JOVENES MUERTOS EN BUENOS AIRES POR CONSUMO DE EXTASIS

10/18/2013

El éxtasis mata: La lista de los jóvenes muertos en 1 año en Capital Federal
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El escándalo por los allanamientos donde se descubrieron miles de dosis de drogas sintéticas en pleno microcentro porteño y esta empresa criminal vinculada a un hombre que trabajaría en una empresa de de viajes de egresados deja en evidencia la altísima penetración narco que se enciende cuando uno se remite al informe de la ONU donde se señala a la Argentina como el tercer exportador de cocaína en el mundo y el segundo consumidor de drogas de América Latina.

La semana pasada la Alameda denunció en la Fiscalía Federal N° 6 cien puntos narcos. En esa presentación señalamos un capítulo las drogas sintéticas y sus vínculos con los boliches y las fiestas eletrócnicas, por ejemplo Creamfields.

Aquí pasamos a difundir la lista de los jóvenes fallecidos en menos de un año solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Leandro De la Cruz Spadafora (26 años) el 27 de febrero de 2012, muere en Big One en Alsina 940, casi av 9 de julio, Monserrat.

Ezequiel Sabone Tenaglia (23 años), en el festival BATBs Trans, en el club Argentino Junios, enel barrio de Paternal, el 18 de marzo de 2012.

No salió publicado en ningún medio si en las redes sociales y foros de los boliches la muerte de Agustin Ignacio Milan, a fines de 2012,

Febrero de 2013, en Costanera Sur, en el Ultra Music Festival, dos muertos. Sin revelarse su identidad

El boliche con más casos de jóvenes muerto por éxtasis es The One (ex BigOn o Palacio Alsina) ubicado en Alsina 940 a metros de 9 de Julio, propiedad del abogado penalista Víctor Stinfale y a cargo de la licencia de una bebida energizante ligada al consumo de éxtasis. Stinfale adquirió un club de fútbol casi desconocido. Fue el ídolo Diego Maradona quien apareció en el club con una remera con el lema de la bebida energizante. En The One el último caso registrado de muerte es Leandro, su madre tiene como abogado a José Iglesias, padre de Cromañón, quienes se acercaron a la Alameda con esta causa por la muerte del joven donde se deduce un entramado narco con complicidad del boliche, el GCBA y la PFA.

LIBRO NOCTURNIDAD Y CONSUMO DE DROGAS SINTÉTICAS.2010 del Observatorio de Políticas Públicas en Adicciones del GCBA año 2010

En base a este libro, uno de los pocos que se refiere a la problemática en la CABA, podemos asegurar que el éxtasis, MDMDA, Popper, Ketamina son drogas sin olor y pequeñas que matan. Reiterados casos de jóvenes muertos vinculados a las grandes fiestas electrónicas, por ejemplo Creamfield que se realizará el próximo 9 de noviembre en Costanera Sur donde ya hubo muertes allí. Estas fiestas cuentan con el apoyo del GCBA por la falta de control, la impunidad por parte de la PFA y el auspicio de empresas multinacionales dedicadas a bebidas.

Estas drogas sintéticas ya no son como en los setenta para experiencia intelectuales y artistas urbanos. Se masificó por miles primero en la década del 90, y explotó a partir del crecimiento económico del 2003.

Este libro observó en las fiestas a los jóvenes entre 15 y 35 años. Casi el 70 por ciento de los jóvenes de todos los níveles económicos salen en la semana. Y la salida a la noche se extendió a 5 o 6 hs en los días de semana. Sobre todo para los adolescentes en secundario. Cuando no existe el control familiar, y sin laburo crece el consumo. De hecho los boliches siguen abiertos los domingos a partir del mediodía.

PUBLICADO POR FUNDACIÓN LA ALAMEDA

LINK: http://laalameda.wordpress.com/2013/10/17/el-extasis-mata-la-lista-de-los-jovenes-muertos-en-1-ano-en-capital-federal/


LOS VECINOS DE ONCE EXIGEN CIERRE DE PROSTÍBULO DENUNCIADO 14 VECES

10/03/2013

Escrachan prostíbulo y denuncian amparo de la Federal

Lo realizaron la Fundación Alameda y la organización Buenos Vecinos de Once. La protesta se concretó frente al edificio situado en la calle Sarmiento 2634

La Fundación Alameda y la organización Buenos Vecinos de Once realizaron un “escrache” contra una red de prostíbulos que funcionan en el barrio porteño de Balvanera, en la zona de Once, y denunciaron que reciben el ”amparo” de la Policía Federal.

”Acá funciona un prostíbulo que está en red con otros dos que están en la avenida Pueyrredón y el dueño del inmueble le alquila otros departamentos a integrantes de la Policía Federal”, indicó Gustavo Vera, titular de La Alameda.

La protesta se concretó frente al edificio situado en la calle Sarmiento 2634, en cuya planta baja funciona un prostíbulo que ya fue denunciado por los vecinos de la zona y por la fundación civil.

