocían y que eran amigos. Duarte era inquilina en otros dos departamentos-prostíbulos que eran propiedad de Zaffaroni en Avenida Santa Fe 1240, 10, «A» y Bacacay 3110, 6, «B» y la garante, era Marcia Gonzalez. Marcia Gonzalez también explotaba otros prostíbulos que habían sido denunciados, pero que no habían sido clausurados en las calles Emilio Mitre 772, 6º, «C»; en la Avda. Rivadavia 6747, 9º, 89 y en la calle Zuviría 1089. A esta red de 10 prostíbulos (seis en departamentos alquilados que eran propiedad de Zaffaroni), 3 en otras propiedades que regenteaba Marcia Gonzalez y 1 de propiedad de Angelica Duarte. A esta red se le suma un burdel más regenteado por Carlos De Vicenzi en su propiedad de Avellaneda 691, que también formó parte de los prostíbulos denunciados por las ONGs en 2009. De Vicenzi figura como representante del apoderado de Zaffaroni, Ricardo Montivero, en actas de audiencias judiciales convocadas tras denuncias de vecinos por violación a la ley de profilaxis en el caso del departamento-prostibulo de Pasaje Dellepiane 668. La relación de De Vicenzi con Montivero está probada. También está probada la relación del padre de De Vicenzi con la proxeneta Marcia Gonzalez, ya que figura como titular de la línea telefónica del departamento-prostíbulo de Vicente Lopez 2217, 5º, 19.

Montivero, como apoderado de Zaffaroni, firmó cuatro contratos de alquiler con destino único y exclusivo para vivienda (extraño que se firmen cuatro contratos a una misma persona para vivienda) a Marcia Gonzalez, que ya estaba denunciada y regenteaba 3 prostibulos más en otras propiedades. La garantía de esos cuatro alquileres es un prostibulo de Angelica Duarte.
Montivero firma otros dos contratos de alquiler también con destino único y exclusivo para vivienda a Angelica Duarte y la garante pasa a ser Marcia Gonzalez.

Es difícil creer que tantos detalles pasaran desapercibidos para el apoderado de Zaffaroni pero es imposible que no haya tomado conocimiento de los 2 allanamientos que se produjeron en los departamentos de Dellepiane y Bacacay un mes antes que se supiera que la titularidad era del Dr. Zaffaroni, en los que se constató el proxenetismo, ya que fue debidamente notificado judicialmente y, además. en razón de que las llaves de esos dos departamentos allanados estaban en el expediente judicial de la Fiscalía Correccional Nro. 7 a cargo de Edgardo Orfila, Por su parte, los vecinos y responsables de los consorcios de los otros departamentos no sólo le advirtieron a Montivero sobre los prostíbulos, sino que también lo hicieron ante las comisarias correspondientes, sin resultado alguno.

Resulta claro que Ricardo Montivero alquiló deliberada y conscientemente los departamentos del Ministro de la Corte a dos conocidas proxenetas que administraban una red de prostíbulos que, por lo que sabemos hasta el momento, incluía 11 propiedades. Resulta extraño que el Dr Zaffaroni no haya denunciado a su apoderado Ricardo Montivero, por haberlo engañado en su buena fe y que Montivero aún siga viviendo en el propio domicilio del Juez. En varios de esos prostíbulos se explotaba a mujeres migrantes paraguayas y de la República Dominicana. La causa avanzaba lento y muchos de sus protagonistas no habían aún declarado ante la justicia.

En Julio de 2012 murió una de las inquilinas del Dr. Zaffaroni, en un accidente automovilístico en la ruta 14, en la Provincia de Entre Ríos. Marcia González viajaba rumbo a Eldorado, Misiones (uno de los lugares del país donde mayor reclutamiento de mujeres para trata se presenta), El automóvil accidentado era conducido por Juan José Cantero, un ex comisario de la Policía Federal que viajaba junto a su ex pareja, Angélica Duarte, a una hija de ambos y un hijo del primer matrimonio del Comisario. Duarte era prima de Marcia González, la que alquilaba otros dos departamentos de Zaffaroni. Fuentes del Ministerio de Seguridad de la Nación explicaron al diario La Nación, que Cantero fue puesto en disponibilidad preventiva en una “purga” de más de 70 jefes, por sus presuntas conexiones con proxenetas y sospechosos de trata de personas. La medida dispuesta por la ministra Nilda Garré en marzo de 2011 alcanzó a otros 55 comisarios y a 23 comisarios inspectores. Cantero había estado a cargo de dos comisaría la 1a. y la 2a. en el microcentro porteño, en cuyas jurisdicciones hay gran cantidad de prostíbulos y, fue probablemente el enlace necesario para que Duarte pudiera operar su red de prostíbulos sin interferencia policial. En el auto se hallaron 135.000 pesos y 30.000 dólares.

Esperemos que el caso de ZAFFARONI no sea un nuevo caso que termine impune el año que viene. Por otra parte, resulta claro que no es suficiente con pasar a disponibilidad a los jefes policiales sino que es necesario que sean investigados por la justicia y procesados si procede.

No se ha brindado información pública respecto de la situación de los 75 funcionarios de la Policía Federal que fueron removidos de sus cargos, gracias a una investigación de la UFASE, por complicidad en casos de trata. No tenemos conocimiento si han sido remitidos a la justicia estos casos y si los mismos están siendo juzgados.

Tampoco se ha brindado información pública sobre la causa contra el Comisario Fernández quien estaba a cargo de la División Trata de Personas de la Policía Federal por irregularidades en los procedimientos, prevaricato y su supuesta gerencia de dos prostíbulos en Quilmes.

EX PRESIDENTE DE LA NACIÓN, NÉSTOR KIRCHNER, ORGANIZA UN BARRIO ROJO (DE BURDELES), CUANDO ERA INTENDENTE EN RÍO GALLEGOS. JUSTICIA DE RÍO GALLEGOS AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE PROSTIBULOS EN ABIERTA CONTRADICCIÓN CON LAS LEYES VIGENTES.

 

En Diciembre de 2012, la Alameda denunció la complicidad del Ex Presidente, Néstor Kirchner con la organización de un Barrio Prostibulario denominado “Las Casitas”, que funcionó durante 20 años en terrenos fiscales pertenecientes a la intendencia de Río Gallegos. Esclavitud Cero tuvo la oportunidad de revisar y leer las pruebas documentales por lo que se reproduce la denuncia, que ahora será investigada por la justicia.

 

A principios de la década del 60 los burdeles estaban desparramados por toda la ciudad de Río Gallegos, en 1964 se agruparon en el Barrio Congreso. En 1979 las trasladaron al barrio Belgrano hasta que en 1989 el intendente de Río Gallegos, Néstor Kirchner resolvió radicarlas en terrenos fiscales por 15 años en las manzanas 639 «A» y «B», con la complicidad de todos los organismos del Estado. A cada proxeneta se le dio una parcela en comodato para realizar construcciones precarias donde funcionarían los prostíbulos en terrenos fiscales. A cambio, el municipio les cobró un “plus” o “canon” para realizar las actividades prostibularias, que nunca fueron de prostitución autónoma y mucho menos de cooperativas y siempre se realizaron con regenteo y proxenetismo como mínimo. Ese plus o canon que reza para la planilla municipal como tierras fiscales, limpieza y conservación fue de $4077,69 por año por Casita de Tolerancia o burdel. Durante 20 años, las 36 casitas prostíbulos que funcionaron en tierras fiscales aportaron al municipio $2.935.936,68, suma que surge de multiplicar el canon anual de cada casita por las 36 (a razón de $146.796,84) y multiplicarlo por las dos décadas que funcionaron hasta la denuncia de la Alameda y el allanamiento judicial. También se presenta documentación de la Municipalidad de Río Gallegos, donde consta que el traslado de los prostíbulos del Barrio Belgrano a donde finalmente se instalaron las Casitas fue planificado y consentido por la intendencia.

 

Cuando se venció el Comodato que la Intendencia de Kirchner les otorgó a los 36 prostíbulos el 6 de diciembre de 1989, el 6 de diciembre de 2004, comenzó a discutirse públicamente en la Intendencia y en el Consejo Deliberante de Río Gallegos, un falso encuadramiento para las casitas, a fin de darle una apariencia «legal» a lo que a todas luces era ilegal y agravado por desarrollarse en terrenos fiscales y con la complacencia del Estado.

 

Los dueños de los prostíbulos se negaban a pagar algo más que el canon que la Intendencia les cobraba y además reclamaban que les vendieran directamente las parcelas a precio de remate. En mayo de 2007 en una solicitada dirigida al Intendente Héctor Roquel y firmada por los dueños de las Casitas decían que «Las 36 casitas propietarias de las manzanas 639 «A» y «B» solicitamos la venta de los terrenos teniendo como referencia el precio del lote 7 de la manzana 639 «B» que oportunamente fuera comprado por un empleado del Dpto Comercio de la Municipalidad de Río Gallegos en $2200, Marcelo Oscar Álvarez. Creemos que después de veinte años de haber ofrecido un servicio muy bien ganados tenemos también ese beneficio, asimismo el «arriendo» (las comillas son de la misma solicitada) de las tierras FUE POR UN CONVENIO FIRMADO POR 15 AÑOS DE LAS MANZANAS 639 «A» Y «B» EL DÌA 06/12/1989 EL CUAL CADUCARÌA EL DÌA 06/12/2004 CON EL ENTONCES INTENDENTE DE RIO GALLEGOS DR NESTOR CARLOS KIRCHNER».

 

En esa misma solicitada los proxenetas se quejan de las iniciativas del Consejo Deliberante y la Intendencia de pretender encuadrarlas falsamente como Cabaret clase C y les recuerdan a los políticos que si se habilitan de ese modo «seriamos EL UNICO LUGAR DEL PAÌS donde la prostitución es ordenada y controlada y por consiguiente sería EL UNICO MUNICIPIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA que cobra un plus o canon para ejercer la «prostitución libremente» (comillas de la misma solicitada) con la «venia» de todos los organismos del Estado». Por eso mismo, los proxenetas les proponen a los políticos que dejen de discutir falsas habilitaciones y vayan al problema de fondo: «otra de las alternativas sería «reformar la Constitución provincial» y «Legalizar la prostitución».

 

Los dueños de los burdeles del barrio “Las Casitas” plantearon con crudeza la realidad en Argentina, mientras iban acumulando causas por trata, proxenetismo y explotación de menores en varios juzgados del país, lo que buscaban era la legalización de los prostíbulos (ya que la prostitución no está prohibida) y el proxenetismo, que en realidad siempre funcionó en Río Gallegos, como en todo el país.

 

Pese a todo, la Intendencia y el Consejo Deliberante continuaron empeñados en disfrazar los prostíbulos que todo el país reconocía como prostíbulos con la máscara de Cabarets clase C. Pero como los proxenetas se negaban a habilitarse así y a viva voz les recordaban que eran prostíbulos, la discusión se fue extendiendo en el tiempo y la treintena de prostíbulos de Las Casitas continuaron funcionando de facto y en la ilegalidad, pero en terrenos fiscales y aportando religiosamente el canon a la Intendencia que recaudaba por estos servicios.

 

En la denuncia que determinó el cierre de Las Casitas en 2009, La Alameda probó la explotación de mujeres, migrantes y menores y la venta de estupefacientes en los burdeles instalados en el Barrio “Las Casitas” asentado en tierras del Estado. Es evidente que las máximas autoridades de Santa Cruz no se consideraban obligadas por las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, puesto que de otro modo no se entiende cómo es que no ordenaron el cierre de los establecimientos que funcionan como burdeles, a pesar de tener conocimiento de lo que allí ocurre.

