ESCLAVITUD CERO PRESENTA AMPARO POR NO REGLAMENTACION LEY DE TRATA

03/12/2014

ESTIMADXS: 

PESE A LOS CONTINUOS RECLAMOS PÚBLICOS REALIZADOS POR ESCLAVITUD CERO Y OTRAS ONGs, LA LEY DE TRATA CONTINÚA SIN REGLAMENTARSE Y SE HA PUESTO EN FUNCIONES, EN FORMA ILEGAL, AL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL CONTRA LA TRATA, YA QUE EL CONSEJO NUNCA SE INTEGRÓ. 

ACOMPAÑEN ESTA PRESENTACIÓN JUDICIAL PARA EXIGIR QUE LAS LEYES SE CUMPLAN Y QUE LAS ONGs, LAS PROVINCIAS Y EL RESTO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PUEDAN PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE UN PLAN NACIONAL QUE, POR EL MOMENTO, ESTARÍA ELABORANDO EL PODER EJECUTIVO NACIONAL SIN CONSULTAR A NADIE Y SIN ESCUCHAR LAS NECESIDADES Y PROBLEMAS DE LAS PROVINCIAS. 

LOS Y LAS ESPERAMOS !!!!!

ACOMPAÑEN HOY EN LA CONFERENCIA DE PRENSA PARA EXIGIR AL ESTADO QUE CUMPLA CON SU DEBER Y REGLAMENTE LA LEY DE TRATA, QUE DEBERÍA HABER SIDO REGLAMENTADA HACE MÁS DE UN AÑO !!!!!!!

DONDE ? EN PERU 130, LEGISLATURA PORTEÑA, SALÓN MONTEVIDEO

CUANDO ? HOY A LAS 18 HS. 

MERCEDES ASSORATI

ESCLAVITUD CERO

Presentan recurso de amparo para reglamentar

Ley de trata

12 de marzo a las 18 hs

Salón Montevideo de la Legislatura Porteña

Perú 130 CABA

 

Buenos Aires, 11 de marzo de 2014

 

Fernanda Gil Lozano, directora del instituto Transformar CC ARI, junto a ONGs y legisladores presentarán mañana miércoles 12 de marzo a las 18 hs en conferencia de prensa en el Salón Montevideo de la Legislatura Porteña un recurso de amparo por la Ley Trata de Personas, sancionada hace más de 2 años y nunca reglamentada por el Ejecutivo Nacional. Dicho amparo se circunscribe a la no vigencia por falta de reglamentación de la ley 26.842  sancionada en diciembre 2012, motivo por el cual tanto ong´s y fundaciones presentan este recurso  ante la vulneración de sus derechos de pertenecer al  Consejo  Federal y desde ahí gestionar un Plan Nacional  que aseguraba la mirada de la sociedad civil a nivel federal.

 “Es urgente que se reglamente la Ley de trata, que se convoque al Consejo Federal y que se elaboren las directivas del Plan Nacional de una vez, que no es un plan del Poder Ejecutivo, sino federal que deber ser construido por todos los poderes del Estado y de la sociedad civil”, explicó Gil Lozano, ex diputada nacional por la CC ARI.

La nueva ley fue sancionada el 19 de diciembre de 2012, en sesiones extraordinarias que fueron convocadas con urgencia por la presidenta Cristina Fernández, tras el fallo que absolvió a todos los acusados del secuestro y desaparición de la tucumana Marita Verón.

Sin embargo, la velocidad del trámite parlamentario no fue suficiente, ya que el Ejecutivo incumplió los 90 días que tenía para reglamentar la norma, que hoy por hoy no surte efectos concretos.Debería haberse reglamentado en Marzo del 2013.

El  nuevo texto –que reemplazó algunos artículos de la ley original, sancionada en 2008- eliminó el consentimiento como causa de eximición de la pena y ordenó al Estado brindar asistencia a las víctimas, en un capítulo específico.

 La reforma de la Ley de Trata contempla una pena de prisión de cuatro a seis años “para quien explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. El castigo se eleva de diez a quince años en caso de que la víctima sea menor de 18 años.

 En la conferencia de prensa también se dará a conocer el proyecto de ley por la modificación del art. 58 del Código Contravencional de Ciudad impulsado por el bloque Verde Alameda integrado por Gustavo Vera y Pablo Bergel, prohibiéndose la contratación de mujeres en locales nocturnos bajo pena de cierre y quite de habilitación.

 

 


14 PUNTOS PRIORITARIOS PARA REGLAMENTAR LA LEY DE TRATA

08/27/2013

Estimadxs: 

ESCLAVITUD CERO estuvo presente en la Conferencia de Prensa que organizaron un grupo de Diputados y Diputadas de distintos partidos, para exigir al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley de Trata de Personas. La reglamentación debió estar lista, según la ley 26.842 aprobada el año pasado, en Marzo de 2013. Sin embargo, a la fecha permanece sin reglamentar y, por lo tanto, no se aplica, a excepción  de las modificaciones al Código Penal que son directamente operativas. 

Entre los diputados y diputadas se encontraban presentes: Las Diputadas María Luisa Storani,  Fernanda Gil Lozano (MV), VIrginia Linares, Elsa Alvarez y De Ferrari y los Diputados Gustavo Ferrari y Manuel Garrido.

Muchas ONGs estuvieron presentes: La RATT Argentina y la RATT Mercosur, La PIDDHH, AMMAR CAPITAL, Mujeres Migrantes, Generar, La Casa del Encuentro, Fundación Directorio Legislativo y ESCLAVITUD CERO, entre otras. 

Las legisladoras y los legisladores hicieron uso de la palabra, manifestando la urgencia de reglamentar la ley ya que, de no hacerse, es letra muerta. Pusieron de manifiesto la hipocresía de apurarse a aprobar una ley en sesiones extraordinarias, para luego no cumplirla, a raíz de la falta de reglamentación,

Posteriormente hicieron uso de la palabra las ONGs que se complementaron, poniendo de manifiesto distintos puntos que debería abordar la reglamentación. Entre las ONGs las coincidencias fueron totales. 

ESCLAVITUD CERO presentó un listado de 14 puntos que considera los más urgentes para ser abordados en la reglamentación. A continuación les hacemos llegar dichas preocupaciones que nacen de la experiencia en el tratamientos de los casos. 

Imagen

ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA

EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRATA

1)   SANCIONES ADMINISTRATIVAS INMEDIATAS PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE HAYAN FALLADO EN LOS CONTROLES, ESPECIALMENTE EN LO QUE HACE AL CONTROL DEL TRABAJO RURAL, LEY DE TRABAJO A DOMICILIO, CONTROLES DE HABILITACIÓN DE LOCALES QUE FUNCIONAN COMO PROSTÍBULOS,  Y OBLIGACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE INSPECTORES DE CAPACITARSE EN TRATA.