De la protesta y escrache participaron unas 200 personas, entre ellas el candidato a senador por el Frente UNEN, Pino Solanas, quien denunció “la complicidad directas de las fuerzas de seguridad, en este caso la Policía Federal, la Justicia Federal penal, y las autoridades de la ciudad”.

En tal sentido, Solanas denunció que había más de 1200 prostíbulos en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

En el escrache también tomaron parte integrantes del culto católico y judío, como así también comerciantes de la zona.

El prostíbulo es conocido como “La Casita Feliz”, y la Fundación La Alameda realizó varias denuncias contra el propietario del lugar y quienes lo regentean, y mediante una investigación mostraron las instalaciones en donde las mujeres son explotadas y residen en condiciones sanitarias deplorables.

Gustavo Vera indicó a la prensa que las ocho familias que residen en el edificio denunciado “viven aterrorizadas por la mafia prostibularia que cuenta con la protección de los funcionarios policiales, judiciales y políticos”


HOY VECINOS DE ONCE SE REUNEN A LAS 19 PARA PEDIR CIERRE DE PROSTÍBULO

10/03/2013

EL PROSTÍBULO TIENE 14 DENUNCIAS QUE NO TERMINARON EN NADA, SIGUE FUNCIONANDO. HOY A LAS 19 ACOMPAÑA A LOS VECINOS DE 11 PARA RECLAMAR POR EL CIERRE !


BUENAS PRÁCTICAS: NIEGAN EXCARCELACIÓN A POLICÍA BONAERENSE ACUSADO DE TRATA DE PERSONAS

09/16/2013

Denegaron excarcelación al policía bonaerense acusado de proteger red de trata

Se trata del subcomisario Walter Roberto Azor, a cargo de la comisaría primera del partido de San Miguel, quien continuará preso en una causa caratulada como trata de personas, acusado de haberle dado protección a prostíbulos donde se esclavizaban mujeres.

13/09/2013 : 19:24 : La jueza federal María Servini de Cubría rechazó otorgarle la libertad a un efectivo policial acusado de proteger una red de trata por considerar que podría obstaculizar la investigación o fugarse, como hicieron otros de los imputados en una causa donde se investiga una organización con prostíbulos en esa localidad del Gran Buenos Aires y en la Capital.

Se trata del subcomisario Walter Roberto Azor, a cargo de la comisaría primera del partido de San Miguel, quien seguirá preso en una causa caratulada como trata de personas, acusado de haberle dado protección a prostíbulos donde se esclavizaban mujeres.

El jefe policial, junto al uniformado retirado Diego Ramos Vara y otros 14 civiles fueron detenidos el martes pasado por la Policía Metropolitana en 17 allanamientos de locales “privados” donde se ejercía la prostitución.

Durante los procedimientos fueron liberadas unas treinta mujeres, algunas de ellas de nacionalidad paraguaya, que se desempeñaban en esas casas bajo protección policial, por lo que también se investigan a policías federales que cumplirían igual función en el ámbito de la Capital.

Azor era el encargado de darle protección a los privados en San Miguel, tarea por la que cobraba 700 pesos por semana por cada prostíbulo, en tanto Varas actuaba como nexo con las jefas de la organización.

Los 14 detenidos civiles, entre los que hay cuatro mujeres, son los encargados, custodios y empleados de los prostíbulos, en tanto trascendió que entre los prófugos hay mas oficiales de la Policía Bonaerense.


LAS ONGs ARGENTINAS EN ESTADO DE SITIO

09/03/2013

¿La sociedad civil en estado de sitio?

POR CARLOS MARCH*

 01/09/13

Ahorcar a la sociedad civil es asfixiar a la democracia.

Es privarla del oxígeno de la alternancia de roles, de la diversidad de actores, de la pluralidad de ideas, de la libertad de acción. Cooptar organizaciones sociales desde la discrecionalidad de los subsidios a cambio de obediencia debida, es apretar el cuello de la democracia en su punto más débil.

A diez años de gobierno, mantener vigentes laspolíticas impulsadas por Domingo Cavalloen relación a la restricción de beneficios fiscales de fomento de la filantropía y a la negación de marcos legales que faciliten la tarea de las organizaciones sociales, es ponerle la soga al cuello a la sustentabilidad y formalización de la sociedad civil.

Cuando se implementa desde Cancillería un relato que aleja a la Argentina del foco de la cooperación internacional y se diseñan políticas de aislamiento internacional que hacen que los organismos multilaterales no aprueben más donaciones para el país como sucede desde hace un año y medio, se secan los presupuestos de las organizaciones sociales y se le practica un submarino seco a la democracia.