 

La actitud de las autoridades policiales en lo que se refiere al control de los horarios del funcionamiento de los prostíbulos, a la confección de padrones de personas dedicadas a la prostitución y la exigencia de libretas sanitarias por parte de las autoridades municipales de Río Gallegos revela que se está de hecho realizando una suerte de reglamentación de la prostitución prohibida por la ley 12.331 y por el art. 6 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925. Esta “reglamentación” es considerada desde fines del siglo XIX como una práctica discriminatoria contra la mujer y como favorecedora de la prostitución y de la rufianería» (denuncia de la Alameda del 3 de mayo de 2009).

 

En otro escandaloso fallo que se ventiló este año la Alameda solicitó la intervención de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, porque la Cámara Federal de Apelaciones de Cómodoro Rivadavia había autorizado la reapertura de Las Casitas. La Alameda apeló pero la Sala IV de ese Tribunal confirmó el 23-10-2012, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

 

En resumen, la Municipalidad de Río Gallegos había entregado en una suerte de alquiler terrenos fiscales para que se construyeran y explotaran prostíbulos, cuestión esta que se encuentra acreditada en el expediente judicial. Es decir que el Estado, a sabiendas, proporcionaba los medios y el patrimonio público para que se pusiera en marcha una empresa criminal de la cual, además, obtenía provecho.

 

La Intendencia de Río Gallegos ha incurrido durante dos décadas en el delito de malversación de fondos públicos y peculado habida cuenta que le dio a terrenos fiscales un uso totalmente contrario a la ley.

Con el ejemplo de Las Casitas se ve claramente que esa Intendencia no tuvo empacho en violar la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925 que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y al castigo de los proxenetas y ello encima en terrenos públicos.

 

TITULAR DE LA OFICINA DE RESCATE ES SOBRESEÍDA POR EL JUEZ OYARBIDE

 

La Lic. Zaida Gatti fue sobreseída por el Juez Oyarbide en lo que hace a las denuncias que se le hicieran por presionar a una víctima de trata para que cambiara su declaración. Sugestivamente, casi en todos los casos en los que  está investigado algún funcionario de la administración Kirchnerista, la causa recae en el juez Oyarbide, un juez ampliamente desacreditado

 

La Lic. Zaida Gatti sigue a cargo de la Oficina de Rescate lo cual consideramos una nota negativa para el año. Asimismo, esta oficina ha crecido desmesuradamente en cantidad de personal y fondos; y se continúa con un plan de expansión territorial que consideramos absurdo, toda vez que busca crear sucursales de la Oficina de Rescate en las Provincias, en lugar de fortalecer las estructuras provinciales existentes.

 

Esta oficina sigue sin informar públicamente y de manera clara, cuántas personas ha asistido, por cuánto tiempo y en qué consistió la asistencia brindada. Solamente brinda y en forma no sistemática, información sobre el número de personas rescatadas, operativos desarrollados, personas detenidas. Números que no permiten realizar un monitoreo adecuado de su actividad

 

La suspicacia sobre la información estadística que provee el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, no se limita a la mayoría de las ONGs, sino también a otras oficinas gubernamentales, como el Ministerio de Seguridad, que brinda sus propias cifras, las cuales no coinciden con las de la Oficina de Rescate.

 

PERFILES MÁS VULNERABLES A LA TRATA DE PERSONAS

 

Mujeres, adolescentes y niñas continúan siendo el grupo más vulnerable a la trata de personas en Argentina, tanto con fines sexuales como laborales. Existen homosexuales y transexuales víctimas de trata sexual, pero en porcentajes mínimos. Las mujeres Paraguayas, las Misioneras y las Bolivianas continúan siendo las más vulnerables, seguidas por las mujeres dominicanas y Brasileras en mucho menor medida.

 

La mujer víctima típica de trata sexual es Paraguaya o Argentina, tiene entre 18 y 30 años y una situación socio económica que no le permite proveer a las necesidades de la familia. La mayoría son jefas de hogar y han sufrido algún tipo de violencia doméstica. Tienen bajo nivel educativo y poco conocimiento de sus derechos.

 

Los hombres y mujeres migrantes, especialmente los de nacionalidad Boliviana, son claramente uno de los grupos con mayor vulnerabilidad a la trata laboral en la Argentina, en particular en la industria textil y para el trabajo agrícola, seguidos por hombres paraguayos que trabajan mayormente en la industria de la construcción.

 

El perfil típico de la víctima de trata laboral en Argentina es de un hombre boliviano, mayor de edad, casado y que se traslada con su familia, necesidades básicas insatisfechas, bajo o ningún nivel educativo, jefe de hogar y sin ninguna conciencia de explotación y desconocimiento total de sus derechos.

 

En lo que hace a la trata sexual, las mujeres son casi exclusivamente el grupo de riesgo. De acuerdo a la UFASE constituyen el 98 % de las víctimas, aunque existe un 2% de víctimas de otro sexo (mayormente niños y trans género).

 

En el relevamiento de causas elaborado por la UFASE, que se refiere sólo a trata sexual, se identifica un 27% de víctimas menores y un 72% de víctimas mayores.

 

Los datos obtenidos a partir de las sentencias condenatorias dictadas hasta la fecha en el país por trata sexual, indica que un 70% de las víctimas fueron mayores de edad y el restante 30% resultaron menores.

 

De los casos hechos públicos a través de los medios de comunicación, un 53 % (94 casos) eran mayores de edad y un 30 % (54 casos), menores de 18 años.

 

Es decir que se mantienen los números de años anteriores. Desde el 2008, las víctimas menores de edad nunca superaron el 30 a 32 % del total de las víctimas de trata sexual.

 

El informe conjunto de UFASE e INECIP dice: “Estas cifras no necesariamente conducen a suponer que la problemática no afecta a menores de 18 años, por el contrario, probablemente estén dando cuenta de las limitaciones de las investigaciones, y la modalidad operatoria de los tratantes en relación a las víctimas menores…resulta realmente dificultoso encontrar víctimas menores en los allanamientos Los tratantes tomarían mayores recaudos con las víctimas menores. En este sentido, funcionarios policiales han manifestado en las entrevistas que las menores no están expuestas de la misma manera que las mayores”.

 

Esclavitud Cero considera que es posible que estos porcentajes se vean modificados en años venideros. En primer lugar, porque ha tomado conocimiento de, al menos, dos desapariciones de menores de edad semanales en el gran Buenos Aires durante los últimos seis meses del 2012. En todos los casos las adolescentes desaparecidas contaban entre 12 y 15 años. Los modus operandi son similares y existe siempre alguna vinculación con la droga. Contactos con traficantes y vendedores por parte de las víctimas, amigos/as o sus familiares. Muchas de estas adolescentes fueron encontradas

y otras permanecen desaparecidas.

 

En los casos en que se logra encontrar a las víctimas en general los procesos judiciales no prosperan, ya que los familiares y las víctimas se encuentran reacios a denunciar penalmente. En ese sentido no es posible elaborar una estadística exclusivamente a partir de los casos judicializados ya que estos son la punta del iceberg. Lamentablemente las ONGs, en su mayoría, carecemos de medios para elaborar nuestras propias estadísticas y para sistematizar nuestras intervenciones. De todas formas, nunca hemos sido requeridas por el Estado para brindar las estadísticas de nuestras intervenciones, que no se contabilizan en los registros oficiales. Muchas de las víctimas que asistimos, jamás llegan a la justicia.

 

En segundo término, creemos que estos porcentajes podrían variar si se pusiera en práctica una política pública activa de búsqueda de niños y niñas Bolivianxs que ingresaron a la república Argentina sin el acompañamiento de sus padres y de las adolescentes desaparecidas en las zonas de frontera, en particular la frontera Argentino-Boliviana.

 

El representante en Bolivia de la ONUDD, César Guedes, declaró el 16 de Octubre de 2012 que Yacuiba y Bermejo (en Tarija) y Villazon (en Potosí) son las áreas sensibles por donde niños y niñas de Bolivia y las zonas fronterizas de Argentina, son captados para luego ser sometidos a exploración sexual o laboral

Link: http://www.derechoshumanosbolivia.org/archivos/biblioteca/bol_1_t_y_t.pdf

 

De acuerdo con las investigaciones de la ONUDD y del Defensor del Pueblo de Bolivia, la trata de personas es cometida por organizaciones criminales en Oruro, Potosí y La Paz, desde donde se traslada a las víctimas a Cochabamba y Santa Cruz para después sacarlas por Yacuiba, Bermejo y Villazón rumbo a la Argentina. Según datos del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, los casos de tráfico y trata de personas se elevaron en 26,4% entre 2008 y 2010

 

Jorge Oporto Ordoñez, de la Defensoría Departamental de Potosí, dijo que “durante el 2010 pasaron por la frontera norte entre Bolivia y Argentina, 25 mil niños y jóvenes. De estos sólo retornaron 7 mil. Es decir que unos 18.000 niños y niñas Bolivianxs podrían estar trabajando en campos y talleres clandestinos en Argentina, mientras que otros podrían haber tenido como destino la explotación sexual. Una niña, niño o adolescente  se vende ni bien cruza la frontera a 5.300 pesos argentinos, es decir unos 7 mil  pesos bolivianos”.

http://www.paginasiete.bo/2011-07-12/Sociedad/NoticiaPrincipal/27Soc01120711.aspx

 

Esclavitud Cero viene advirtiendo de este problema desde el año 2008, basado en los casos que en los que ha trabajado y en la investigación realizada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Villazón (Bolivia), que informó que, solamente en 2007, habrían salido de Bolivia por 7 pasos habilitados, unos 15.000 menores de edad no acompañados por sus padres, los cuales serían, presumiblemente, víctimas de trata. El 89 % de estos niños y niñas tenían como destino la República Argentina. Es decir unos 13.300 niños y niñas ingresaron a la Argentina en 2007, sin el acompañamiento de sus padres. La investigación detectó que en la mayoría de los casos, los testigos que se utilizaron para conseguir las autorizaciones de salida eran los mismos, así como el juez que las autorizaba. Ello es una clara evidencia de la existencia de una red de tráfico de menores, y posiblemente de trata, que está operando casi sin restricciones desde 2007. Las autoridades Argentinas permiten el ingreso al país de estos menores y no le dan seguimiento a sus destinos. http://www.elpotosi.net/2011/0719/18.php

 

Esclavitud Cero ha recibido este año una denuncia de que niñas Bolivianas de 12 a 13 años son ofrecidas para todo servicio en Argentina, a 2500 dólares al año. Se pagan 1250 dólares al ser entregadas, y los 1250 dólares restantes al cumplirse el año de trabajo. Las niñas trabajan sin horarios, no se les permite

salir, viven en pésimas condiciones y también son abusadas sexualmente. Sin embargo, como no hay políticas activas de búsqueda estos menores en Argentina no se los encuentra. No están en prostíbulos en general sino más bien en comercios como supermercados y pequeños emprendimientos agropecuarios o fruti hortícolas. Se han producido pocos procedimientos por parte del Estado en lo que hace a trata laboral, fuera de establecimientos agropecuarios a gran escala o granjas, en general posteriores a denuncias provenientes de las ONGs o por iniciativa de la AFIP que poco se ocupa de los pequeños contribuyentes.

 

El Defensor del Pueblo de Bolivia denunció que en el departamento de Potosí se venden niños entre 20 y 50 pesos bolivianos. Lamentó que no existan mecanismos para atender el problema y para llevar adelante la investigación respectiva. Además, informó que no existen los recursos necesarios para hacer una investigación seria sobre este ilícito. Por lo cual, los niños y niñas de Bolivia, continúan en alto riesgo de trata. Son vendidxs a precios ínfimos y reditúan un buen dinero a los intermediarios que los alquilan para ser “consumidos” en Argentina.