2)   DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA TRATADA: Un importante número de víctimas de trata no se atreve a declarar ante la justicia por las amenazas que pesan en su contra Y DE SUS FAMILIARES PERO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE ASISTIRLAS. es necesario diseñar un “mecanismo administrativo de determinación de la condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por las Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a declarar, los beneficios, la asistencia y la protección a la que tienen derecho. ELLO SERÍA POSIBLE MEDIANTE UNA SIMPLE «DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA» (NO JUDICIAL) EN BASE A LA CUAL EL PODER EJECUTIVO PUDIERA RECONOCER EL ESTATUS DE PERSONAS TRATADA.

3)  MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO NACIONAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS VIGENTE: El año pasado se acordaron unas Directrices para la puesta en marcha del Protocolo Nacional de Asistencia. Cada provincia designó 1 punto focal (lo cual no significa que todos los puntos focales estén preparados para brindar asistencia). el mismo indica que: “Cada jurisdicción determinara si la intervención se llevara adelante desde el rescate de las personas damnificadas por el delito de trata o con posterioridad a la declaración testimonial de las mismas.” Esta disposición nos parece insólita la asistencia debe brindarse en todos los casos desde el rescate También define las responsabilidades de las dos etapas de asistencia que establece el muy deficitario y poco concreto Protocolo Nacional de Asistencia. La primera, a cargo del lugar de destino (donde se produce la explotación) y la segunda, a cargo del lugar de origen o lugar donde la victima quiera iniciar un nuevo proyecto de vida. Esta disposición también nos parece sumamente inconveniente y poco equitativa ya que al lugar de explotación, que generalmente es una ciudad capital o una ciudad en dónde hay un buen poder adquisitivo, solamente se hace cargo de la atención primaria y el traslado y a las provincias más pobres (los lugares de origen de las víctimas) les corresponde la mayor carga económica que es la de la asistencia de mediano y largo plazo y la reinserción social de las víctimas. El reparto de las cargas debería ser más equitativo entre las provincias “explotadoras” y las provincias de “origen” de las víctimas. Por otra parte no se establece ninguna responsabilidad de asistencia económica por parte del Estado Nacional, que es el que cuenta con mayores recursos económicos, el estado nacional debe en todos los casos actuar subsidiariamente y, por otra parte, apoyar económicamente a las provincias que mayor número de personas tratadas tienen. la SENAF, responsable a nivel nacional de la coordinación, de acuerdo a la Directiva aprobada, se quedó solamente con la responsabilidad de ocuparse directamente de la asistencia a víctimas extranjeras que deseen retornar a su lugar de origen, que en Argentina son realmente muy pocas, dejando el peso de la asistencia a cargo de las provincias. a nivel nacional siguen creciendo las estructuras tanto de la Oficina de Rescate, como de la SENAF, sin que ello permita advertir una mejora en el sistema nacional de asistencia, que aún resulta una expresión de deseos en la mayor parte del país. también se propone que rijan, en forma supletoria, las disposiciones de la ley 26.480 de Protección Integral de las Mujeres.

4)   REGLAMENTACIÓN MÁS CLARA SOBRE LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES DE LAS REDES, PARA ASEGURAR DE INMEDIATO QUE EL DELITO NO SE SIGA COMETIENDO Y REGLAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS BIENES INCAUTADOS PARA DESTINARLOS A LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, SU PROTECCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA TRATA. 

5)  REGLAMENTACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE REPARAR. se propone que la reglamentación incluya una POLÍTICA REPARATORIA INMEDIATA: que se discrimine positivamente a las personas tratadas, asignándoles un CUPO ESPECIAL A LAS PERSONAS TRATADAS EN TODOS LOS PLANES SOCIALES EXISTENTES A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. Allí dónde no existan planes o estos sean muy limitados, actuará subsidiariamente el Estado Nacional. Se debe establecer un mecanismo sumario para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios.

6)   REGLAMENTACIÓN CLARA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS: de qué fondos va a disponer: esclavitud cero proponía que se integrara con el 1% del presupuesto de cada ministerio con competencia en la materia, quien lo va a administrar, quien va a verificar el uso de los fondos.

7)   OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE COOPERAR Y COORDINAR CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Y CON LAS ONGS PARA LA ASISTENCIA Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

8)   QUE LA REGLAMENTACIÓN INCLUYA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE REFUGIOS que permita superar los problemas de coordinación actuales, que hace que los refugios oficiales tengan pocas víctimas mientras el número de personas rescatadas sigue aumentando, y que no se coordine con los refugios de MUCHAS ONGs, PRIVANDO A LAS VÍCTIMAS DE OPORTUNIDADES PARA REHACER SUS PROYECTOS DE VIDA. 

9)  QUE SE ESTABLEZCA UNA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CONEXAS A LA LEY DE TRATA, PARA ESTUDIAR NUEVA LEGISLACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA MEJORAR LA RESPUESTA ESTATAL Y SOCIAL A LA PROBLEMÁTICA DE LA TRATA. (EJ: SISTEMA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, PROGRAMA NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD, BANCO DE DATOS GENÉTICOS, INCORPORACIÓN DE AGRAVANTES, ESTABLECIMIENTO DE UN DELITO ESPECÍFICO QUE PENE LA COMPRA Y VENTA DE SERES HUMANOS, ETC)

10)               COMPROMISO DEL ESTADO DE NO CONTRATAR A EMPRESAS QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS COMO LIBRES DE TRABAJO ESCLAVO Y DE NO FAVORECER CON PUBLICIDAD OFICIAL A PUBLICACIONES QUE PROMUEVAN LA EXLOTACIÓN SEXUAL Y LA PORNOGRAFÍA EN TODAS SUS FORMAS.

11)             FEDERALIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL CONTRA LA TRATA, HASTA AHORA INTEGRADO ÚNICAMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL.

12)              QUE EL PLAN NACIONAL NO SEA BIANUAL SINO QUINQUENAL para asegurar que los planes, como políticas de Estado, superen los cuatro años que duran los mandatos presidenciales y tengan continuidad.

13)       MAYOR CLARIDAD EN LO QUE HACE A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, mediante la CREACIÓN DE UN COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA PROTECCIÓN MIENTRAS SUBSISTA EL RIESGO, QUE LA PROTECCIÓN NO DEBA SER -NECESARIAMENTE- DISPUESTA POR EL PODER JUDICIAL, SINO QUE PUEDA SER DISPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL CASO DE LAS VÍCTIMAS CUYOS CASOS NO ESTÉN JUDICIALIZADOS. 

14)             proponemos que LA REGLAMENTACIÓN INCLUYA TAXATIVAMENTE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE realizar capacitaciones dirigidas a: docentes del nivel medio y Universitario y a los operadores de salud y sanitarios Y DE INCORPORAR, COMO CONTENIDO OBLIGATORIO EN ESCUELAS PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PUBLICAS, LA TRATA DE PERSONAS

 

Más información:

Mercedes Assorati

1556203649

 

 


E0 RECOMIENDA: HISTORIA DE LA TRATA EN ARGENTINA

06/23/2013

Historia de la trata, prostitución y legislación

La trata de personas no es un fenómeno nuevo en nuestro país sumado a la prostitución de mujeres. El antiguo reglamento de prostíbulos de Buenos Aires, dictado en 1875 decía simplemente con suma hipocresía: “No podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubiera entregado a la prostitución con anterioridad”.