Emplear los medios de comunicación estatales para difamar a las organizaciones con informes amañados, suspender de los registros públicos a entidades sociales sometiéndolas a la asfixia financiera, utilizar a policías para infiltrar agencias de noticias para obtener información sobre los movimientos sociales y atesorar datos de dirigentes sociales en bases de información con el objetivo de que Gendarmería Nacional monte un Proyecto X para hacerles la cruz, es ahogar a la democracia con la misma espina que el relato oficial se jacta de habernos quitado.

Esta situación demuestra que no se necesita implementar el estado de sitio para sitiar a la sociedad civil.

*Secretario de la Confederación de la Sociedad CIvil

 

El Gobierno acosa y hostiga a las ONG no oficialistas

Usa espionaje, burocracia o traba su financiamiento. Y busca reemplazarlas
01/09/13

“La crisis económica ya terminó, gracias por lo que hicieron en estos años.

Ahora el Estado se va a ocupar de todo, no necesitamos más el aporte de ustedes”. Sin rodeos, el alto funcionario de la Cancillería despidió a sus azorados interlocutores en una de las varias reuniones que en los últimos dos años se fueron celebrando en distintas dependencias del Gobierno con representantes de organizaciones de la sociedad civil. No era más que la confirmación personal de unahostilidad que habían comenzado a sentir con claridad desde 2007, y que aún las sigue atenazando.

Durante dos meses, Clarín recopiló testimonios y pruebas de este acoso oficial, que a través de medidas expresas y otras difusas interfiere en la tarea de miles de organizaciones no gubernamentales tan disímiles como, por ejemplo, las fundaciones filantrópicas de las grandes empresas, las asociaciones civiles que controlan la transparencia gubernamental y la calidad democrática o las que velan por los intereses de los consumidores, los distintos grupos religiosos que realizan tareas específicas o los comedores populares y entidades de bien público que trabajan en los barrios humildes.

Multiplicación de papeles, permisos y licencias para funcionar, trabas legales o burocráticas para poder recibir donaciones o financiamiento internacional, retiro de la membresía en padrones oficiales en los que es clave figurar para trabajar bajo la ley, eliminación de foros y espacios de intercambio entre funcionarios y organizaciones civiles, sanción de leyes y reglamentos que restringen la información necesaria para desempeñarse, campañas de desprestigio emitidas por los medios de comunicación oficiales y hasta acciones de espionaje e infiltración, son algunas de las piedras que entorpecen la marcha de estas organizaciones.

Empecemos por el principio: el estatus legal. Aunque diversos estudios estiman que en Argentina funcionan entre 80.000 y 120.000 ONG, ante un pedido de acceso a la información pública presentado por la Confederación de la Sociedad Civil la AFIP admitió tener en regla 7.637, y en la Inspección General de Justicia –donde se registran las fundaciones y las asociaciones civiles– hay sólo unas 10.000 con personería vigente.

AFIP concluyó en 2008 un reempadronamiento de las organizaciones sin fines de lucro que están exentas del impuesto a las ganancias, tras el cual cayó la cantidad de asociaciones civiles de 20.264 a 3.722.

Las fundaciones que gozan del beneficio son 3.915.

En la IGJ –que inscribe a las que funcionan en la ciudad de Buenos Aires– las asociaciones civiles registradas son 18.363, mientras que apenas 7.230 tienen personería jurídica vigente. También hay 6.243 fundaciones registradas, pero apenas 2.726 mantienen al día su personería. ¿Total?

Sólo 9.956 entidades tienen los papeles en regla para operar en el país: una de cada diez.

Aunque cada provincia tiene su organismo responsable de otorgar la personería jurídica, el registro porteño es el más representativo.

El altísimo nivel de informalidad –que por ejemplo reduce la posibilidad de recibir donaciones claves para la supervivencia– responde a una estructura legal inadecuada (ver página 42), pero también a una creciente maraña burocrática que multiplica los papeles necesarios para operar, o cambia las condiciones súbitamente. “Hay acciones combinadas que van restringiendo las capacidades de impacto y acción de las organizaciones de la sociedad civil”, dice el secretario de la Confederación, Carlos March. “Algunas fueron activadas por este gobierno, otras eran anteriores y no las cambiaron.” En palabras del titular de otra importante organización que tiene relación con muchas ONG locales y otras del exterior –y que contó su experiencia a cambio de mantener su nombre bajo reserva–, “se modificaron leyes que restringen las donaciones, y que dejaron a las organizaciones en un estado de fragilidad. No son medidas ilegales, pero están al límite de la ilegalidad.” Su diagnóstico con respecto al trato que el Gobierno dispensa al sector es sombrío: “hay un claro retroceso en el llamado ‘espacio de gestación de la sociedad civil’ ”.