 

En la Quiaca, ciudad fronteriza con Bolivia en el norte de Argentina también se vienen presentando desapariciones sistemáticas de menores de edad, en particular adolescentes de sexo femenino con destino a la explotación sexual en otras Provincias. De los casos relevados los destinos preferidos son Bolivia, Salta y Buenos Aires. 

 

Estos datos nos parecen alarmantes y juzgamos imperativo encarar este problema que podría estar indicando la incorporación anual de unxs 17.000 niños y niñas de Bolivia y de las zonas de frontera con Bolivia a la trata y la explotación en Argentina. La mayoría de las víctimas extranjeras que ingresan al país, ingresan por pasos habilitados y, posteriormente se transforman en ilegales ya que superan el límite de tiempo permitido para turismo. Sin embargo, Argentina no desarrolla operativos de búsqueda de migrantes en situación irregular por lo cual tampoco detectan a los niños y niñas Bolivianxs que probablemente se encuentran en situación de trata. Si no se los busca activamente, no se los encontrará y tampoco se los podrá rescatar de las situaciones de explotación en las que, muy seguramente están inmersos.

 

LAS REDES DE TRATA

 

Citamos el informe elaborado por la UFASE. “En los casos abordados por la justicia argentina imperan redes de trata con estructuras precarias por sobre organizaciones criminales complejas en sentido clásico. En el relevamiento realizado no ha podido constatarse la existencia de este tipo de organizaciones. Sin embargo, el abordaje de lo que el sistema persigue deja siempre pendiente la duda respecto a la complejidad de lo que existe. Igual que en otros delitos es posible que la persecución en estos casos también alcance a los sectores más vulnerables, directamente involucrados en la fase de explotación.”

 

Las redes que se observan, en los casos judicializados, no indican un alto alcance territorial. Podrían ser caracterizadas como redes no profesionalizadas, ciertamente poco estructuradas, sin una organización jerárquica, con poca diferenciación interna de roles, muchas veces de carácter familiar, y sin autonomía organizativa y operacional respecto del Estado, en particular de las agencias policiales y fuerzas de seguridad, que protegen, favorecen, moldean y alientan la actividad. Estas características no dan cuenta de un grado significativo de complejidad organizativa. Lo que es distinto a sugerir que no existe organización.

 

Definir los grupos criminales dedicados a la trata de personas en términos de redes delictivas, supone entender que en torno a la actividad existen actores directamente responsables por la comisión, y actores que de una u otra manera hacen posible el delito. En este sentido, la problemática de la trata de personas no puede ser entendida ni analizada por fuera de los fenómenos de connivencia estatal, especialmente local, policial y judicial.

 

En el relevamiento realizado se identificaron varias situaciones de funcionarios de las fuerzas de seguridad dentro de los prostíbulos. En términos generales, la presencia de funcionarios policiales se debe interpretar como un método de sometimiento a las víctimas. En algunos casos la presencia era permanente, los policías cumplían funciones dentro de la whiskería. En otros era circunstancial, aparecían haciendo supuestos controles. Y en otros, aunque no se tenga fehaciente confirmación, en calidad de clientes.

 

“Asimismo, en algunas causas los explotadores dan cuenta de un arreglo con la comisaría, del pago de una suma semanal… que esgrimían como argumento para aseverar que no explotaban a las mujeres que allí “trabajaban”. Sin embargo, en ninguno de estos casos se detecta que las investigaciones judiciales ahonden sobre la participación de funcionarios policiales o públicos. De hecho, a excepción del único caso donde hay un policía procesado, en el resto de las causas no aparecen funcionarios en actividad ni personal de las fuerzas de seguridad imputados.”

 

“Es necesario, además, señalar la posible participación de otros funcionarios públicos, como los inspectores municipales que habilitan y controlan la habilitación municipal de los pooles o whiskerías. En el marco de la Ley 12.331, los gobiernos municipales poseen distintas instancias de conocimiento de la realidad de funcionamiento de los lugares de explotación sexual. De hecho, son ellos quienes habilitan el lugar que se establece para determinado fin, y los que sostienen dicha habilitación en el tiempo, renovándola luego de realizar las inspecciones correspondientes.

 

Por otra parte, en algunos municipios existen ordenanzas vigentes, que establecen la exigencia para quienes mantienen frecuente contacto con el público, de un certificado de sanidad o libreta sanitaria, expedido por autoridad pública en el que conste que la persona no está afectada por una enfermedad infecto-contagiosa. Ello supone la solapada y encubierta aceptación de una situación prohibida en nuestro país: la práctica prostibularia, entendida como el sostenimiento, la administración y el regenteo de “casas de tolerancia” (se debe recordar aquí que en Argentina está penalizado el regenteo, pero no así el ejercicio de la prostitución).

 

Coincidimos en general con las apreciaciones de este estudio. Sin embargo, creemos que la conexión entre las redes de trata y las redes de droga es una realidad, si bien es una realidad deficientemente investigada. El hecho de que la justicia no investigue la venta de drogas que se produce dentro de los prostíbulos, así como no investiga a los funcionarios públicos, no significa que esta conexión no exista.

 

De hecho, muchos prostíbulos no serían rentables económicamente si en ellos no se vendiera droga. Muchas de las víctimas con las que ha tomado contacto Esclavitud Cero y otras ONGs, coinciden en afirmar que dentro de los prostíbulos se vende droga, incluso la mayoría de las mujeres son las encargadas fde entregar la droga a los clientes. En 2012, incluso, se denunció también un prostíbulo en Recoleta que realizaba ventas mayoristas de droga, de acuerdo a la denuncia.

 

Creemos que la imposibilidad de conectar ambos delitos tiene más que ver con la falencia en las investigaciones que con la realidad. En algunos casos la falta de investigación sobre la venta de drogas en los prostíbulos puede deberse a la ignorancia de los miembros del Poder Judicial y en otros casos sólo se explica en el entramado de la corrupción que aqueja a nuestro país. El mismo informe de la UFASE

reconoce que “Las indagaciones patrimoniales de los imputados, por otro lado, están a tal punto excluidas de las investigaciones judiciales, que los embargos que se disponen junto con los procesamientos, aparecen estandarizados, aplicándose una misma suma dineraria a todos los imputados”. Si no se investiga la ruta del dinero y no se logra determinar quiénes son aquellos que más se benefician económicamente de la trata, no se logra llegar al vértice de la pirámide y, por tanto, no se pueden establecer las conexiones de los delitos.

 

También nos parece que aún no se comprende que detrás de los gerentes de prostíbulos se encuentran los “grandes tratantes” y que éstos no están siendo investigados en general. El caso de la trata laboral es muy gráfico. Se procesa al gerente de un taller que funciona con el sistema de trabajo a domicilio, pero no se toca a la gran empresa para la cual este taller está produciendo. En el caso de Salazar Nina, por ejemplo, no sabemos que se haya investigado la ruta del dinero y que se haya indagado a las empresas Montagne y Lacar, que son las que más se benefician económicamente con la explotación de las personas en los talleres y que son realmente el vértice de la pirámide de la trata.

 

Creemos que aquí existe un problema que se reitera en el caso de trata sexual. En efecto, se investiga solamente al gerente de prostíbulo y no se indaga sobre aquellos que tienen la “posesión” de las mujeres que son comercializadas temporalmente en dicho burdel. Cuando se elaboró la investigación de la OIM se detectó, por ejemplo, un tratante que figuraba con un alias y que nunca fue encontrado por la justicia. A este gran tratante se le contabilizaron unas 300 mujeres que regenteaba pero nunca fue indagado porque no se sabía ni su verdadero nombre.

ACCIÓN DEL ESTADO CONTRA LA TRATA

Existen innumerables reconocimientos por parte del Estado Argentino no sólo de la gravedad de la situación de la trata, sino de la complicidad del Estado en la facilitación del delito. Sin embargo, dichas declaraciones no logran producir un cambio en la realidad de impunidad que reina en los casos de trata;  ni soslayan la falta de una firme decisión política por parte del Estado Nacional de combatirlo, ni cubren las deficiencias en cuanto a la asistencia y protección de las víctimas, o logran prevenir adecuadamente la comisión del mismo.

El Fiscal de la UFASE, Marcelo Colombo en una extensa entrevista con el matutino Página/12, refiriéndose al vergonzoso fallo manifestó: “El caso es en sí mismo una muestra de cómo el Estado –en este caso a través de las agencias policiales y judiciales provinciales que intervinieron– frustró el derecho a acceso a la Justicia de Susana Trimarco y su familia para averiguar lo que le pasó a su hija y sancionar a los responsables de su secuestro”. Aseveró también que para lograr llevar el caso a juicio “tuvo que investigar el caso por su cuenta, enfrentando y denunciando a buena parte de las agencias policiales y judiciales que, con pistas falsas o trampas lego-procesales, le opusieron un sinfín de obstáculos”. Refiriéndose al fallo en si mismo, sólo se lo pude explicar diciendo que muestra “la nula relevancia probatoria que les dio a los testimonios de las otras víctimas que pasaron por los prostíbulos que administraban las personas imputadas. Esas chicas, además de afirmar haber visto a Marita, relataron sus propios infiernos y padecimientos, mostrando el rostro inhumano del sistema prostibulario: abuso, violaciones, rotación de mujeres como objetos entre prostíbulos”. Los valientes testimonios de las mujeres prostituidas habían sido ignorados, malinterpretados o subestimados. O quizá todo a la vez. La denegación de justicia que implicó este caso, en primera medida por la gran cantidad de errores e ilicitudes sucedidas durante la instrucción, y que Trimarco detalló con el rigor de un actuario en el juicio, y en segundo término por la sesgada interpretación que luego se hace en el juicio de la prueba testimonial de las mujeres, coloca al Estado argentino a las puertas una responsabilidad internacional, si el caso se mantiene con este resultado.

Reveló también el Fiscal Colombo, los prejuicios que persisten entre jueces para escuchar a las víctimas y que terminan protegiendo a los proxenetas, lamentó las complicidades político-judicial-policiales que los amparan, precisó la cantidad de condenas y procesamientos por trata que ya hay en la Argentina y advirtió que “la denegación de justicia” en el caso de la joven tucumana “coloca al Estado Argentino a las puertas una responsabilidad internacional, si el caso se mantiene con este resultado”.

Por su parte, la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires en un programa radial reconoció que existen complicidades en el tema de trata.

Link al audio de la entrevista en Radio Continental:

http://www.continental.com.ar/noticias/actualidad/la-procuracion-bonaerense-capacito-a-los-fiscales-para-luchar-contra-la-trata/20121218/nota/1812806.aspx

Entre otras cosas, la Dra. María del Carmen Falbo manifestó: «Todos conocemos dónde están los prostíbulos», se sinceró ayer la procuradora general de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, María del Carmen Falbo, y destacó: «Todos absolutamente». Al mismo tiempo admitió que existe complicidad de políticos, policías y jueces que «miran para el costado». El periodista Edgardo Alfano en el programa Magdalena Tempranísimo se refirió a la complicidad de políticos, policías y jueces.y Falbo sostuvo «Sí, por supuesto. Es lo que le estoy diciendo; miran para el costado o encuentran que, en realidad, no es trata, sino que es un trabajo como la prostitución». La procuradora contó que en 2008 se empezó a ocupar del tema y propició un protocolo de actuación para que los sistemas judiciales de las provincias puedan intervenir en los delitos conexos a la trata. Fue entonces cuando opinó que en varias provincias no existe el mismo compromiso para luchar contra el flagelo y, por caso, puntualizó que en Tucumán, «el protocolo lo tienen de adorno». Falbo también mencionó las adulteraciones de DNI que permiten franquear los pasos fronterizos con Paraguay, de donde dijo proviene la mayor cantidad de mujeres, que, engañadas, llegan al país para sufrir la explotación sexual. Falbo explicó que los casos de trata se investigan con grupos cerrados de instructores judiciales especialmente preparados. «La verdad -agregó- es que es muy poco lo que se puede trabajar externamente; las fuerzas de seguridad las utilizamos para acompañar los allanamientos, pero no para la investigación porque se filtran las cosas.»Por último, sostuvo: «Los fiscales están tratando de hablar con los intendentes porque cerramos los prostíbulos y a los 20 días están abiertos de nuevo».http://www.lanacion.com.ar/1538393-todos-saben-donde-estan-los-prostibulos

El informe de la UFASE se basa en el análisis de los procesamientos dictados por los juzgados federales (informados desde 2008 hasta abril de 2011 por el delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual); asimismo, se incluyeron en la investigación las provincias de Santa Fe, Tucumán y Misiones.