En la Argentina de aquellos años, y en Buenos Aires sobre todo, había más extranjeros que nativos, y muchos más hombres que mujeres. La prostitución cundía y verdaderas mafias de rufianes dominaban no solo el negocio de la prostitución, sino, el denominado “trata de blancas”, denominado así por esclavas sexuales que eran traídas de Polonia para la prostitución en nuestro país.

Cafiolos, cafishios, macrós, rufianes y proxenetas de todo el mundo tenían en Buenos Aires, en la ruta a Buenos Aires, la meca de la prostitución mundial de esos años. El dinero y el poder se entrelazaban como hoy en día, sobre este sucio negocio de esclavas sexuales, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en las utilidades.

En este marco, un joven diputado socialista llamado Alfredo Lorenzo Palacios propone una ley que penaliza la explotación de la prostitución de mujeres y niñas. Es la primera ley en América que protegía a las víctimas, combate el flagelo y penaliza a sus responsables.

La Ley fue sancionada el 23 de septiembre de 1913 bajo Ley Nacional #9143 y sería conocida mundialmente como la “Ley Palacios”. Esta ley reformaba el Código Penal, la figura del proxenetismo. De hecho, En el año 1999, en el marco de la Conferencia Mundial Organizándonos contra la explotación sexual regional y global (Dhaka – Bangladesh, 25 al 30 de enero de1999) la propuesta de rendir homenaje a la Ley Palacios, acordada en 1996 entre el Consejo Nacional del Menor y la Familia de Argentina y la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres, figuró en primer término entre las conclusiones para América Latina: “Adoptar a nivel mundial el 23 de septiembre como el Día contra la prostitución, en reconocimiento a la Ley Palacios, primer intento legislativo en el continente contra la prostitución de mujeres, niñas y niños”. 

Años más tarde, en el Boletín Oficial de 11 de enero de 1937 (17 de diciembre de 1936) se promulga la denominada ley de profilaxis antivenérea, o Ley Nacional # 12.331 que en su Artículo #15 prohíbe en todo la república el establecimiento de  “casas de tolerancia”, y en su Artículo #17 penalizaba a quienes incurrían reincidir en esta conducta.

Ha sido concebida desde su sanción, el 17 de enero de 1937, como herramienta legislativa para atacar el fenómeno de la esclavitud sexual de mujeres. El espíritu de esta ley aludía a proteger como bien jurídico la “libertad y dignidad” de las personas e implicó una adscripción de la república argentina al denominado sistema abolicionista que castiga al proxeneta y prohíbe todo castigo a la meretriz. Ley actualmente vigente.

Primera legislación, reforma y deficiencias

Nuestro país, tras los  compromisos internacionales asumidos por el estado que gozan de jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico internacional (lease:Convención sobre el Crimen Organizado Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas –como así- la Convención de las Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena), y ante la observancia de organismos internacionales para el debido cumplimiento de estos compromisos, Argentina crea por Decreto Presidencial #1281/07 una especie de Programa para prevenir el delito de trata de personas pero el decreto tuvo una suerte de acción para parar las posibles acciones de sanción por incumplimiento más que una legitima intención de prevenir el delito de trata de personas.

Durante el 2008 se presentaron en el Congreso de la Nación diversos Proyectos de Ley con la intención de tipificar el delito penalizando a quienes incurren en la trata de personas. Entre los presentados existían interesantes proyectos (Proyecto Dip. Oscar Massei, entre otros), pero siguió adelante el Proyecto de Ley de la diputada Vilma Ibarra que –en mi opinión personal- sería el peor proyecto existente para tipificar el delito, dado que la figura penal propuesta podía configurarse con medios comisivos.

 En un delito complejo en nuestro país, una figura penal de este tipo ponía en el centro de una investigación a una presunta víctima que debía probar que había existido fraude, engañado, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, acciones difícilmente probatorias y dejaba a la victima confrontada por la defensa del tratante en un presunto juicio oral y constituyendo en si la palabra de la víctima contra el tratante tomando la garantía en defensa en juicio en la acción de interrogar o repreguntar a los presuntos testigos. Como regla general, la víctima terminaba con un defensor oficial y el tratante con el mejor abogado que pueda pagar el dinero.

Es así que el 9 de abril de 2008 se sanciona la Ley Nacional 26.364 (proyecto Dip. Vilma Ibarra), siendo que diversas organizaciones de derechos humanos y humanitarias habían criticado las deficiencias, up supra, del proyecto en el recinto legislativo previo aprobación.

Su incorporación en el Código daba prisión con una mínima de tres (3) años en el caso de mayores de 18 años (Art. 145bis) lo que jurídicamente se denominaría “dosimetría penal”, dado a que un delito tan complejo no podía tener una mínima que podría generar la excarcelación cuando la violación simple tiene una mínima de cuatro (4) años.

Existiendo una tipificación penal impropia para la complejidad de la acción delictual, las organizaciones del crimen organizado en nuestro país observaron propicio otorgar ciertas libertades como breves salidas y dar a la victima su documento como forma de burlar a la ley vigente y dificultar la configuración del delito en un presunto allanamiento.

Es así que en diversos informes de organizaciones gubernamentales indicaban considerables procedimientos, rescate victimas, imputados pero casi nulas condenas (dos o tres como máximo).

En algunos casos, las acciones típicas de la trata de personas no se fueron dando como forma para la captación, y las organizaciones criminales transnacionales aceitaron sus modalidades operativas centrando su atención en mujeres en extrema pobreza en los lugares de origen.

En algunos casos investigados por nuestra organización no gubernamental defensora de derechos humanos durante el 2008-2011 observamos que las víctimas eran reclutadas en sus lugares de origen (Rep. Dominicana y Paraguay) en barrios pobres donde vivían en precarias casas hacinadas en pequeños espacios junto con sus familias.

El ofrecimiento dejaba afuera toda acción de engaño o fraude (en algunos casos investigados) y lisa y llanamente se le ofrecía a la víctima trabajar de prostituta en Argentina donde se les argumentaba que ganarían muchísimo dinero y que si lo hacían por un tiempo podrían volver a su país de origen con muy buen dinero.

Con esta acción el tratante dejaba el libre consentimiento de la victima a trabajar como prostituta en un país desconocido, pero para concretar el viaje está debía pagar el costo del pasaje por su cuenta, eliminando acciones típicas de la trata.