El financiamiento es la llave maestra para asfixiar a las ONG menos robustas, o las que por su agenda son más dependientes de los fondos que reciben desde el exterior. Sin un criterio claro –ni mucho menos un soporte legal ecuánime–, la distribución y renovación de los subsidios estatales es casi totalmente discrecional, y una decena de fuentes consultadas por este diario coincidió en que funciona como látigo para condicionar la independencia de las organizaciones, o para seducir a las más proclives a sumarse al elenco oficial. Aunque los consultados enumeran varios ejemplos, el más famoso y contundente es el de las Madres de Plaza de Mayo, que entre otros subsidios y apoyos terminaron manipulando –con una pericia que está bajo la lupa de la justicia– cientos de millones de pesos a través del programa Sueños Compartidos.

El club de las organizaciones amigas se nutre de los autoproclamados “movimientos sociales”, como el Evita, Miles –creación de Luis D’Elía– o la jujeña Tupac Amaru de Milagro Sala, que nada tienen que ver con las ONG.

La afinidad ideológica también acercó al gobierno –casi sin objeciones– al prestigioso Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una voz poderosa a nivel internacional entre los defensores de los derechos humanos. En varias reuniones con organizaciones del exterior interesadas en evaluar el funcionamiento institucional argentino – Clarín reconstruyó dos, una de las cuales fue convocada por representantes de la Unión Europea– la voz del CELS fue a contramano de la opinión de otras asociaciones con las que muchas veces había compartido acciones y campañas, como Poder Ciudadano, la Asociación por los Derechos Civiles, la Asociación por la Igualdad y la Justicia y el CIPPEC.

Estas cuatro organizaciones, que desde hace años trabajan por la calidad democrática, fueron acusadas desde el Estado de ser “destituyentes”, en un spot televisivo difundido por el noticiero de canal 7 (ver página 42). La misma técnica empleó hace pocos días Radio Nacional para ensuciar con información falsa al Foro de Periodismo Argentino (Fopea).

Volvamos al financiamiento. El 24 de agosto del año pasado, sin advertencia previa e inmediatamente después de haber difundido a través de Clarín un relevamiento de precios que reflejaba varios aumentos, la asociación Consumidores Libres, que dirige el ex diputado socialista Héctor Polino, fue suspendida del registro de asociaciones de consumidores que a través de la subsecretaría de Defensa del Consumidor, depende de la Secretaría de Comercio comandada por Guillermo Moreno. Esa suspensión, a su vez, lo inhabilita para recibir subsidios oficiales. “Hasta el día de hoy no resolvieron más nada. O la suspensión pasa a ser definitiva o se levanta. Pero desde entonces no pasó nada”, dice Polino a Clarín. “Esa suspensión nos dejó sin el subsidio, que durante 2011 había sumado 69.690 pesos y que para nosotros tiene un alto impacto, porque no cobramos ni un peso a los consumidores por nuestro asesoramiento. Si esto no se resuelve, en cuatro o cinco meses deberemos cerrar”.

La medida contra Consumidores Libres, que cayó como un rayo en el mundo de las ONG, se repitió hace menos de dos meses contra la Unión de Consumidores de Argentina que dirige Fernando Blanco Muiño –después de ser interrogado por el origen de los fondos con que pagó una solicitada publicada en Clarín contra el cepo publicitario de los supermercados– y hace sólo dos días contra Adecua, la asociación de consumidores que conduce Sandra González.

La horca presupuestaria aprieta especialmente a los destinatarios de la cooperación internacional, es decir de los fondos que gobiernos, fundaciones y organizaciones extranjeros u organismos multilaterales vuelcan en los proyectos de las organizaciones civiles argentinas que los consiguen. La primera valla es general: como para otras actividades, el cepo cambiario y las trabas al flujo de dólares entorpecen la llegada de este dinero. El acoso se acentúa con los“seguimientos especiales” de la AFIP o la Unidad de Investigación Financiera sobre esos fondos. Pero si esto no fuera suficiente, la presión puede ser más directa. Hace cuatro años, la Cancillería envió una carta reservada a las embajadas de los países más activos en la cooperación internacional, para pedirles información sobre los destinatarios de ese dinero, y una futura participación en la selección de los afortunados (ver facsímil). Aún bajo la sordina que impone la diplomacia, el escándalo congeló la iniciativa.

Otro mecanismo de desaliento a la cooperación internacional es el discurso oficial sobre el éxito del modelo económico argentino y la posición del país más como donante que como potencial receptor de fondos. “Como el nuestro es un país de renta media, las organizaciones que se dedican a temas descuidados por el Estado o que se ocupan de controlar la acción estatal deben desarrollar una política pro activa de posicionamiento del país para conseguir donaciones”, advierte Carlos March.

El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es otra fuente de recursos para las ONG. Pero para que sus proyectos puedan aspirar a ese dinero, es necesario que el gobierno argentino emita una carta de “no objeción” a la transferencia. Esa carta se tramita en una Secretaría de la Cancillería, pero también en otra dependencia del Ministerio de Economía. Y entre malentendidos, omisiones y superposiciones, no siempre llega.