En lo que respecta a marzo de 2012, el informe destaca que los procesamientos por delitos de trata informados a UFASE ascienden a 169, de los cuales 122 son con finalidad de explotación sexual y 47 laboral.

Hasta abril de 2011 había un total de 22 sentencias, logrando que en la actualidad ese número ascienda a 44. (en 2012 habría ya unas 55 sentencias) En este marco, el informe pide enfatizar la investigación del proceso judicial en el procedimiento de las redes delictivas de la trata de personas y avanzar en la reforma de la ley actual.

El Dr. Marcelo Colombo explicó a la prensa que “los tres escollos más importantes que vemos en la marcha de las investigaciones son: connivencia de funcionarios públicos que permiten la existencia y subsistencia de los lugares de explotación (muchos de ellos prohibidos por ley, como ser los prostíbulos), la “falta una perspectiva de género al momento de llevar adelante una investigación de trata de personas con finalidad de explotación sexual. En el 98 por ciento de los casos las víctimas son mujeres. Los operadores judiciales conservan una mirada prejuiciosa respecto de la mujer prostituida” y las falencias del “Código Procesal Penal Federal, que ha demostrado hasta el cansancio ser una herramienta ineficiente para lidiar con casos que representen un desafío para el sistema de justicia. Es decir, aquellos casos no flagrantes y que necesiten de una investigación previa con algún grado de complejidad”.

Entre las deficiencias señaladas se destaca que al existir una multiplicidad de víctimas en los expedientes, y al no ser relevados en forma particular el modo, tiempo y lugar en el que se concretó el delito en relación con cada una de las mujeres, los operadores judiciales consideran al ilícito como único. “La consecuencia más inmediata de esta práctica es que se unifique el reproche penal en la imputación de un solo hecho, que en verdad podría ser múltiple, en relación a cada una de las víctimas”, señalan desde INECIP.

La misma operatoria se observa también en la ausencia de referencias concretas a la víctima y a las modalidades de comisión del delito, lo que impide un análisis exhaustivo acerca del concurso de delitos que podría existir entre la figura de trata y algunos delitos de explotación consumada que prevé el Código Penal y sus leyes complementarias.

“En ambas situaciones, la simplificación de los hechos en un único reproche, evita concursos de penas y condenas que podrían ser ciertamente altas”, sostienen los especialistas al destacar que surge del relevamiento realizado que de los 192 imputados, a 151 (79%) se les imputó únicamente el delito de trata de personas. Más aún, en numerosos casos los imputados aparecen cumpliendo más de un rol: no sólo son explotadores, sino que también han sido captores y muchas veces también transportistas.

El informe señala que existen 12 causas que sólo tienen un imputado, donde en la mayoría se advierte la figura del explotador que efectúa además la captación y el traslado, 21 casos presentan dos imputados, 18 presentan tres imputados y existen 19 casos que presentan más de 3. “Prácticamente en la mitad de los casos, el número de imputados no alcanza siquiera al mínimo establecido para poder avanzar con el delito de asociación ilícita (art. 210 y 210 bis CP)”, advierten.

Otro de los puntos sobre los que se busca ahondar refiere a las indagaciones patrimoniales de los imputados que, según lo advierten los juristas, “están a tal punto excluidas de las investigaciones judiciales, que los embargos que se disponen junto con los procesamientos aparecen estandarizados, aplicándose una misma suma dineraria a todos los imputados de la causa, variando en tal caso la suma de dinero que se aplica en función del grado de participación de los imputados (autor o partícipe)”.

Frente a este escenario, parece urgente fortalecer la investigación judicial, ya que en las causas sólo se apunta a perseguir a quienes actúan en la fase de explotación, sin ahondar en la reconstrucción de las fases de captación y traslado y sin seguimiento de la ruta del dinero para determinar quién es el que mayor rédito económico recibe a partir del delito de trata. El informe concluye diciendo que “Es difícil pensar que esta forma globalizante de abordaje de los casos permita una aproximación a la investigación de una red”.

La UFASE continuó desarrollando un excelente trabajo en lo que hace a la investigación, la compilación de jurisprudencia, la redacción de directivas hacia los fiscales, la capacitación, la asistencia a fiscales en todo el país, la recepción de denuncias, el acompañamiento a familiares de víctimas, el asesoramiento a las víctimas, etc. En lo que hace a las investigaciones preliminares su trabajo ha puesto en evidencia las dificultades para el logro de justicia en los casos de trata, en particular por la vinculación entre las redes y el Estado. También ha llamado a atención respecto de cuestiones que deben ser abordadas por la legislación, las necesidades de adaptación de los Códigos, en particular del Código Procesal Penal, y la necesidad de abordar también la reforma de prácticas administrativas inconvenientes, que terminan facilitando la comisión del delito.

 

Sin embargo, las funciones tan recortadas de la UFASE en lo que hace a investigación, sumadas al hecho de que los fiscales federales y ordinarios pueden decidir no aceptar el asesoramiento de la UFASE, no permiten que esta unidad pueda lograr los resultados concretos de justicia y verdad, que podrían resultar si se le otorgaran plenos poderes de investigación. Preocupa el futuro de esta oficina en vista del cambio en la titularidad de la Procuración General de la Nación. Esperamos que se continúe apoyando la tarea de esta unidad que resulta estratégica y que ha desarrollado un trabajo de excelencia en su campo. Particularmente importante es su continuidad en vista de la próxima puesta en marcha del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas. El nombre del registro nos parece, sin embargo, inconveniente, puesto que la explotación no es un delito separado de la trata, sino la parte central de este delito complejo, que no es otra cosa que una forma moderna de esclavitud.

 

El Ministerio de Seguridad continuó trabajando la temática de la trata de personas. De hecho Esclavitud Cero participó en una reunión en el Ministerio con donantes extranjeros, en la que se discutieron formas de compilación y tratamiento de la información sobre este delito, con fines estadísticos.

 

Muy positivo ha sido durante el año ver que se comenzaban a aplicar los protocolos de intervención elaborados por el Ministerio, en los casos de trata. Particularmente beneficiosa ha sido, en algunos casos, la coordinación de las Fuerzas Federales. Sin embargo, hubo casos en los que las intervenciones de las Fuerzas Federales no respetaron el protocolo, que ahora deberían obligatoriamente aplicar. Resta lograr también una mejor coordinación con las policías provinciales y, un registro nacional, no sólo de casos sino también de personas desaparecidas.

 

A pesar del buen trabajo desarrollado por el Ministerio de Seguridad en la temática de la trata, el tema de trata pareciera haber perdido protagonismo en el Ministerio en la segunda mitad del año. Ha habido una aparente reestructuración ministerial, a raíz de la cual, la temática de la trata de personas quedó mencionada únicamente en el ámbito de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Secretaría de Seguridad. Esperemos que esta reestructuración no quite protagonismo al Ministerio en lo que hace a la Trata de Personas.

 

La SENAF, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación continuó con la responsabilidad de la asistencia integral a las víctimas y continuó trabajando por debajo de las expectativas y necesidades del país. Este año se acordaron unas Directrices para la puesta en marcha del Protocolo Nacional de Asistencia. Cada provincia designó 1 punto focal (lo cual no significa que estos puntos focales estén preparados para brindar asistencia, en todos los casos). Entre lo decidido se indica que: “Cada jurisdicción determinara si la intervención se llevara adelante desde el rescate de las personas damnificadas por el delito de trata o con posterioridad a la declaración testimonial de las mismas.” Esta disposición nos parece insólita toda vez que se podría no brindar asistencia a las personas que decidieran no declarar y no resulta claro, dónde se van a alojar las víctimas hasta que declaren, si no reciben asistencia.

 

También define las responsabilidades de las dos etapas de asistencia que establece el muy deficitario y poco concreto Protocolo Nacional de Asistencia. La primera, a cargo del lugar de destino (donde se produce la explotación) y la segunda, a cargo del lugar de origen o lugar donde la victima quiera iniciar un nuevo proyecto de vida. Esta disposición también nos parece sumamente inconveniente y poco equitativa ya que al lugar de explotación, que generalmente es una ciudad capital o una ciudad en dónde hay un buen poder adquisitivo, solamente se hace cargo de la atención primaria y el traslado y a las provincias más pobres (los lugares de origen de las víctimas) le corresponde la mayor carga económica que es la de la asistencia de mediano y largo plazo y la reinserción social de las víctimas. El reparto de las cargas debería ser más equitativo entre las provincias “explotadoras” y las provincias de “origen” de las víctimas. Por otra parte no se establece ninguna responsabilidad de asistencia económica por parte del Estado Nacional, que es el que cuenta con mayores recursos económicos,

 

De hecho, la SENAF a nivel nacional, de acuerdo a la Directiva aprobada se quedaría solamente con la responsabilidad de ocuparse directamente de la asistencia a víctimas extranjeras que deseen retornar a su lugar de origen, que en Argentina son realmente muy pocas, dejando el peso de la asistencia a cargo de las provincias. Mientras tanto, a nivel nacional siguen creciendo las estructuras tanto de la Oficina de Rescate, como de la SENAF, sin que ello permita mejorar el sistema nacional de asistencia, que aún resulta una expresión de deseos en la mayor parte del país.

 

Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.

 

A pesar de que existe una Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad que, de acuerdo al artículo 1° de la ley 25.457, tiene por función:

 

b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad

 

Dicha Comisión no se ocupa de los casos de víctimas de trata cuyos hijos se encuentran apropiados por los tratantes o desaparecidos. La ley no limita la actuación de la Comisión a los desaparecidos hasta 1983. Esto lo ha comprobado Esclavitud Cero en dos casos de apropiación de menores. Uno ya se resolvió y el otro se encuentra en trámite pero no se ha logrado ningún apoyo por parte del organismo. Creemos que esta Comisión no puede seguir evadiendo su responsabilidad sobre los niñxs que hoy se encuentran desaparecidxs. Por otra parte, los menores que resta encontrar son pocos, por lo que no estaría justificada la existencia de una Comisión Nacional para unos cientos de casos solamente.

 

Tampoco nos parece correcto que el “Banco de Datos Genéticos” siga sirviendo únicamente para los niños y niñas desaparecidxs durante la última dictadura militar, cuando cada año hay más de 10.000 niños y niñas que ingresan a la Argentina con visas de turista, presuntamente con fines de trata laboral y sexual y luego permanecen desaparecidos, sin que el Estado los busque. Sería esencial que el Banco de Datos Genéticos guardara el ADN de los padres de niños y niñas desparecidas, con el fin de colaborar en la búsqueda de lxs mismxs o para la recuperación de los menores apropiados por los tratantes.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

En cuanto a la Oficina de Rescate ha sido jerarquizada y ampliada, aunque su conducción continúa en manos de una dirección que ha sido denunciada penalmente por las ONGs.  