Muchas de estas mujeres viajaban a nuestro país con el sueño de poder volver con dinero suficiente para poder tener un buen pasar para ellas y sus familias, y mientras estuvieran aquí poder hacerles llegar mensualmente dinero a sus familias. Tal es el caso que durante el 2008 una familia tipo en Paraguay comía todo un mes con 300 pesos Argentinos. Estas mujeres se sacrificaban por el bienestar de sus familias en sus lugares de origen.

Durante su llegada a la Argentina estas mujeres eran llevadas directamente a los prostíbulos donde comenzaban a trabajar con las mismas modalidades de explotación y viviendo hacinadas en los prostíbulos haciendo pases una y otra vez esperando reunir el dinero para pagar el prestamos del pasaje pedido, reunir dinero pasa su familia y poder irse lo antes posible para volver con sus seres queridos.  

Las formas de dejarlas más tiempo se ejercía al cobrar los elementos de higiene más caros que en un comercio, la comida más cara y la ropa… de esta forma la víctima le quedaba un poco de margen de dinero dificultando poder reunir en una forma de ahorro.

En casos investigados se observó este tipo de conductas por parte de tratantes, por lo cual, en los procesos de allanamiento este tipo de víctimas pasaban “desapercibidas” por no percibir las acciones típicas de la trata de personas.

Otra forma de mantenerlas en los prostíbulos yacía por su condición de extranjera; el desconocer la cultura y costumbres, y la carencia total de documentación que les permitiese su permanencia en nuestro país las obligaba a quedarse en el prostíbulo; nadie les daría trabajo y no contaban con dinero suficiente para afrontar un alquiler, etc. Muchas mujeres eran prostituidas en estas condiciones. 

Durante el periodo 2008-2012, una cantidad incierta de mujeres eran ingresadas a la argentina de forma “legal” pero después de vencidas sus permisos eran ilegales y se encontraban en cualquier parte de nuestro país en situación de “esclavitud”. Esta problemática de ingresos y salida de personas en condición de trata era un verdadero problema de seguridad de estado.

Otro problema creciente es la modalidad de secuestro; esta acción se ha incrementado dado a las dificultades, recursos humanos y costos que genera captar y reclutar mujeres y con el contra punto de ser arrestados en estos procesos. Para el crimen organizado le es más redituable secuestrar sin tener mayores inconvenientes para dicho fin eligiendo victimas de interés para los propósitos de explotación.

Las redes criminales vinculadas a la trata de personas se encuentran asociadas y estrechamente relacionadas con el narcotráfico, dado que ha sido más redituable y con menos persecución que transportar y vender estupefacientes. Una mujer en situación de esclavitud genera aproximadamente a un tratante la suma total mensual de entre 30mil pesos. De hecho, en procedimientos se ha podido comprobar que solamente un fin de semana, un prostíbulo generaba  50mil a 60mil pesos producto de la trata de personas.

Las redes del narcotráfico tiene sus rutas establecidas, lo único que cambia es lo que se transporta, en este caso; seres humanos.

Durante diversas investigaciones en argentina y el extranjero nos hemos encontrado con la existencia de numerosos actores detrás de la trata de persona, muchos brindan protección una acción que permite que la trata pueda subsistir, caso contrario, sería muy difícil su accionar de forma deliberada.

En un caso en la patagónica investigado producto de un dato de una mujer que había podido escapar de una red, los datos aportados por la víctima indicaban que en el lugar de explotación, un prostíbulo llamado “Copacabana” existían menores en situación de prostitución. En el proceso de investigación y labores de inteligencia se estableció que en el mismo lugar se encontraba una sociedad que prestaba servicio a la legislatura, la sociedad estaba compuesta por diversas personas, profesionales y un ex gobernador.

En el proceso se constato que las oficinas de esta empresa fantasma en Buenos Aires funcionaba un prostíbulo. También relacionaba a un diputado en estas maniobras.

Está red descubierta solamente por asociación ilícita lavaba los activos de la trata de personas en un casino de propiedad de uno de los socios de la red.

En otro caso, una red que operaba diversas provincias en la Patagonia tenía protección de diversos jerárquicos policiales en dos provincias, incluyendo a un ex jefe policial provincial. En la investigación por la supuesta desaparición de una adolescente de 15 años el resultado dejó que policías de la comisaría cercana al prostíbulo beneficiaba al tratante al fichar a víctimas de trata de personas. También producto de los testimonios de víctimas menores indicaba que algunos agentes policiales avisaban al tratante cuando se produciría un allanamiento donde autos oficiales de la policía ayudaban al tratante a trasladar a las victimas. En otro caso incluye a la misma red, en una escucha telefónica un comisario avisa al tratante de un procedimiento y a cambio pide servicios sexuales.

En otro caso investigado durante el 2008 centra a una víctima de trata mayor de 18 años, en la intervención realizaba con asistencia de psicólogos tomando recaudos en todos el proceso bajo estrictos protocolos, al llegar al lugar donde se encontraba la víctima que pudo escapar de un proxeneta que la tuvo cautiva bajo la modalidad de engaño por enamoramiento.

En la entrevista se reveló aspectos típicos de la trata de personas y las expresiones verbal/corporal que nos indicaba sobre su frágil condición como víctima. Durante el proceso de entrevista, sonó el teléfono fijo del lugar donde la víctima recibe la primera amenaza de muerte. Al anotar el número que me asombrará que lo hicieran desde una línea fija, nos depusimos a formular una denuncia penal utilizando nuestro nombre para proteger hasta las últimas instancias a la víctima amparándonos en estándares internacionales de derechos humanos.

Al tomar contacto el juez federal con el preventivo (denuncia), inicia la intervención de las líneas fijas y celulares que se aportaron. El asombro es que la amenaza a la víctima había salido del poder judicial.

La trata de personas subsiste gracias a la protección que le brindar los diversos funcionarios de los estamentos nacionales y provinciales. Sin esto, difícilmente pueden operan. Otro beneficio ha sido la omisión pasiva producto del desconocimiento de las modalidades operativas de las redes del crimen organizado vinculado a la trata de personas.

En un caso investigado y denunciado por nuestra organización, una menor pudo entregar un papel a un eventual conductor que se encontraba en la banquina por haber pinchado una cubierta, al llegar a su casa, la persona encuentra entre las llaves el papel y lo lee: “Soy Leslie, me tienen secuestrada, por favor ayúdame pero no llamés a la policía por que están involucrados”. Al denunciar el caso ante la fiscal competente se le indicó en la formal denuncia penal que no se comisionara policías por presunta vinculación de estos con la trata. La fiscal convoco a policías para la investigación no encontrando a la menor.

El desconocimiento de los operadores judiciales sobre la magnitud del delito ha sido otro elemento a beneficio de las redes de trata.