Clarín recogió testimonios sobre interferencias directas del gobierno al acceso de al menos dos organizaciones al FOMIN, pero fuentes del BID niegan problemas: “en este momento hay 30 proyectos en curso, por un total de 41,5 millones de dólares.” Sin embargo, y en coincidencia con las denuncias que recibió este diario, la página web del FOMIN no registra desembolsos aprobados a la Argentina desde el 4 de noviembre de 2011. La Cancillería no respondió las preguntas de Clarín.

Para reducir esta dependencia de los fondos oficiales o internacionales, organizaciones como la Asociación de Ejecutivos en Desarrollo de Recursos para Organizaciones Sociales (AEDROS) entrenan a las ONG para diversificar sus fuentes de ingresos, y apuestan al despertar de los donantes individuales.

“Hay muchas organizaciones en Argentina que ya cuentan con miles de donantes que realizan un aporte (muchas veces pequeño) todos los meses con su tarjeta de crédito. Sin embargo, esta forma de participación es todavía baja. Desde AEDROS queremos aportar a este cambio cultural, para ayudar a la sustentabilidad de las organizaciones, pero sobre todo porque un aumento en este sentido reflejaría un crecimiento de la conciencia e interés en la sociedad por el bien común”, dice la directora ejecutiva de la asociación, Mariel Becker.

En Argentina circulan unos doce millones de tarjetas de crédito, pero apenas medio millón de donantes regulares. Según un estudio de Poliarquía difundido este verano, sólo el 10% de los argentinos hace aportes regulares a entidades de bien público. ¿El principal motivo? La falta de información sobre cómo y a quién donar dinero. Para revertir este panorama, y junto con la Fundación Noble, AEDROS lanzó la campaña de concientización “Cansate de donar”. En la página webcansatededonar.org se publica información útil, consejos, respuestas a preguntas frecuentes y un directorio de organizaciones.

El velo que el Gobierno tiende para ensombrecer la tarea de las ONG puede ser sutil, como el que según dos testimonios soportó la prestigiosa organización Cimientos, que se dedica a la educación y de golpe habría sido desplazada de las escuelas en las que trabajaba en Mar del Plata y enredada en una burocracia de permisos en Santa Fe. Aunque sus voceros amablemente declinaron hablar con Clarín, fuentes del sector también aseguran que el ministerio de Educación nacional canceló las reuniones periódicas con organizaciones dedicadas a ese tema, que se realizaban desde hace años.

Pero hay otras formas de intervención más brutales, como la que padecieron las instituciones espiadas por el Estado a través del Proyecto X de la Gendarmería, o la infiltración del policía federal Américo Balbuena como falso periodista de la agencia de noticias Rodolfo Walsh, cuya presencia era habitual, por ejemplo, en las marchas y escraches que la fundación La Alameda realiza contra prostíbulos y talleres clandestinos de costura en los que emplea mano de obra esclava, y que –denuncian ellos– en muchos casos cuentan con protección policial.

El verdadero trabajo de Balbuena fue descubierto este año. “Nosotros pedimos de inmediato un Habeas Data al ministerio de Seguridad para conocer qué información había recogido, pero no nos respondieron. Después lo replicamos ante la justicia, pero aún esperamos respuesta. Estoy muy preocupado, no puede ser que a 30 años de la recuperación de la democracia ocurran estas cosas con total impunidad”, se indigna el abogado de La Alameda y de la Defensoría del Pueblo porteña, Mario Ganora. Y supone que nada puede ser peor.


LA ALAMEDA PRESENTA DENUNCIA POR ESPIONAJE DE LA POLICIA FEDERAL A LAS ONGS

08/08/2013

Denuncia al Ministerio de Seguridad por el espionaje de la PFA a los luchadores

7082013

Ministro Puricelli y su segundo Berni

Ministro Puricelli y su segundo Berni

 

La Fundación Alameda radicó este miércoles 7 una denuncia penal contra el Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Arturo Puricelli y operativamente de Sergio Berni, por la negativa de la Policía Federal Argentina (PFA) a informar respecto a las tareas del oficial de inteligencia Américo Alejandro Balbuena, que había ingresado a la Agencia Walsh de noticias haciéndose pasar por periodista, y desde allí realizó espionaje durante años a los integrantes de la Alameda.

El espía Américo Balbuena

El espía Américo Balbuena

Mediante la ley de Habeas Data (art. 14 de la ley 25326) requerimos por nota al Ministerio de Seguridad de la Nación el 13 de mayo poder acceder a los datos que las fuerzas de seguridad disponen de la ong, y exigir la corrección de la información inexacta y la supresión de los datos cuyo registro está prohibido.

Todas las divisiones de la PFA rechazaron ante la cartera de Seguridad que realicen espionaje (esto quedó registrado en el expediente MS N°14.719/13). Pero esta respuesta formal del Ministerio de Seguridad es grotesca ya que nunca pidieron explicaciones al oficial de inteligencia Américo Alejandro Balbuena, tampoco a su superior el comisario mayor Roque Carlos Luna,jefe de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos.