 

La función de la Oficina está centrada en la prevención e investigación del delito de trata de personas, a la vez que acompaña y brinda asistencia jurídica a las personas damnificadas hasta el momento de su declaración testimonial.

 

Está integrada por un equipo interdisciplinario, conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad, profesionales en Psicología, Trabajo Social y Abogacía. El equipo profesional interviene conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, desde el momento que se realiza el primer contacto con una víctima, ya sea porque ha sido rescatada o porque ha logrado escapar de sus captores.

 

Las víctimas cuentan con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas antes de prestar declaración testimonial y las psicólogas dictaminan si las mismas están en condiciones de declarar y bajo qué forma. Si el estado de la víctima lo requiere, las profesionales intervinientes podrán gestionar que las declaraciones se efectúen a través de la Cámara Gesell. Sin embargo, no hay ninguna coordinación con las ONGs que trabajan en trata de personas en la capital, a excepción de la Fundación María de los Angeles y La Casa del Encuentro. De hecho, si interviene la Oficina de Rescate, no se ofrecen a las víctimas las posibilidades, incluso de reinserción social que tienen las ONGs. Una falta de diálogo que esperamos se supere con la elaboración de un Plan Nacional.

 

Una vez concluida la declaración testimonial, las víctimas deben ser asistidas por los programas especializados de asistencia que dependen de la SENAF, por lo que la intervención de  la Oficina de Rescate es generalmente muy breve.

 

La Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas en conjunto con la Dirección de Política Criminal está realizando una Encuesta Nacional de Trata de Personas, en ciudades de más de 100.000 habitantes, para determinar el nivel de conocimiento de este tema en la sociedad y detectar la percepción que hay entre los ciudadanos acerca de las distintas iniciativas impulsadas en materia de lucha contra la Trata de personas. Creemos que si bien es una buena iniciativa sería muy importante, de cara a la elaboración de un Plan Nacional, que se hiciera una investigación cuantitativa para determinar el número de personas presumiblemente afectadas por este delito. Consideramos que el modelo de la Oficina de Rescate responde a una realidad que no es la que se vive en Argentina, en donde la afectación es masiva, superando probablemente el millón de personas. Para la elaboración de un Plan Nacional es necesario tener un número, aunque sea estimado de cantidad de víctimas. Probablemente sería necesario pensar en un tratamiento a nivel de afectación masiva semejante, por ejemplo al modelo Colombiano para el abordaje de los millones de desplazados internos que el modelo vigente en Argentina que se basa en pequeños albergues y en modelos de atención personalizada que serían eficientes si el número de víctimas fuera mucho más reducido.

OBSTÁCULO PRINCIPAL A UNA MÁS EFICAZ ACCIÓN GUBERNAMENTAL

 

El obstáculo principal para una más eficaz acción gubernamental es la falta de una decisión política firme y clara de combatir el delito, de prevenirlo adecuadamente y de proteger y asistir integralmente a las víctimas. Ello se ve acompañado por una situación de corrupción casi estructural, en particular dentro de las fuerzas de seguridad pero extensivo a funcionarios de los poderes judiciales y ejecutivos a nivel provincial y nacional. También existen altos niveles de corrupción en los niveles municipales, en lo que hace al control de actividades comerciales como habilitación de cabarets, whiskerías; control de talleres de confección de indumentaria que funcionan con el sistema de trabajo a domicilio; control de la industria de la construcción. A nivel nacional existen graves fallas en lo que hace al control del trabajo, en particular, pero no exclusivamente el control del trabajo rural, en granjas y emprendimientos fruti hortícolas, etc.

 

La corrupción se acentúa por la falta de transparencia de las acciones del Estado. En Argentina es casi imposible acceder a información sobre las acciones del Estado. En lo que hace a la trata de personas ESCLAVITUD CERO, nunca obtuvo respuestas a preguntas sobre la asistencia a las víctimas de trata. Tampoco se conoce el presupuesto destinado a la asistencia a las víctimas o a la trata en general. Ello además se agudiza por la falta de confianza pública en las estadísticas elaboradas por el Gobierno Nacional. Ello no se limita a la República Argentina sino que tampoco los organismos internacionales confían en los números que proporciona el Gobierno.

 

Desde el punto de vista de las investigaciones, lo más urgente es cambiar el Código Procesal Penal de la Nación por un modelo acusatorio que permita a los fiscales investigar todos los casos de trata de personas. Hoy la investigación está en manos de un juez de instrucción federal y no de los Fiscales.

 

También sería importante implementar el juicio por jurados ya que hay sospechas de corrupción de numerosos jueces en la Argentina.

 

Esclavitud Cero considera que un obstáculo importante es la falta de un SISTEMA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS. Es necesario establecer una coordinación nacional, tener áreas especializadas en búsqueda de personas dentro de los organismos de seguridad y también haría falta una Fiscalía especializada. Si bien ahora existe una coordinación de las fuerzas federales, aún no termina de consolidarse una coordinación más amplia con las policías provinciales. De hecho, es casi imposible buscar a una víctima de trata en todo el país sin trasladarse de un lado a otro, para ir reactivando la búsqueda en cada jurisdicción. Las búsquedas realmente dejan mucho que desear y en general, no se prolongan más de 5 días, a menos que se insista fuertemente en el juzgado o que sea un caso que tenga mucha exposición mediática.

 

Recientemente, estuvimos en una búsqueda y existía una pista sobre la posibilidad de que la adolescente desaparecida fuera trasladada a Salta para, desde allí, ser trasladada a Buenos Aires. Las fuerzas de seguridad siguieron durante dos días a la persona sospechada de ser la encargada del traslado y dieron por terminada la tarea, sin encontrar movimientos extraños. Está claro que los traslados se producen cada aproximadamente 3 meses por lo que una persona encargada de los traslados puede estar inactiva mucho tiempo hasta que llegue un “lote” para ser trasladado. 

 

En cuanto a investigaciones, son siempre importantes las que realiza la UFASE. También la UFASE reporta de manera periódica sobre el trabajo que desarrolla, así como el Ministerio de Seguridad que informa sobre el trabajo desarrollado por las fuerzas de seguridad federales. El Ministerio de Justicia solamente reporta en forma esporádica mediante notas de prensa y no siempre se reportan los mismos ítems. En general se informa cantidad de víctimas rescatadas por tipo de explotación, procedimientos realizados y personas detenidas. A veces reportan sexo, edad y nacionalidad y otras veces no lo hacen. Los informes existen y los elabora la Oficina de Rescate pero solamente es el Ministro Alak el que informa las cifras y el informe completo no se hace público, ni se pone a disposición de las organizaciones y personas interesadas en la página web. Muchos datos importantes para nuestro trabajo no se hacen públicos y no tenemos dónde buscar información. Esperamos que con el trabajo que ha desarrollado el Ministerio de Seguridad en lo que hace a la información sobre trata y la puesta en marcha del Sistema Sincronizado de denuncias, las estadísticas mejoren. De todas formas, si no se incluye a las ONGs las estadísticas no estarán completas.

 

Las investigaciones de la UFASE, si bien son muy importantes, no resultan suficientes toda vez que los casos judicializados son tan sólo la punta del iceberg en lo que hace a la situación de la trata en el país.

 

Es urgente desarrollar alguna investigación cuantitativa ya que no se manejan estadísticas confiables y se desconoce la magnitud de la trata en Argentina. La única estimación de cantidad de víctimas la elaboró Esclavitud Cero en el 2007 en base a datos del 2006 y tomando en cuenta información proveniente tan sólo de 7 ciudades capitales de Argentina, llegándose a 475.000 víctimas estimadas. Si esta estimación incluyera todos los lugares en los que existe trata, es decir las 24 capitales, lugares turísticos y pueblos y municipios más pequeños el número de víctimas seguramente superaría el millón de personas. Teniendo en cuenta como número posible de víctimas el de 1 millón (es un número optimista), si se continuaran rescatando a razón de 1.000 víctimas por año y si no se sumaran nuevas víctimas, el rescate de las actuales víctimas demandaría 1.000 años. Es decir que es necesario un cambio drástico en la forma de encarar el problema de la trata, es necesario tener una política activa de identificación de víctimas, ya que no resulta aceptable el ritmo de rescate actual frente al volumen de presuntas víctimas.

 

Las ONGs no podemos evaluar la acción de Gobierno porque a excepción de los organismos mencionados y de algunas provincias que son un modelo en cuanto a información como Misiones o Córdoba, el resto no tienen transparencia y no informan respecto a las inquietudes que plantean las ONGs. No sabemos si existe algún organismo encargado globalmente de evaluar las acciones.

 

Esclavitud Cero solicitó a la Senadora Escudero y logró que se incluyera en el proyecto de Ley que ahora fue aprobado, a la Defensoría del Pueblo para monitorear la acción en materia de trata, ya que naturalmente le corresponde. Ello quedó incluido en la ley de la siguiente forma:

 

“La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.”

 

Hasta ahora, la Defensoría del Pueblo de la Nación había tenido un rol casi nulo en materia de trata de personas, nos parece que sería el organismo adecuado porque en general queda en manos de la oposición y depende del Congreso. Esperamos que ahora asuma el rol que le corresponde en la evaluación de la actuación del Gobierno en materia de trata y en el seguimiento de la actuación de los funcionarios públicos, de acuerdo a lo que indica  El puesto de Defensor del Pueblo en Argentina está vacante desde abril del 2009. El Defensor del Pueblo adjunto a cargo es el Dr. Anselmo Sella, del partido justicialista Cordobés, quien no tiene ningún antecedente académico ni laboral previo en materia de derechos humanos. Las funciones de la Defensoría son:

 

Art. 86 – El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

 

LA NUEVA LEY DE TRATA

 

La nueva Ley de Trata se aprobó el 19 de diciembre de 2012 y lleva el número 26.842. Constituye un avance respecto de la ley anterior, en particular al desterrar la posibilidad del consentimiento de la víctima.

 

 Sin embargo, tal como lo apuntara el informe del GTIP del año pasado el proyecto aprobado define “trata de personas” como el componente inicial de un proceso que difiere de la “explotación”, considerada el final del proceso. Esta terminología reflejó un cambio más amplio en el uso del término “trata de personas” por parte de los funcionarios argentinos, que es más restrictivo que la definición utilizada en el Protocolo de Naciones Unidas sobre Trata de Personas del año 2000”.

 

En efecto, la trata es definida como el proceso por el cual las personas son ofrecidas, captadas, trasladadas, recibidas o acogidas, con fines de explotación. Sin embargo, la explotación en sí misma sigue sin ser un delito Federal y, por tanto, seguirán desdoblándose las causas en justicia ordinaria y federal, contribuyendo al actual estado de impunidad en las mismas. Quienes terminarán presos por “trata” serán los miembros intercambiables de la red: captadores, transportistas y regentes de prostíbulos o talleristas, o gerentes de establecimientos agropecuarios. Los que más se benefician de la explotación -los grandes tratantes- continuarán, probablemente, escapando a la acción de la justicia y debiendo ser juzgados por la justicia ordinaria por delitos conexos. Esta no es la única dificultad que entraña la nueva ley.

 

Es necesario mencionar que el proyecto aprobado no recoge la totalidad de los 10 puntos que los Diputados se comprometieran a corregir mediante acuerdo parlamentario firmado en el año 2010 con más de 400 ONGs de todo el país; ni permite la adecuación a todos los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina.