La reforma de la Ley de trata de personas ha sido una respuesta parcial para combatir el delito de forma integral persiguiendo no solamente la conducta de la figura de latrata de personas, sino, de sus delitos conexos que comprende el promover, facilitar y explotar económicamente la prostitución ajena. Esto se suma a una serie de acciones como prohibir los avisos clasificados de sexo, que han ayudado a obstaculizar la explotación sexual ajena obligando a las redes de trata de personas a idear nuevas formas de burlar la ley, pero dejando en ese paso la puerta abierta para ser perseguidos y encarcelados durante ese proceso.  Gracia a estas acciones penales, se crea verdaderos obstáculos a la redes de trata pero estas medidas penales serán eficientes durante un tiempo porque siempre las redes intentarán estar tres pasos delante de cualquier medida de obstaculizar sus actividades o intento de desalentar su accionar para esclavizar a seres humanos para la explotación sexual y laboral.


Desde el kirchnerismo buscan modificar la Ley de Trata de Personas

05/21/2013

DESDE EL KIRCHNERISMO BUSCAN MODIFICAR LA LEY DE TRATA

La norma vigente prevé la no punibilidad de los delitos cometidos por las víctimas, pero se busca modificar el artículo que no dispone la exclusión de responsabilidad para las víctimas de explotación.

La diputada nacional María del Carmen Bianchi (FpV) presentó un proyecto para modificar la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, Nº 26.364. La iniciativa tiene por objeto potenciar los efectos de la cláusula de no punibilidad dispuesta en el artículo 5º de la ley.

La normativa vigente prevé la no punibilidad de los delitos cometidos por las víctimas de trata que sean consecuencia directa de esa condición. La diputada explicó que “a través del artículo 5º, el legislador expresó su preocupación por el riesgo de criminalización de las víctimas que hubieran cometido infracción o delito. La Ley 26.364 implicó un avance sustancial en nuestra legislación”.

Sin embargo, Bianchi aclara que “al poco tiempo de su sanción se fueron presentando problemas que devinieron en situaciones injustas. Ese artículo no dispone la exclusión de responsabilidad penal u administrativa para las víctimas de explotación. Ello implica que los delitos que las víctimas cometen en su condición de tales, son perseguidos por la justicia, ignorando la situación de vulnerabilidad que la explotación implica”.

Asimismo, el proyecto propone la ampliación de la cláusula de no punibilidad para los casos de comisión de faltas administrativas que las víctimas de trata y explotación ejecuten en dicha condición. En este sentido, Bianchi expresó que “queremos enmendar una situación que es palmariamente injusta, y que produce la revictimización de las víctimas de las redes de trata y explotación. La atención de las agencias de persecución penal debe recaer sobre aquéllos que en forma organizada someten a miles de personas –en mayor medida a mujeres- a condiciones deplorables e inaceptables”.

La iniciativa fue acompañada por las diputadas Diana Conti y Adriana Puigross y el diputado Raúl Barrandeguy.

ESCLAVITUD CERO NO APOYA ESTA PROPUESTA YA QUE NO CREE QUE CONSTITUYA UN PROBLEMA REAL EN ARGENTINA, POR OTRA PARTE LOS DAMNIFICADOS SIGUEN TENIENDO DERECHO A QUE SE INVESTIGUE EL DELITO, AUN CUANDO HAYA SIDO COMETIDO POR UNA VÍCTIMA. ES NECESARIO RESPETAR LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO LEGAL EN TODOS LOS CASOS. 

ESCLAVITUD CERO SI CREE QUE AUN ES NECESARIO INTRODUCIR CAMBIOS A LA LEY, PERO NO LOS QUE PROPONE ESTA DIPUTADA. PARA VER LOS CAMBIOS QUE PROPONE ESCLAVITUD CERO, HACE CLICK EN : 

https://esclavitudcero.wordpress.com/2012/09/05/reforma-de-la-ley-de-trata-26-364-posicion-de-esclavitud-cero/

 


REFORMA DE LA LEY DE TRATA 26.364 – Posición de Esclavitud Cero

09/05/2012

Estimad@s:

El Lunes pasado asistimos a una reunión con los asesores de la Comisión de Asuntos Penales de la Cámara de Diputados de la Nación en la que se ha empezado a discutir, nuevamente, la reforma de la Ley de Trata. Agradecemos al Presidente de la Comisión por la posibilidad de exponer las distintas opiniones de las organizaciones de la sociedad civil.

Las posiciones son básicamente dos: los que desean que se apruebe el dictamen que obtuvo media Sanción en el Senado el año pasado y que fuera impulsado por la Senadora Sonia Escudero y quienes, como Esclavitud Cero y la RATT Argentina (LF) y RATT MERCOSUR y La Alameda, pensamos que aún es necesario introducirle cambios.

Para acceder al proyecto que obtuvo media sanción en el Senado el año pasado, hacer click en:

http://www.rimaweb.com.ar/wp-content/uploads/2012/08/SENADOdictamenMediaSancionTRATAnro2711.pdf

Pegados aqui abajo encontrarán la exposición oral que hiciera ESCLAVITUD CERO en dicha reunión; el proyecto que obtuvo media sanción con las modificaciones mínimas que proponemos señaladas en negritas. También incluimos el acuerdo parlamentario que se firmara en 2010 entre los legisladores y la sociedad civil. 

Mercedes Assorati

Coordinadora General Programa ESCLAVITUD CERO

Coordinadora Nacional RATT (LF)

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRATA DE PERSONAS:

UNA DEUDA DE LOS LEGISLADORES CON LAS ONGS Y CON LAS VÍCTIMAS DE LA ESCLAVITUD

De acuerdo a las estimaciones de ESCLAVITUD CERO más de un millón de personas estarían sometidas a alguna forma moderna de esclavitud en la Argentina. Ello constituye, sin dudas, una crisis social y de derechos humanos que afecta especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El dictamen aprobado por unanimidad en el Senado el año pasado, constituye sin dudas, un avance comparado con la actual ley 26364. Sin embargo, el mismo no recoge las solicitudes mínimas que un número importante de organizaciones de la sociedad civil le hiciera a los legisladores a través de las declaraciones de Villa María.

Al respecto, recordamos a los legisladores que en Junio de 2010, firmaron un acuerdo parlamentario cuatro presidentes de bloque y tres presidentes de comisión y Diputados de todos los partidos 1 acordando realizar 6 cambios mínimos a la ley. Esperamos que lxs Diputados honren en esta oportunidad dicho acuerdo.

Si bien el proyecto en estudio recogió el concepto de que el consentimiento o asentimiento de la victima de trata de personas es jurídicamente inválido, ya que los Derechos Humanos no sólo son inalienables e intransferibles, sino también, irrenunciables. El punto 1 del acuerdo parlamentario solicitaba que se adaptara la legislación no sólo al Protocolo de Palermo sino a todos los compromisos internacionales adquiridos por el país, aún restaría:

Tipificar la compra-venta de seres humanos que es una deuda Constitucional (artículo 15 de la CN) y con la comunidad internacional, ya que si bien la CN prohíbe la compra y venta de personas, el Código Penal no lo recoge como delito. Es decir que comprar y vender personas no es aún un delito en la Argentina, algo a todas luces insostenible!