Este proceder del ministro Puricelli y su segundo Berni no hace más que ponerse objetivamente del lado de la fuerza de seguridad que debe controlar y realizan espionaje, es lo contrario a la tutela de la garantía constitucional del habeas data prevista en el art. 43 C.N.

Por esa respuesta ridícula es que en la denuncia penal en los tribunales federales del fuero Contencioso y Administrativo requerimos se libre oficio al Ministerio de Seguridad para que libre un amplio informe circunstanciado acerca de la información que dispone de a Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo originada en labores de inteligencia de la Policía Federal Argentina. Asimismo que informe las funciones que desempeña o desempeñaba el señor Américo Alejandro Balbuena en la Policía Federal Argentina el Comisario Mayor Roque Carlos Luna, jefe de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos.

También solicitamos que se libre oficio a la cartera de Seguridad a fin de que remita el expediente MS N°14.719/13.

Gustavo Vera grabado por Belbuena

Gustavo Vera grabado por Belbuena

Como prueba del espionaje acompañamos en la denuncia una filmación de las reiteradas presencias del oficial Balbuena en los escraches y manifestaciones realizadas por La Alameda así como la copia de alguna de las notas publicadas por dicha persona en la Agencia Walsh de noticias relativas a nuestra organización.

Igual no desconocemos que por la ley orgánica de la PFA y su reglamentación (decreto-ley 333/58 y decreto-ley 6580/58 ratificados por ley 14.467) se autoriza la realización de tareas de espionaje que hoy están en colisión con la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Estas normativas surgidas en otra época no respetuosa de la dignidad humana no pueden ser utilizadas para convalidar la vulneración  de privacidad ni el espionaje de las fuerzas de seguridad o de los servicios de inteligencia.

Cabe destacar que es habitual que en las tareas de espionaje  se utilice la fachada del periodismo por cuanto permite fisgonear, ganar la confianza, simular la simpatía por la lucha que se lleva a cabo, obtener información y sacar vistas fotográficas sin despertar sospechas de las personas objeto de vigilancia. El proceder de Balbuena es, en este sentido, “de libro de texto”.

Más información:

4115-5071 / 4671-4690

 

DENUNCIA PENAL COMPLETA:

 

INTERPONE ACCIÓN DE HABEAS DATA (art. 43 C.N. y 33 y cc. Ley 25.326)

 

Señor Juez:

Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” (aprobada por Res. IGJ 553 del 29 de abril de 2011), con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Fernando  Ganora ( T° 36  F° 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) y Alfredo Carlos Beizuhn (T° 109 F° 372 CACF), con domicilio en Av. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta y dice:

 

1) Objeto:

 

Que por el presente vienen a articular acción de habeas data prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional  y 33 y concordantes de la ley 25326  contra el Ministerio de Seguridad de la Nación dependiente del Poder Ejecutivo Nacional con domicilio en  de Capital Federal a fin de tener fehacientemente acceso a los datos que esta repartición disponga acerca de la actora, exigir la corrección de la información inexacta y la supresión de los datos cuyo registro está prohibido (art. 33 incs. a) y b) de la ley 25.326).

 

2) Hechos:

 

La “Fundación  Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” (aprobada por Res. IGJ 553 del 29 de abril de 2011) tiene como objeto las “Acciones tendientes a erradicar, concientizar e informar, sobre el trabajo esclavo y sus formas análogas, como así también sobre el trabajo irregular en sus distintas variantes, impulsando acciones tendientes a defender los derechos del trabajador en sus diferentes modalidades. Los objetivos expuestos son enunciativos y en ningún caso limitativos de la acción de la fundación

En cumplimiento de sus fines específicos y como es de público conocimiento, la Fundación  investiga y denuncia casos de  esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud y trabajo forzado así como los mecanismos de trata de personas asociados a ellos tanto en lo que hace a la explotación laboral y como a la sexual,  sea de adultos o de niños. Estos  delitos están, por su naturaleza vinculados con el crimen organizado.

En la actualidad tenemos denunciadas penalmente numerosas marcas de ropa ante juzgados federales por basar su producción en talleres en los que  habría situaciones de explotación de la mano de obra reclutada mediante mecanismos de  trata y reducida a condiciones análogas a la esclavitud. También se han denunciado a varias redes de trata de personas y explotación de la prostitución ajena en locales sitos en los barrios de Flores, Once, Monserrat, Constitución, de la Ciudad de Buenos Aires como en las ciudades de  Mar del Plata y La Plata en Provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Asimismo se ha denunciado  a decenas de empresas por utilización de trabajo esclavo e infantil ubicadas en tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la de  Mendoza. Varias de esas denuncias las realizamos conjuntamente con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y con el GCBA (durante el período en que Jorge Telerman se desempeñó como) Jefe de Gobierno) con el respaldo de diputados nacionales de varios partidos, etc. También hemos patrocinado a la auxiliar de la policía, Gladys Nancy Miño Velázquez en su detallada denuncia sobre corrupción de la División Trata de Personas  de la Policía Federal Argentina.