 

Las siete principales observaciones o cuestiones que todavía nos preocupan son:

 

1) TIPO PENAL:

 A la problemática explicada más arriba habría que sumar que, a pesar de los múltiples reclamos de la sociedad civil, la compra-venta de seres humanos aún no ha sido incorporada como un delito en el Código Penal. Dicha incorporación es una deuda Constitucional (artículo 15 de la CN) y con la comunidad internacional, ya que si bien la CN prohíbe la compra y venta de personas, el Código Penal no lo recoge como delito. Es decir que comprar y vender personas no es aún un delito en la Argentina, algo a todas luces insostenible!

 

2)  PENAS MÁS GRAVES: 

La Argentina también se comprometió a castigar los delitos de lesa humanidad con las penas más graves. Si bien el proyecto del Senado eleva la pena mínima de 3 a 4 años y la máxima de 6 a 8 años, consideramos que es aún una pena muy baja para uno de los delitos más aberrantes que existen. 

 

El secuestro simple, artículo 142 bis del Código Penal, continuaría teniendo una pena más grave que la trata de personas. Creo que a nadie escapa que la esclavitud y la trata de personas implican una privación de la libertad total o parcial de carácter más grave que el secuestro por lo que resulta de sentido común que la pena de sea superior a la establecida en el art. 142 bis y sus agravantes.

 

También resulta mayor la pena por violación y por abuso sexual gravemente ultrajante.  En el último informe del departamento de Estado se sostiene, respecto a la violación que  “Dichas penas (por trata) son lo suficientemente severas y equivalentes o superiores a las previstas para otros delitos graves como la violación”. En el caso de violación esto no es correcto. En el caso de abuso sexual (sin acceso carnal) si la pena es menor pero cuando existe acceso carnal (violación) la mínima es de 6 y la máxima de 15 y cuando el abuso fuere altamente ultrajante (el caso de la trata), también es mayor la pena que en el delito de trata, llegando la máxima a 10 años.

 

Pero tal vez, la incongruencia de la pena de trata, que no sólo es un delito gravísimo sino que por ser una forma moderna de esclavitud debería ser imprescriptible, queda más expuesta cuando se analiza el artículo 167 quater del Código Penal, que se ocupa del abigeato (robo de ganado), que impone una pena que va de 4 a 10 años. Es decir, la máxima supera la máxima de la trata, que es de 8 años. En una palabra, para nuestro Código Penal resulta más grave robar una vaca y cambiarle la marca, que someter a un ser humano a la esclavitud.

 

Aquí copiamos los artículos del Código Penal mencionados, para que no existan dudas.

ARTICULO 142 bis. – Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.

ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).»

ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.

La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.

ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.

2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.

3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.

4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.

5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.

6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)

3) AGRAVANTES:

Nos parece que la ley en su afán por incorporar todos los medios comisivos como agravantes (lo cual no parece muy racional) relega cuestiones que nos parecen centrales para lograr mayores niveles de justicia y de resarcimiento para las víctimas. Entre los agravantes que proponía Esclavitud Cero, estaban estos dos que nos parecen fundamentales:

 

a) Si la víctima fuere sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b) Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas;

c) Que la pena sea de PRISIÓN O RECLUSIÓN PERPETUA SI SE CAUSARE INTENCIONALMENTE LA MUERTE DE LA PERSONA OFENDIDA O SI LOS PERPETRADORES SE NEGAREN A BRINDAR INFORMACIÓN TENDIENTE A ENCONTRARA A LA VÍCTIMA, Y ÉSTA PERMANECIERE DESAPARECIDA.

 

De esta forma, estaría también en consonancia con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 26.679 sobre desaparición forzada.

 

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 142 ter del Código Penal el siguiente texto: 
Artículo 142 ter: Se impondrá prisión de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al agente del Estado, persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, obstaculizando o impidiendo así el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes. Si ocurriere la muerte, la pena será de prisión perpetua.

 

En numerosos casos de trata, especialmente con fines de explotación sexual, las víctimas son sometidas a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, en los 5 años que ya lleva en vigencia una ley de trata, no ha habido ningún caso en el que se incluyera este delito. Las vejaciones sufridas por las víctimas no sólo deben agravar la pena, sino que también resulta importante que se establezcan los hechos para que las víctimas puedan acceder a las reparaciones que correspondan.

 

El agravante C nos parece de sentido común, toda vez que muchas víctimas sufren secuelas permanentes en su salud como consecuencia de haber estado sometidas a la trata. Nuevamente, la determinación judicial de dichas lesiones resultaría importante en aras a la reparación.

 

Respecto al último agravante que proponíamos, nos parece de una importancia capital, pensando en evitar la ocurrencia de más casos como el de Marita Verón, que lleva ya más de 10 años desaparecida y teniendo en cuenta el número creciente, especialmente de mujeres, que permanecen en esta situación de desaparición.

 

De incorporarse nuestro agravante, la ley estaría desalentando los asesinatos de víctimas y promovería la aparición con vida de las miles de mujeres que hoy se encontrarían en esta situación en el país.

 

4) INCAUTACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE BIENES DE TRATANTES:

Para afectar a las redes de crimen organizado es necesario tocar allí donde más le duele al crimen organizado: el dinero. Proponemos la incorporación de un artículo, semejante al que recientemente incorporó Brasil, que obligue a la expropiación automática sin indemnización, de los bienes que se utilicen para la esclavización de seres humanos: casas, departamentos, locales, granjas, campos. Dichos bienes se destinarían a la asistencia y protección de las víctimas de trata.

 

Si bien la nueva norma aprobada se refiere al decomiso, es necesario precisar que el decomiso se puede producir solamente luego de que exista una sentencia firme. Teniendo en cuenta la longitud de los procesos judiciales en Argentina, resulta claro que los bienes tardarían entre 8 y 15 años en poder ser decomisados. Por ello proponíamos que los bienes sean incautados en forma inmediata para poder dar albergue y trabajo a las victimas rescatadas, teniendo en cuenta las deficiencias de los programas de asistencia en el país. Por otra parte, en la mayoría de los casos en los que no se incautan los bienes se continúa produciendo el delito como en los casos relatados más arriba, tanto en lo que hace a la trata sexual como laboral.

 

5) REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS:

Si bien la nueva ley de trata incorpora la palabra “reparación” en su texto, no está explicitado claramente este derecho. Veremos si la reglamentación logra superar la imprecisión de la ley. En todo caso, el Estado está obligado a garantizar a las víctimas la no repetición de las violaciones sufridas, para ello es necesario que las víctimas superen la situación de vulnerabilidad inicial. Proponemos que se incorpore en la ley, como medida reparatoria, el establecimiento de una prioridad y cupo específico para las víctimas EN TODOS LOS PLANES SOCIALES EXISTENTES, tanto del Estado Nacional, como de las administraciones provinciales y municipales, y que se diseñen mecanismos sumarios para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios.

 

6) CONSEJO FEDERAL: 

El proyecto crea un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por distintos Ministerios y por representantes de cada una de las provincias, que deberá elaborar un PLAN DE ACCIÓN. Sin embargo, a la hora de constituir el Comité Ejecutivo, que es el órgano que tomará las decisiones del día a día y se ocupará de la gestión de los fondos, el Comité Ejecutivo no es fiel al título de Federal. En efecto el CE está integrado únicamente por cuatro miembros del Gobierno Nacional. Un Consejo Federal debe tener un Comité Ejecutivo FEDERAL. En ese sentido, Esclavitud Cero y La Alameda, proponen la incorporación en este Comité de cuatro representantes de las provincias que se elegirían por sorteo e irían rotando entre las 24 provincias, asegurando la representación de las regiones y la participación de todas las provincias en la toma de decisiones ejecutivas. Proponemos que el Plan Nacional que se elabore sea un plan quinquenal para asegurar que los planes, como políticas de Estado, superen los cuatro años que duran los mandatos presidenciales y tengan continuidad.

 

7) PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS:

Finalmente se propone una mayor claridad en lo que hace a la protección de las víctimas, mediante la creación de un Comité de Evaluación de Riesgos, no dependiente del Poder Judicial sino de índole administrativa que permita asegurar la continuidad de la protección mientras subsista el riesgo. Con la legislación actual la inclusión de las víctimas en los programas de protección de testigos depende de la decisión de los funcionarios públicos de turno. De hecho, en los últimos 5 años, sólo una víctima de las que acompañan Esclavitud Cero y La Alameda, ha sido incorporada a un Programa de Protección de Testigos. Los programas de protección tienen grandes limitaciones, y no resulta claro quién tiene la decisión de incorporar una víctima a un programa de protección, en particular en los casos en que la víctima decide no declarar.

 

Esclavitud Cero ha organizado o participado en capacitaciones que han contado con la presencia de la UFASE, de funcionarios públicos de diversas provincias como Santa Fé, Córdoba, Jujuy, Misiones y Entre Ríos. Este año ha brindado capacitación a más de 700 personas en todo el país y en el exterior. Entre los participantes, el mayor número correspondió a miembros de las fuerzas de seguridad, seguidos por funcionarios públicos y ONGs. También se actualizó la Caja de Herramientas sobre Trata a la cual se accede electrónicamente y que se actualiza en forma permanente, estando a disposición en forma gratuita a todos los que la soliciten.

 

PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LOS VÍCTIMAS

 

La asistencia a las víctimas siempre es voluntaria y, cabe aclarar que, en muchos casos las víctimas no desean permanecer en albergues estatales que son de puertas cerradas por lo que muchas veces escogen regresar a sus lugares de origen por falta de opciones. Dichas opciones podrían ampliarse si el Estado y la sociedad civil trabajaran conjuntamente en la asistencia.

 

No conocemos ningún servicio especializado para víctimas masculinas existente en el país. No sabemos que existan tampoco, servicios accesibles a víctimas con discapacidades. Estas son situaciones que deberían ser abordadas por las autoridades ya que los hombres tienen tanto derecho como las mujeres a recibir asistencia especializada, en tanto víctimas de trata.

 

La Ciudad de Buenos Aires que ahora comparte el Refugio para Víctimas de Trata con otro tipo de víctimas de violencia sexual y de Género. Es cierto que existían pocas derivaciones al refugio pero creemos que ello tiene más que ver con la falta de una adecuada coordinación con el nivel nacional, provincial y con las ONGs que a la falta de víctimas, ya que las rescatadas son numerosas.  

 

La Provincia de Misiones que tiene dos refugios específicos funcionando y tiene la posibilidad de brindar una asistencia muy completa. Ha firmado convenios con ONGs, sindicatos, provee becas de estudio para las víctimas. Informa la atención de las siguientes víctimas.

 

 

MAYORES

MENORES

TOTALES

2008

12

13

25

2009

37

25

62

2010

26

13

39

2011

32

8

40

2012

8

4

12

TOTALES

115

63

178

 

La Justicia Federal de Misiones tiene 10 juicios realizados: 4 juicios orales con sentencia firme y 6 juicios abreviados

 

 

 

 

 

 

Sobresale este año el trabajo realizado por la Provincia de Córdoba que ha pasado una Ley de Prostíbulos cero y ha hecho numerosas actuaciones para cerrar definitivamente los prostíbulos habilitados espuriamente con nombres de fantasía y para prohibir la explotación sexual en todas sus formas. Otras provincias también han dictado normas semejantes durante este año y también algunos Municipios pero todavía no es posible realizar una evaluación por ser muy recientes.