• La Argentina también se comprometió a castigar los delitos de lesa humanidad con las penas más graves. En el punto 4 del acuerdo parlamentario firmado por los legisladores se solicitaba en concreto que la pena, en todo caso, no fuera menor que la pena por secuestro. Si bien el proyecto del Senado eleva la pena mínima de 3 a 4 años, consideramos que es aún una pena muy baja para uno de los delitos más aberrantes que existen. El secuestro simple continuaría teniendo una pena más grave que la trata de personas. Creo que a nadie escapa que la esclavitud y la trata de personas implican una privación de la libertad total o parcial de carácter más grave que el secuestro por lo que resulta de sentido común que la pena de sea superior a la establecida en el art. 142 bis y sus agravantes.

Ya que nos referimos a las penas, y con la experiencia de condenas que ahora tenemos. Vemos que las que se han producido han afectado a los miembros intercambiables de las redes de trata, sin lograrse el desbaratamiento de redes. Para afectar a las redes de crimen organizado es necesario tocar allí donde más le duele al crimen organizado: el dinero. Proponemos la incorporación de un artículo, semejante al que recientemente incorporó Brasil, que obligue a la expropiación automática sin indemnización, de los bienes que se utilicen para la esclavización de seres humanos: casas, departamentos, locales, granjas, campos. Dichos bienes se destinarían a la asistencia y protección de las víctimas de trata. Muchos prostíbulos podrían convertirse en albergues para víctimas de trata, y de explotación sexual. Las granjas podrían ser entregadas a los trabajadores para que las exploten en cooperativas.

Un artículo semejante, sumado a una reglamentación más clara del decomiso y la incautación nos permitiría afectar al crimen organizado y, a la vez, comenzar a incorporar a nuestra legislación algo que el proyecto del Senado introduce con poca claridad: la importancia de la garantía de no repetición que está asociada a la reparación de las víctimas y a políticas de reinserción social.

Por ello estamos proponiendo, como medida reparatoria, que las víctimas de la trata de personas tengan un cupo especial en todos los planes sociales existentes, en bancos de empleo, tanto del Estado Nacional, como de las administraciones provinciales y municipales, y que se diseñen mecanismos sumarios para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios. En lo que hace a la asistencia también se propone que rijan, en forma supletoria, las disposiciones de la ley 26.480 de Protección Integral de las Mujeres.

En lo que hace a agravantes, estamos proponiendo que se incluya, entre otras cosas: a) Si la víctima fuere sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; b) Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas;

Y lo más importante: c) Que la pena sea de PRISIÓN O RECLUSIÓN PERPETUA SI SE CAUSARE INTENCIONALMENTE LA MUERTE DE LA PERSONA OFENDIDA O SI LOS PERPETRADORES SE NEGAREN A BRINDAR INFORMACIÓN TENDIENTE A ENCONTRARA A LA VÍCTIMA, Y ÉSTA PERMANECIERE DESAPARECIDA. Este agravante es central para evitar más casos como el de Marita Verón, que lleva ya más de 10 años desaparecida. De esta forma la norma estaría desalentando los asesinatos de víctimas y promovería la aparición con vida de las más de 3000 mujeres que hoy se encontrarían en esta situación en el país.

Otra de las solicitudes de la sociedad civil, fue la creación de un PROGRAMA NACIONAL AUTARQUICO DE COMBATE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. En este sentido vemos que el proyecto crea un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por distintos Ministerios y por representantes de cada una de las provincias, que deberá elaborar un PLAN DE ACCIÓN. Sin embargo, a la hora de constituir el Comité Ejecutivo, que es el órgano que tomará las decisiones del día a día y se ocupará de la gestión de los fondos, el Comité Ejecutivo no es fiel al título de Federal que se asigna al Comité ya que solamente está integrado por cuatro miembros del Gobierno Nacional. Un Consejo Federal debe tener un Comité Ejecutivo FEDERAL. En ese sentido, Esclavitud Cero y La Alameda, proponen la incorporación en este Comité de cuatro representantes de las provincias que se elegirían por sorteo e irían rotando entre las 24 provincias, asegurando la representación de las regiones y la participación de todas las provincias en la toma de decisiones ejecutivas. También proponemos que el Plan Nacional que se elabore sea un plan quinquenal para asegurar que los planes, como políticas de Estado, superen los cuatro años que duran los mandatos presidenciales y tengan continuidad. Finalmente se propone una mayor claridad en lo que hace a la protección de las víctimas, mediante la creación de un Comité de Evaluación de Riesgos y la continuidad de la protección mientras subsista el riesgo.

También proponemos que se incorpore entre las funciones la obligación de realizar capacitaciones dirigidas a: docentes del nivel medio y universitario y a los operadores de salud y sanitarios.

Esperamos que los legisladores y las legisladoras hagan honor al compromiso adquirido con las organizaciones y permitan que la Argentina tenga una ley de trata que se adapte a todos los compromisos adquiridos internacionalmente. Una ley que permita garantizar a las víctimas la no repetición de las violaciones sufridas. Esperamos que esta vez, la ley sea tratada en forma rápida ya que, esta parte del compromiso con las ONGs: “darle celeridad a la modificación de la ley” no se ha cumplido.

Mercedes Assorati Coordinadora Gral. Programa ESCLAVITUD CERO

1- Legisladores que firmaron o adhirieron al Acuerdo Parlamentario: Elisa Carrió (C.C.), Fernanda Gil Lozano, Felipe Solá (Peronismo Federal), Gerardo Aguad (UCR), Federico Pinedo (PRO), hasta Raúl Barrandeguy (FPV-PJ), Horacio Alcuaz (GEN), Mónica Fein (PS), Fernando Iglesias, Juan Carlos Vega, Elsa Quiroz y Griselda Baldata de la (C.C.) María Luisa Storani de la (UCR), Claudia Rucci (PJ Federal), Laura Alonso (PRO) y Mario Barbieri de la (UCR) También enviaron adhesiones: Martín Sabbatella, Pino Solanas, Margarita Stolbilzer, Vilma Ibarra, Carlos Heller y Ariel Basteiro. Patricia Bullrich, Alicia Terada, Horacio Piemonte, Héctor Toti Flores, entre otros.

PROPUESTA DE ESCLAVITUD CERO Y LA ALAMEDA DE MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRATA (NUESTRAS PROPUESTAS DE CAMBIO ESTÁN EN NEGRITAS)

FECHA DE   SANCION: 31/08/2011

SANCION:   APROBO

 

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011. CD-231/11

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

Artículo 1º– Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Art. 2º- Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción, la compra, la venta, la locación, la cesión, o la acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

* 1 – La tipificación de la compra-venta de seres humanos es una deuda constitucional, en efecto, el artículo 15 de la Constitución reza:

En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen deL que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

También es una necesidad de incriminar la compraventa o la cesión de personas en razón de lo dispuesto en tratados internacionales  ratificados por nuestro país como son, a saber: la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 35), el Protocolo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de los Niños en la Pornografía ratificado por la ley 25.763 (arts. 1, 2 y 3); la Convención sobre la Esclavitud (art. 1) y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (arts. 1 y 7).  