En la gran mayoría de las investigaciones realizadas fue común encontrarse con situaciones de participación o, en el mejor de los casos, de encubrimiento y cohecho en las que estaban involucrados efectivos y comisarías de la Policía Federal que oportunamente fueron denunciados a los juzgados donde se tramitan las causas en las que se investigan las denuncias. Los resultados de nuestras investigaciones fueron también puestos en conocimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación y se mantuvieron reuniones con los funcionarios del área en reiteradas ocasiones para hacer llegar nuestras inquietudes.

Teníamos entendido que el Ministerio de Seguridad tenía bien clara idea de nuestra legal y transparente forma de proceder, por lo que resultó de nuestra máxima sorpresa la circunstancia de que un funcionario de la Policía Federal Argentina, el oficial de inteligencia Américo Alejandro Balbuena, que había ingresado a la Agencia Walsh de noticias  haciéndose pasar por periodista, realizara tareas de espionaje en nuestra Fundación. Este oficial de policía responde al Comisario Mayor Roque Carlos Luna, jefe de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos. Corresponde dejar sentado que de conformidad con el art. 39 de la ley 24.059 la Policía Federal Argentina depende orgánicamente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Como prueba de lo afirmado acompañamos la filmación de la presencia del oficial Balbuena en las marchas y manifestaciones realizadas por La Alameda así como la  copia de alguna de las notas publicadas por dicha persona en la Agencia Walsh de noticias relativas a nuestra organización. Este individuo, que, como dijimos,  se hacía pasar por periodista, recababa mediante esta impostura información de las personas y de los acontecimientos para luego comunicarla a sus superiores. Cabe destacar que es habitual que en las tareas de espionaje  se utilice la fachada del periodismo por cuanto permite fisgonear, ganar la confianza, simular la simpatía por la lucha que se lleva a cabo, obtener información y sacar vistas fotográficas sin despertar sospechas de las personas objeto de vigilancia. El proceder de Balbuena es, en este sentido, “de libro de texto”.

Pero independientemente de lo grosero de la maniobra, lo cierto es que esta conducta de infiltración y espionaje es ilícita de conformidad con el art. 4 inc. 2 de la ley 25520 que dispone que está prohibido: “Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”

También resulta ilícita según lo dispuesto en los arts. 2, 4 y 7 de la ley 25326.  En efecto, la privacidad es un Derecho Humano reconocido en los arts. 4 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La propia ley civil recoge estos principios en el art. 1071 bis C.C. y provee de una acción para poner fin a la actividad de quienes se entrometen en la intimidad ajena. La Policía Federal no está exenta de esas obligaciones y responsabilidades.

La realización de actividad de inteligencia respecto de la Fundación y de sus integrantes sólo podría encontrar justificación si se estuviera realizando en el marco de una investigación criminal y con intervención de los magistrados judiciales y del Ministerio público Fiscal.

No se nos escapa que la ley orgánica de la Policía Federal Argentina y su reglamentación (Decreto-Ley 333/58 y Decreto-Ley 6580/58 ratificados por ley 14.467) autorizan la realización de tareas de espionaje que hoy están en colisión con la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Estas normativas surgidas en otra época no respetuosa de la dignidad humana no pueden ser utilizadas para convalidar la vulneración  de privacidad ni el espionaje de las fuerzas de seguridad o de los servicios de inteligencia.

En virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 25326 (Habeas Data)  requerimos al Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción prevista en los arts. 33 y concordantes de la ley 23.326,  que en el plazo de diez  días corridos informara sobre los siguientes puntos:

1      Si la Fundación Alameda por la Lucha Contra el Trabajo Esclavo se encuentra sometida a vigilancia por parte  de la Policía Federal  Argentina en razón de lo dispuesto en el art. 58 del Decreto- Ley 6580/58.

2      Si los directivos e integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo, así como aquellos frecuentan  su trato personal o comercial y los lugares o  locales  donde se reúnen se encuentran sometidos a vigilancia especial por parte de la Policía Federal Argentina en virtud de lo dispuesto en el art. 79 del Decreto –Ley  6580/58.

3      Si  las informaciones que habrían sido recogidas en virtud de la vigilancia dispuesta por las razones precedentes han sido reunidas en registros individualizadores conforme lo dispuesto en el art. 82 del Decreto-Ley 6580/58.

4      Si se han recibido en la Policía Federal Argentina comunicaciones de otras fuerzas de seguridad, nacionales o extranjeras, que califiquen de peligrosas las personas de los integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo o de las actividades que realizan que hayan justificado la observación o calificación por parte de la superintendencia de Investigaciones (art. 85 del Decreto-Ley 6580/58).

5      De ser así se exhiban los datos recogidos a los fines de su rectificación o supresión (art. 43 de la Constitución Nacional.