 

La Provincia de Cördoba posee un refugio para víctimas, coordinado por la Fundación María de los Angeles para la Lucha Contra la Trata de Personas, y es otra Provincia que está informando de manera detallada sobre víctimas rescatadas, tipo de asistencia brindada, presupuesto destinado a la asistencia, cantidad de procedimientos realizados, cantidad de prostíbulos clausurados, etc. y constituye otro ejemplo de una provincia que está informando claramente sobre su actuación. Como tiene muy poco tiempo de creada la Secretaría contra la trata, aún no es posible evaluar los resultados. Sin embargo, estimamos que existe una decisión política para combatir el delito en la Provincia.

 

El modelo de Córdoba está siendo exportado, y ya existen más de 5 provincias que han decidido adoptar una política activa para la detección y clausura de prostíbulos. Sin embargo, no todas las provincias están preparadas para ofrecer a las víctimas ya sea de trata o de explotación sexual, la asistencia a la que tienen derecho, no sólo en virtud de la ley de trata y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, sino también en virtud de la Ley de

 

No sucede lo mismo con los talleres de confección de indumentaria. Generalmente la acción del Estado se produce como consecuencia de denuncias concretas y, aún con la existencia de denuncias, el Estado no siempre actúa.

 

 Respecto a la protección a las víctimas Esclavitud Cero ha encontrado dificultades para obtener protección, no sólo para testigos sino también para familiares de víctimas de trata. En un caso que lleva adelante Esclavitud Cero, la madre de una víctima de trata ya fallecida, no obtuvo protección luego de recibir amenazas de muerte, por su afán de lograr la restitución de su nieta, nacida en cautiverio y que está apropiada por los tratantes. En otro caso, en el que Esclavitud Cero acompañaba en la búsqueda a la madre de una víctima desaparecida, ésta recibió amenazas de que su otro hijo iba a desaparecer. En ese contexto Esclavitud Cero se comunicó con la UFASE para lograr una medida de protección por parte del Juzgado nro. 2 de Jujuy. Sin embargo, al estar vacante el juzgado (hace más de un año y medio) y encontrarse como subrogante un juez de Tucumán, la firma de la medida de protección podía demorarse más de 72 horas, en momentos en que el niño bajo amenaza se encontraba sólo en La Quiaca con su abuela que apenas se puede movilizar, ya que la madre había sido trasladada por Esclavitud Cero a Buenos Aires para realizar distintos trámites vinculados a la búsqueda. Finalmente se obtuvo cooperación por parte de la Cónsul Argentina en la Quiaca, Reina Sotillo quien colaboró a pesar de no tener mandato ni jurisdicción para ello.

 

En lo que hace a la restitución de derechos, en general el Estado sólo asesora a las víctimas en lo que hace a la causa penal contra el tratante y no respecto a las posibilidades en lo civil, laboral o administrativo. Este tipo de asistencia jurídica y, en particular,  la representación jurídica gratuita en lo civil, laboral y administrativo, continúa siendo una deuda pendiente con las víctimas de trata de personas. De hecho, ninguna víctima ha obtenido reparación hasta el momento, ya que las causas se limitan a lo penal y no existe representación jurídica gratuita disponible para los aspectos civiles, laborales y administrativos.

 

El Gobierno afirma tener un Plan de Acción pero las ONGs no hemos recibido una copia del mismo. Desconocemos cuáles son los objetivos, no hemos sido consultadas ni hemos participado en la elaboración de ningún plan. La única oficina que trabaja en función de un plan hecho público es la UFASE y también ha hecho públicas sus acciones el Ministerio de Seguridad. El resto de los Ministerios no han hecho público ningún plan. Existen también provincias que han avanzado en la elaboración de planes como la provincia de Misiones, la de Córdoba, Santa Fé, etc que además brindan información periódica y sistemática sobre sus resultados. Reiteramos, que en el tema de trata no existe transparencia por parte del Gobierno Nacional. Ello impide que las ONGs podamos realizar un seguimiento de las acciones del Gobierno. Respecto a las víctimas rescatadas existen diferencias entre las cifras que proporcionan el Ministerio de Justicia y las que provee el Ministerio de Seguridad. Como desconocemos los criterios de contabilización no podemos evaluar las cifras que se proporcionan.

 

A nivel Nacional, la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, organismo de aplicación del Decreto 936 adoptado el año pasado, a cargo de Chantal Stevens, llevó adelante un relevamiento diario de la publicidad gráfica emitida en todo el país. Según el informe un 75 % de los medios escritos dejó de publicar avisos de oferta sexual. En 12 meses, la Oficina relevó 14.291 ejemplares de 86 medios gráficos diferentes, en los que detectó 245.447 avisos en presunta infracción, y resolvió 37 intimaciones a 28 medios gráficos, que han derivado en 12 sanciones de apercibimiento y una multa monetaria aplicada al diario Clarín. En el balance de la actuación anual se indicó que, si bien los esfuerzos se han centrado en los medios de prensa gráfica, también se ha monitoreado y sistematizado información sobre sitios web de comercio sexual y volantes de oferta sexual distribuidos en la vía pública.

 

Mercedes Assorati

Coordinadora General

ESCLAVITUD CERO

Mayor información: (011) 47756610

Marzo de 2013


AMNESTY CRITICA A ARGENTINA POR TRATA DE PERSONAS

03/29/2013

Aministía Internacional criticó el accionar de la justicia argentina en casos de violencia de género

La ONG presentó un escrito en el que cuestiona la investigación del crimen y a la falta de medidas para «prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual». También denunció el «trato discriminatorio que sufren muchas mujeres» por parte de la justicla 

28/03/13 – 17:59

A través de un dictamen que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Tucumán, Amnistía Internacional dio intervención en el caso por la desaparición de Marita Verón con duras críticas hacia el Estado y la Justicia argentina en lo que respecta a la investigación del caso y a la falta de medidas de prevención en lo que refiere a la trata de personas para su explotación sexual.

En el escrito amicus curiae, advirtió que “es responsabilidad del Estado la prevención de la trata de personas” y denunció el «trato discriminatorio que sufren muchas mujeres» por parte de la justicia.

El documento tiene peso legal y le permite a personas o instituciones ofrecer su opinión ante tribunal en casos de interés público. Allí, la organización manifestó que «es deber del Estado no sólo impulsar una investigación seria y comprometida para identificar, juzgar y condenar a los responsables, sino también prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual».

«Este caso parece evidenciar el trato discriminatorio que sufren muchas mujeres por parte de la administración de la Justicia», expresó Amnistía Internacional. Verón desapareció el 3 de abril de 2002 en Tucumán cuando se dirigía a una consulta médica y testigos aseguraron que fue secuestrada por una red de trata de personas para ejercer la prostitución.

La justicia de Tucumán investigó el caso y en diciembre de 2002 la Sala II de la Cámara Penal de esa provincia absolvió a los 13 imputados por la desaparición de Verón.

El caso permanece en estudio del Tribunal Superior provincial, de cuya decisión dependerá el curso de la causa. La coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos, Paola García Rey, señaló en un comunicado que «el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación y en algunos casos, la imposibilidad, para obtener las pruebas».

«Es por ello que resulta cuanto menos preocupante que la investigación en el caso Marita Verón haya demorado 10 años y alarmante que, transcurrido ese tiempo, la justicia no haya podido conocer el paradero de la víctima ni establecer responsabilidades por su desaparición», sostuvo García Rey.

A su vez, la organización expresó que de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos «la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos».

Finalmente, sostuvo que la clandestinidad con que operan las redes de explotación sexual, «sumada a la complicidad de actores estatales que caracteriza este delito, dificulta la tarea de quienes tienen a cargo la investigación de estos hechos. Es obligación del Estado desplegar todas las herramientas y recursos disponibles a fin de realizar la tarea de modo diligente y exhaustivo», manifestó Amnistía Internacional.


LAS RAZONES DEL 1ER CONGRESO SOBRE TRATA Y CRIMEN ORGANIZADO por Carlos March

03/05/2013

Las razones del primer congreso sobre trata y crimen organizado
21022013

Carlos March, ex director ejecutivo de Poder Ciudadano realiza una
editorial para el mes de Febrero de AGENDA OCULTA, sobre el Primer
Congreso sobre trata y crimen organizado a realizarse en la Argentina
en el mes de Abril.

Aqui el articulo públicado:
http://www.agendaoculta.net/2013/02/las-razones-del-primer-congreso-sobre_13.html

Combatir el crimen organizado desde la sociedad civil exige convertir
a la valentía en estrategia. De lo contrario, se termina víctima de lo
que se combate. La Alameda lo sabe bien y desde hace más de diez años
impulsa diversas acciones para luchar contra las variadas expresiones
que sirven de incubadora a la trata de personas. Una de esas acciones,
se aborda en esta reseña de lo que será el Primer Congreso
Internacional sobre Trata de Personas y Crimen Organizado, a realizar
el 3, 4 y 5 de abril.

Un congreso, cuando se respalda con diez años de trayectoria
construyendo capital social, aporta en dos dimensiones: a) como fin,
en cuanto a presencia territorial y construcción de agenda común; b)
como medio, para ligar la causa convocante con la masa crítica
integrada a la lucha en pos de conformar un espacio colectivo

El Congreso como fin.

El crimen organizado se desarrolla en función de una presencia activa
para ganar territorios y capturar instituciones. Es por ello que los
espacios que lo combaten tienen que poseer una estrategia que
contrapese el poder de cooptación de las asociaciones criminales. El
Congreso tiene como fin complementar el cotidiano trabajo territorial
e institucional de La Alameda para marcar la cancha en una de las
principales ciudades latinoamericanas. En el Congreso confluirán
públicos que luchan contra el delito desde el territorio, como por
ejemplo los vecinos organizados que elaboran “mapas del delito” para
“marcar” los lugares y domicilios exactos donde se produce con trabajo
esclavo, se reduce a mujeres al ejercicio de la prostitución o se
vende droga, con actores que combaten a las asociaciones ilícitas
desde adentro de las instituciones públicas y los poderes del Estado.

El Congreso que movilizará a medio millar de personas, marca la cancha
desde dos instituciones paradigmáticas en cuanto a la construcción de
institucionalidad para luchar contra la para-institucionalidad.

En primer lugar, la Facultad de Derecho, espacio de formación de los
hombres y mujeres que se integrarán a la administración de justicia
desde el ejercicio de la profesión o desde el Poder Judicial, recibe
al Congreso en su espacio más simbólico como lo es el Aula Magna. Sin
duda, es una oportunidad para que esta casa de estudios siga
nutriéndose de los valores y principios que garantizan justicia para
asegurar la dignidad humana, para dejar en evidencia a aquellos
hombres y mujeres que amañan el derecho para ajustarlo al
encubrimiento de delitos o que directamente son corrompidos y, de
alguna manera, permitir que resuenen en las paredes del Aula Magna las
voces de cientos de mujeres explotadas laboral y sexualmente, como
incuestionable desagravio de aquel cuestionable acto de apoyo
-realizado allí mismo- al miembro de la Corte Suprema que alquilaba
seis de sus departamentos a una red de explotación sexual.

El otro lugar paradigmático en el cual se desarrollarán en el tercer
día los talleres de trabajo, es la sede de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires, un organismo que desde su creación estuvo
vinculado y apoyando las acciones de la sociedad civil frente a la
inoperancia o los abusos del Estado. La Defensoría es un ejemplo de
cómo un organismo público puede articular con las organizaciones
sociales para velar por la plena vigencia de los derechos colectivos.

En segundo lugar, el Congreso es fin en sí mismo porque desde el
temario del evento, sabiendo lo complejo de impulsar una agenda común
en materia de crimen organizado y trata de personas, se asume el
desafío de abordar los temas desde su integralidad, asumiendo
compromisos desde la diversidad para que confluyan en estrategias
compartidas.