Por dicha razón, tanto Esclavitud Cero como La Alameda y la RATT (LF), están solicitando la ampliación del tipo penal para abarcar la compra venta de seres humanos.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

a)      Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b)      Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c)       Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

d)      Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

e)      Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho

f)       Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.’

Art. 2º– Deróganse los artículos 3º y 4º de la ley 26.364.

Art. 3º– Sustitúyese la denominación del Título II de la Ley Nº 26.364 por la siguiente:

‘Título II Garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas’
Art. 4º– Sustitúyese el artículo 6º de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Art. 6º- El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:

a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;

b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;

c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;

d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;

e) Recibir asesoramiento legal integral en lo civil, laboral, penal y administrativo, y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;

f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia mientras subsista el riesgo y hasta 6 meses después de la finalización del proceso contra el tratante, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764. Créase un Comité de Evaluación de riesgos integrado por el Ministerio de Seguridad, la UFASE, 1 miembro del Consejo Federal creado por esta ley, 1 miembro de un organismo no gubernamental y la Organización Internacional para las Migraciones (estos últimos 2 organismos tendrán voz pero no voto), dicho comité será el encargado de establecer el nivel de riesgo a fin de decidir la incorporación en el programa de protección de testigos, y de brindar los dictámenes previos al retorno de las víctimas a sus lugares de origen, su permanencia en los lugares de explotación o su reubicación en terceros países y de realizar el seguimiento de las personas retornadas.

* 2- El número de personas que han accedido a los programas de protección de testigos ha sido mínimo, lo cual no resulta coherente con los niveles de riesgo de este tipo de casos. Por otra parte, queda al arbitrio del funcionario público de turno la inclusión o no en dicho programa. Consideramos que debe existir un mecanismo más claro que obligue a evaluar los niveles de riesgo previo a los retornos de las víctimas a sus lugares o países de origen, o a su permanencia en el lugar de explotación o su reubicación en un tercer país y que no pueden existir diferencias en la protección que reciben las víctimas, ni en la evaluación de los niveles de riesgo.

g) Permanecer en el país o en el lugar de explotación en los casos de nacionales, si así lo decidiere, recibiendo la documentación y la asistencia necesaria a tales fines. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;

h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare o reubicarse en un tercer lugar. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;

* 3- Evaluando la cantidad de personas retornadas y las que decidieron permanecer en el país, hechas públicas en el último informe del Departamento de Estado (63 % decidió regresar a su país de origen mientras 3% decidió permanecer en el país y solicitó asistencia de la SENAF), pareciera que el número de personas que han decidido retornar es excesivamente amplio comparado con las experiencias de las organizaciones no gubernamentales. Podría existir una información deficiente respecto de las opciones que se presentan a las víctimas.

i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

k) Ser oída en todas las etapas del proceso;

l) A la protección de su identidad e intimidad;

m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;

n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.’

o) En lo que hace a la asistencia, regirán en forma supletoria las disposiciones de la ley 26.485;

p) Como medida reparatoria, las víctimas de la trata de personas tendrán un cupo especial en todos los planes sociales existentes, tanto del Estado Nacional, como de las administraciones provinciales y municipales. Se diseñarán mecanismos sumarios para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios y las mismas serán incluidas también con prioridad en bolsas de empleo para que puedan acceder a trabajo registrado, con sueldos y prestaciones.

* 4- En tanto las víctimas de la trata de personas son víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, corresponde que el Estado desarrolle políticas reparatorias en consonancia con los principios de las Naciones Unidas sobre los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, ello contribuiría a paliar la falta de programas de reinserción para este tipo de víctimas, programas que seguramente demorarán varios años en ponerse en ejecución. Esta prioridad para las víctimas sería una discriminación positiva que contribuiría a paliar la ausencia de programas de reinserción social.

Art. 5º– Sustitúyese el artículo 9º de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Art. 9º- Cuando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación.’

Art. 6º– Sustitúyese el Título IV de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Título IV Consejo federal para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas.’

Art. 7º– Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Art. 18.– Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

2. Un representante del Ministerio de Seguridad;

3. Un representante del Ministerio del Interior;

4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;

6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno;
8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno;
9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

11. Un representante del Ministerio Público Fiscal;

12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres;

14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley;

El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación.’

Art. 8º– Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Art. 19.– Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones que puedan acreditar un trabajo específico en la asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas y que acrediten personería jurídica vigente.

Considerando que muchas organizaciones no gubernamentales, entre ellas La Alameda, han sufrido retrasos indebidos para el otorgamiento de la personería jurídica, parece que poner una cantidad específica de años de otorgamiento de la personería jurídica, podría ser una manera de impedir que ONGs de larga trayectoria en el tema puedan participar en el Consejo Federal, sin que los años que hace que han obtenido la personería jurídica constituya un beneficio para juzgar la pertinencia de la participación de las organizaciones en el mismo.

La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a (1) un año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.’

Art. 9º– Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.364 por el siguiente:

‘Art. 20.– El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones:

a)      Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes;

b)       Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas y la protección y asistencia a las víctimas;

c)        el Título V de la presente ley;  Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

d)       Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas;

e)      Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas;

f)       Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las víctimas;

g)      Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia;

h)      Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos internacionales y regionales con competencia en el tema;

i)        Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo;

j)        Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros.

k)      La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.’

Art. 10.– Incorpórase como Título V de la ley 26.634, el siguiente:

‘Título V Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas.’

Art. 11.– Incorpórase como artículo 21 de la ley 26.364, el siguiente:

‘Art. 21.- Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

  1. Un representante del Ministerio de Seguridad;
  2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
  4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”
  5. Cuatro representantes de las provincias que se elegirán por sorteo e irán rotando entre las 24 provincias, asegurando la representación de las regiones y la participación de todas las provincias.

 

Consideramos que puesto que se trata de un Consejo “Federal”, el Comité Ejecutivo que tendrá la responsabilidad de la toma de las decisiones ejecutivas y el manejo de fondos,  no puede estar representado únicamente por el Gobierno Nacional, sino que debe necesariamente existir una representación igualitaria de gobiernos provinciales y gobierno central.

Art. 12.– Incorpórase como artículo 22 de la ley 26.364, el siguiente:

‘Art. 22.- El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas:

a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias;

b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación;

c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros);

d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes;

e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias;

f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir estos delitos y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro;

g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia;

h) Promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación;

i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley;

j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas y el personal médico y sanitario, con el fin de lograr la mayor profesionalización;

* 5- Es importante la capacitación del personal médico y sanitario, en la seguridad de que las víctimas de trata pasan, en algún momento, por dichos servicios por lo que la identificación en dichos lugares resultaría una importante herramienta de detección de casos.

k) Capacitar y especializar a docentes de los niveles medio y universitario en la temática de la trata de personas, e incluir la temática dentro de los planes de estudio obligatorios en dichos niveles educativos.

* 6- Considerando que el combate contra la trata de personas requiere de un cambio cultural que desnaturalice la explotación sexual y laboral, parece vital incluir la temática en la currícula educativa, para lo cual es necesario que estas capacitaciones sean parte del Plan Nacional de Combate contra la Trata de Personas.

k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de trata de personas;

l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas. Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias.

El Comité Ejecutivo elaborará cada dos (2) años un plan de trabajo y un plan Quinquenal, que deberá ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobación. Deberá también elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus facultades de supervisión. Estos informes serán públicos.

  • 7- Es importante asegurar que la trata de personas se transforme en una política de Estado en Argentina, en ese sentido es importante que los planes que se elaboren excedan el período de un gobierno determinado.

A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales.’

Art. 13.– Incorpórase como Título VI de la ley 26.364 el siguiente:

‘Título VI Sistema sincronizado de denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas’

Art. 14.– Incorpórase como artículo 23 de la ley 26.364 el siguiente:

‘Art. 23.– Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.’

Art. 15.– Incorpórase como artículo 24 de la ley 26.364 el siguiente:

‘Art. 24.– A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.’

Art. 16.– Incorpórase como artículo 25 de la ley 26.364 el siguiente:

‘Art. 25.– El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explotación de personas.’

Art. 17.– Incorpórase como artículo 26 de la ley 26.364 el siguiente:

‘Art. 26.– Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan.’

Art. 18.– Incorpórase como Título VII de la ley 26.364 el siguiente:

‘Título VII. Disposiciones Finales’

Art. 19.– Incorpórase como artículo 27 de la ley 26.364 el siguiente:

‘Art. 27.– El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.

Los decomisos y las incautaciones de bienes aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.’

8- Proponemos la inclusión de un nuevo artículo, semejante al adoptado por Brasil, en el que se incluya la obligación de expropiar automáticamente, sin derecho a indemnización, los inmuebles o terrenos que se utilicen en la esclavización de seres humanos, tales como casas, departamentos, locales, granjas, campos, industrias, etc.

Artículo 27bis: Serán expropiadas, sin indemnización al propietario, las propiedades rurales y urbanas de cualquier región del país donde se detecten prácticas de trata para explotación sexual, laboral o para la extracción de órganos o tejidos humanos. Las propiedades expropiadas serán destinadas a la asistencia a las víctimas de la esclavitud en el país, a la prevención y al combate contra este flagelo.

Asimismo, es necesario que la incautación y el decomiso se reglamenten a fin de agilizar los trámites en los casos de trata de personas. Convendría crear más claramente un fondo para la Lucha contra la Trata y definir recursos específicos y multas que puedan integrarlo.

 

Art. 20.– Sustitúyese el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal por el siguiente:

‘En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima.’

Art. 21.– Sustitúyese el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente:

‘Art. 125 bis.— El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.’

Art. 22.– Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal por el siguiente:

‘Art. 126.— En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
  2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima;
  3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
  4. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.’

Art. 23.- Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente:

‘Art. 127.— Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima;

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria;

4. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.’

Art. 24.- Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal por el siguiente:

‘Art. 140.- Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.’  DELITO FEDERAL ¿?

Art. 25.– Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente:

‘Art. 145 bis.- Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere, comprare, vendiere, alquilare o cediere personas con fines de explotación,  ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.’

  • 9- La trata de personas es una forma moderna de esclavitud, una afrenta contra la conciencia de la humanidad que, en tanto delito de lesa humanidad, debe ser castigado con las penas más graves. Las penas para la trata de personas en ningún caso pueden ser inferiores a la pena por secuestro, ya que las personas están privadas de su libertad. En el mismo sentido, deberían elevarse las penas del artículo 140 del Código Penal. En este momento, la pena por trata de personas es menor que la pena por abigeato (robo de ganado) lo cual resulta inaceptable toda vez que nuestro Código valora más una vaca que un ser humano.

Art. 26.– Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente:

‘Art. 145 ter.- En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión, cuando:

  1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
  2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años;
  3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma;
  4. Las víctimas fueren tres (3) o más;
  5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas;
  6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima;
  7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
  8. la pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión:

1         Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas.

2         Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años.

3         Si la víctima fuere sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4         Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas;

5         La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causar intencionalmente la muerte de la persona ofendida o si los perpetradores se negaren a informar su localización y la persona permaneciera desparecida.

 

  • 10- Muchas de las víctimas de trata de personas permanecen desaparecidas, como el caso de Marita Verón. Estas desapariciones terminan beneficiando en las causas a los tratantes, por lo que consideramos que es importante que se castigue la negativa a brindar información sobre la localización de las víctimas; como así también la situación de trata que termine en el asesinato de las mismas, de modo de desalentar los asesinatos y promover la aparición de las personas desaparecidas.

Art. 27.– Incorpórase como artículo 250 quáter del Código Procesal Penal el siguiente:

‘Art. 250 quáter.- Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes.

Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una “Sala Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Se deberá notificar al imputado y a su defensa de la realización de dicho acto. En aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al Defensor Público Oficial.

Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.

Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la victima será acompañada por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.’

Art. 28.– Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Art. 29.– El Poder Ejecutivo dictará el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley 20.004.

Art. 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Saludo a usted muy atentamente.

 

ACUERDO PARLAMENTARIO FIRMADO EN 2010

Atendiendo la solicitud presentada por las entidades convocantes, como así también la Declaración de Villa María ratificada por más de 300 organizaciones de la sociedad civil, los legisladores y legisladoras firmantes nos comprometemos en avanzar en la elaboración de una norma que contemple como mínimo:

1)      Reformar la legislación para adecuarla a todos los compromisos internacionales.

2)      Cumpliendo los compromisos internacionales asumidos, definimos que al momento de tipificar este delito, el consentimiento o asentimiento de la victima a la trata de personas es jurídicamente inválido. Los Derechos Humanos no sólo son inalienables e intransferibles sino también  irrenunciables.

3)       Acordamos incluir en la ley un programa nacional autárquico que incluya la prevención, investigación, asistencia integral de las victimas, administración de justicia y garantía de no repetición.

4)      Teniendo en cuenta que la esclavitud y trata de personas implica una privación de la libertad total o parcial de carácter más grave que el secuestro, consideramos que la pena de estos delitos debe ser superior a la establecida en el art. 142 bis y sus agravantes.

5)      La edad de la victimas de ninguna manera puede exculpar la responsabilidad del autor.

6) Para combatir la trata de personas resulta indispensable el trabajo conjunto y la comunicación entre Estados y la Sociedad Civil. Así ha quedado demostrado y lo ha entendido ONU en otros temas, como la conferencia de las partes y el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Delito –este último- vinculado a la Trata de personas.