Para ello hay organizados paneles que ofrecerán diagnóstico de temas
como trata y tráfico con fines de explotación sexual y laboral
–trabajo esclavo-; tráfico de bebes; turismo sexual; tráfico de
órganos; tráfico de drogas; lavado de dinero y delitos ambientales.
Pero también se escuchará a panelistas de tan diversos ámbitos como
funcionarios públicos, judiciales, religioso, periodismo y referentes
políticos, que compartirán soluciones a los desafíos planteados, como
por ejemplo la transición de la economía ilegal a la economía
solidaria, las experiencias internacionales y locales en materia de
combate al delito organizado, en materia de políticas públicas y
legislación.

La intención es que el tercer día se trabaje bajo la modalidad de
talleres para llegar a converger en un programa básico común que sirva
de marco para la gran aspiración de La Alameda: la creación de una Red
Antimafia.

El Congreso como medio.

Resulta casi una obviedad plantear que la forma de combatir
eficazmente a organizaciones cuya capacidad organizativa supera la de
los propios estados nacionales es compartiendo marcos de actuación,
agendas y programas que deriven en acciones impulsadas desde espacios
colectivos. Por ello el objetivo final del Congreso es crear las bases
para el diseño y consolidación de una Red Antimafia que pueda impulsar
programas en los siguientes ejes:

– Protocolo de búsquedas de personas y coordinación de la sociedad
civil y la justicia: poder protocolizar la búsqueda de personas que
son víctimas de las redes de trata resulta imprescindible para
articular los siempre limitados recursos de las organizaciones
sociales. Además, por ser redes internacionales, de poco sirven los
programas focalizados en un territorio. Al mismo tiempo, así como las
fuerzas de seguridad son el brazo armado de la justicia, la sociedad
civil debe convertirse en el brazo de la “inteligenzza” y para ello
deben establecerse los canales adecuados de interlocución e
interacción.

– Identificación de las redes de trata, pedófilas y tráfico de bebés
con fines de explotación laboral: la forma de combatir a las redes del
delito es integrando redes virtuosas y para ello es importante contar
con información que genere conocimiento sobre su funcionamiento y sus
referentes a través de bases de datos inteligentes que permita
utilizar la tecnología para la prevención y el combate al crimen
organizado.

– Mapa del Crimen Organizado en los barrios y recuperación del Espacio
Público: la experiencia de La Alameda en esta materia es un punto de
referencia para poder consolidar y ampliar la capacidad de los vecinos
que organizados y movilizados pueden construir en sus barrios, mapas
del crimen organizado, identificando las diversas modalidades de
delito que operan en los barrios de las urbes y se convierten en
verdaderos GPS que orienta búsquedas de manera eficaz.

– Incautación y reutilización social de los bienes: las asociaciones
ilícitas que se estructuran para delinquir y obtener réditos
económicos millonarios de actividades ilegales y abusivas no se
inmutan ante la sanción social y muchas veces cooptan la justicia y
las fuerzas de seguridad para garantizarse impunidad, anulando los
sistemas penales. En diversas partes del mundo, como por ejemplo
Italia y Brasil, existe normativa que puesta en manos del estado e
impulsada por las organizaciones sociales, impactan en el lugar que
más le duele a los delincuentes económicos: la incautación de la
infraestructura que les permite esclavizar y explotar personas. De
esta manera se pasa de la economía ilegal a la economía solidaria,
incautando bienes para ponerlos al servicio del bien común a partir de
programas de gobierno o cooperativas de trabajadores.

– Cambio Cultural, prevención y políticas públicas contra el crimen
organizado: es importante combatir los focos de la oferta de lo que
produce el crimen organizado, pero al mismo tiempo es fundamental
atacar la base de la demanda social sobre los servicios y bienes
ilegalmente ofrecidos. Nos preocupa la huella ambiental de un producto
o servicio pero permanecemos indiferentes ante la “huella social” que
genera el consumo indiferente al trabajo esclavo y a todo expresión de
producción en base a la ilegalidad y la informalidad.

– El flagelo del narcotráfico en el marco del delito organizado: el
circuito del narcotráfico está ligado directamente o colateralmente a
la trata de personas, o bien porque las obliga a cumplir roles
específicos o bien porque el poder de cooptación de funcionarios y
agentes públicos y su habilidad para lavar dinero abre las puertas a
las organizaciones dedicada a la trata. Es debido a ello que resulta
fundamental entender cómo funciona este circuito para poder comprender
cómo combatir de manera integral al crimen organizado.

El objetivo de conformar una Red Antimafia convierten al Congreso en
una plataforma que se proyecta más allá de su duración y a cada
asistente, lo aleja del rol pasivo de escuchar a panelistas para
convertirlo en un activo protagonista del futuro espacio colectivo que
se espera poner en marcha al día siguiente del evento.

Hace años que La Alameda espera este momento para construir el espacio
superador que comience a rescatar a las millones de personas que ya no
pueden esperar.


Argentina: escasos resultados en combate a trata de personas

01/17/2013

 
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Pocos juicios, autoridades cómplices y mala atención a víctimas
 
 
 
Pocos juicios, autoridades cómplices y mala atención a víctimas

Buenos Aires.- A cuatro años de que en Argentina se aprobó la Ley de Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, las redes delictivas que trafican mujeres con fines de explotación sexual comercial en este país sudamericano están prácticamente intactas.
 
Los juicios son escasos, los fiscales no embargan los bienes que permitirían desbaratar las redes criminales, y las mujeres y niñas rescatadas vuelven a quedar a merced de sus explotadores ante las fallas del sistema de asistencia social. 
 
La cloaca de la ineficacia judicial para combatir el delito de trata mostró la semana pasada su lado más fétido, luego de que la Segunda Sala de la Cámara en lo Penal de la noroccidental provincia de Tucumán absolvió a los 13 acusados por el secuestro y explotación sexual de María de los Ángeles (Marita) Verón.
 
El fallo provocó un escándalo en Argentina por el caso de esa joven desaparecida el 3 de abril de 2002, a la edad de 23 años, y que dio la pauta para que se aprobaran normas contra la trata de personas
 
La infatigable búsqueda a la que se aferró su madre, Susana Trimarco, puso el tema en el candelero público y en abril de 2008 se aprobó la ley que tipificó la trata como un delito federal. 
 
INOPERANCIA JUDICIAL 
 
En cuatro años de vigencia de la Ley de Prevención y Sanción de Trata de Personas se iniciaron alrededor de 475 investigaciones relacionadas con explotación sexual, según datos de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE).
 
Pero hasta abril de 2011, los casos en los que se ha avanzado lo suficiente como para identificar a los responsables y dictar su procesamiento sólo son 95. 
 
En el informe 2012 de la UFASE se establece “la necesidad de analizar los casos archivados o causas en trámite sin avances considerables, y recolectar información sobre los delitos conexos con la trata de personas”. 
 
En 2011 la cantidad de juicios disminuyó considerablemente y en 2012 prácticamente se vino a pique. En cuanto a las sentencias, el panorama no resulta más alentador. Desde que se comenzaron a dictar, sólo 50 se tradujeron en condenas. Este año sólo 11. Y del total, 6 resultaron absolutorias. 
 
Los condenados en todo el país son apenas 104. Muchos ni siquiera estuvieron en un juicio oral y público, porque las condenas previstas en la ley aprobada en 2008 son irrisorias: las más bajas pueden ser de apenas 2 años de prisión, y si reconocen los hechos pueden lograr un acuerdo que se conoce como juicio abreviado y la pena máxima puede redundar en 6 años de prisión.
 
GANANCIAS INTACTAS
 
Mientras, las ganancias por el delito de trata se multiplican en los lugares de explotación. En contraste, incorporar una mujer a las redes de la trata suele no costar nada, ya que son “enganchadas” con engaños o compradas “por 200 o 300 pesos argentinos (entre 500 y 800 pesos  mexicanos) a algún familiar o conocido”, explica Marcelo Colombo, titular de la UFASE. 
 
Daniel Adler, fiscal federal en la ciudad de Mar del Plata lo cuantifica: “En una causa de 2010, en un lugar (prostíbulo) con 14 mujeres, cada una producía alrededor de 15 mil pesos mensuales (cerca de 39 mil pesos mexicanos), lo que multiplicado da una cifra que al año representa más de 2 millones y medio de pesos (cerca de 6 millones y medio de pesos mexicanos)”.
 
“El decomiso del producto o provecho del delito continúa presentándose en un número muy bajo de sentencias condenatorias. El ataque al eje económico de las investigaciones sigue siendo una tarea pendiente para jueces y fiscales”, dice el informe de este año de la UFASE. 
 
Considerado el tercer delito más rentable del mundo, en Argentina las redes de trata han logrado establecer un sistema de protección que involucra principalmente a agentes municipales y policiales.
 
La actual Ley de Trata, que el Congreso modificaría hoy, prevé penas de entre 4 y 10 años de prisión para funcionaros públicos que estuvieran involucrados, y hasta 15 años si las víctimas son menores de edad. 
 
VÍCTIMAS EN EL ABANDONO
 
Los números que ostenta el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también son significativos. 
 
De 2008 a septiembre de 2012, 3 mil 700 personas sometidas a explotación sexual o laboral fueron rescatadas en el marco de más de mil 600 procedimientos.
 
En septiembre pasado, en el marco del Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, celebró que estas acciones permitieron detener “a mil 227 presuntos tratantes”. Pero el repaso por condenas y sentencias baja las expectativas con las que el funcionario presentó las cifras. 
 
Salvo contadas excepciones, los organismos estatales desconocen el destino y en qué situación se encuentra la mayoría de las mujeres y niñas, que tras ser rescatadas de las redes de trata corren el riesgo de volver a ser desaparecidas por proxenetas y abusadas por “clientes-prostituyentes”.
 
“A veces las devuelven al lugar de origen y las jóvenes después nos llaman. ‘¡Tenemos hambre, no tenemos para comer!’, nos dicen. Es necesario que nos coordinemos para que estas mujeres no queden a la deriva”, reclama Mercedes Assorati, coordinadora del Programa Esclavitud Cero.
 
Germán Díaz, abogado de la Fundación María de los Ángeles –creada por Susana Trimarco para asistir a víctimas de trata tras el secuestro de Marita–, advierte que aún faltan recursos y capacitación para asistir integralmente a mujeres y niñas rescatadas de las redes de explotación. 
 
Díaz alerta sobre los riesgos de la revictimización: “Hay jóvenes que no pueden hablar ni cinco minutos y se quiebran, a la semana tiene que volver a intentarlo. Hay que estar en los detalles, si no corremos el riesgo de agravar el daño psicológico sobre el que es muy difícil reconstruir un proyecto de vida”.
 
El abogado incluso observa que en los operativos se encontraron víctimas que tras haber sido rescatadas vuelven a caer en manos de los tratantes. 
 
SIN REFUGIOS 
 
Tampoco hay lugares especializados para atender a las víctimas de este delito. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires no cuenta con espacios donde dar resguardo a las mujeres rescatadas en los prostíbulos, y debido a que los recursos públicos son limitados, muchas terminan alojadas en centros para víctimas de violencia o, en el caso de las niñas, en instituciones dedicadas a la atención a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad social.
 
El pasado 22 de noviembre, la Legislatura de esa provincia aprobó la iniciativa presentada por la diputada Nancy Monzón que establece que cada departamento judicial “deberá contar con al menos un refugio que brinde alojamiento, protección y asistencia médica a las víctimas de explotación sexual”.
 
En las provincias de Córdoba y Misiones hay programas y casas-refugio estatales o mixtas (con gestión de organizaciones civiles) para la asistencia a las víctimas. En tanto, la mayoría de las provincias carece de estos recursos o depende exclusivamente de la acción de grupos ciudadanos.