6      Para el supuesto caso de que las medidas de inteligencia se hubieren realizado en el marco de una investigación judicial solicitamos  se informe cuál es el tribunal interviniente,

Lamentablemente no obtuvimos una respuesta satisfactoria en los términos del art. 14 inc. 2° la ley 25.326  por lo que nos vimos en la necesidad de promover la presente acción. En efecto, al tomar conocimiento del Expediente MS N°14.719/13 del Ministerio de Seguridad observamos que éste sólo se limitó a requerir un informe a las distintas reparticiones de la Policía Federal las que, por supuesto, respondieron negativamente a lo que se les requería. Pero esta actividad puramente formal del Ministerio de Seguridad es más que insatisfactoria por cuanto no toma en cuenta lo manifestado por la requirente respecto del accionar del oficial de inteligencia Américo Alejandro Balbuena ni de su superior el Comisario Mayor Roque Carlos Luna, jefe de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos, los que no fueron inquiridos acerca de su actividad respecto de La Alameda. Este proceder puramente formal del Ministerio de Seguridad, que en definitiva no hace más que ponerse objetivamente del lado de la fuerza de seguridad que debe controlar, es lo contrario a la tutela de la garantía constitucional del habeas data prevista en el art. 43 C.N. Debemos recordar que respecto de la garantía del habeas corpus se plantearon situaciones similares con motivo de que el Poder Ejecutivo Nacional no se tomaba en serio la obligación de proveer de los informes. Fue así necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se viera en la obligación de llamar la atención del poder Ejecutivo en los casos “Pérez de Smith, Ana M y otros” (CJN Fallos 297:338) y “Diez, Cristina” (CJN Fallos (302:964) exigiéndole que intensificaran las medidas de investigación para que los jueces pudieran ejercer su imperio constitucional resolviendo con la necesaria efectividad que exige el derecho, los recursos interpuestos. La idea de la Corte Suprema de la Nación es que las garantías constitucionales deben tener efectiva vigencia y no ser una pura declamación. En este caso, mutatis mutandis, la garantía constitucional del habeas data se torna una abstracción declamatoria de admitirse la validez de informes así confeccionados.

3) Derecho:

Como se ha dicho más arriba la privacidad es un Derecho Humano reconocido en los arts. 4 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La propia ley civil recoge estos principios en el art. 1071 bis C.C. y provee de una acción para poner fin a la actividad de quienes se entrometen en la intimidad ajena.  Cabe destacar que el actual art. 43 de la Constitución Nacional consagra como remedio para este tipo de casos la acción de habeas data.

En efecto, nos asiste el derecho de tomar conocimiento de los datos que existen sobre nosotros en los registros o bancos de datos privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación exigir judicialmente la supresión, rectificación o actualización de los mismos.

 

Demás está decir el peligro para la libertad,  el honor y la propiedad de las personas que entrañan los referidos registros cuando son mal llevados o se distorsiona la finalidad para la que fueron creados. El actual art. 43 de la Constitución Nacional se enmarca en esa doctrina de la necesidad de contener el abuso del poder mediante el acceso a la información disponible sobre datos personales en los registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes  para evitar que con falsedades o fines ajenos a los de su creación y mantenimiento se perjudiquen los derechos de las personas.

 

Como bien se ha señalado por nuestros tribunales: “El habeas data tiene cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) supresión del requisito de la llamada información sensible como tal la referida a la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales” (C. Nac. Cont. Adm. sala 4 5/9/95- Farrel, Desmond A. v. Banco central de la república Argentina y otros s/ amparo ley 16.986) J.A. 1995-IV-350.

 

Así se ha sostenido que:

 

“La vía del art. 43 C.N.  se encuentra prevista para tomar conocimiento de datos referidos al afectado y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos,  o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos” (C.Nac. Com., sala D, 13/5/96- Figueroa Hnos. S.A. v. Banco de la provincia de Santiago del estero s/sumarísimo).

 

“El art. 43 C.N. prevé que toda persona puede interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. (C.Nac/ Cont. Adm., sala IV 4/10/95- Gaziglia, Carlos R. y otro v. BCRA y otro s/amparo ley 16.986).

 

3.2. Trámite de la acción:

 

Atento a que se ha dictado  la ley 25.326 que reglamenta el ejercicio de la acción de habeas data, corresponde que se le de a la presente el trámite previsto en los arts. 33 y concordantes del referido cuerpo legal  sin perjuicio de aplicar directamente los preceptos constitucionales en aquellas cuestiones que no estén específicamente contempladas.

 

Por otra parte, no se puede pasar por alto que el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional, da suficientes criterios como para organizar dichas acciones aún cuando no exista una exhaustiva reglamentación legal.

 

Para finalizar cabe tener en cuenta que la acción de habeas data es una garantía constitucional y que por lo tanto resulta pertinente traer a colación lo sostenido ya hace mucho tiempo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Siri” el 27 de diciembre de 1957 en el sentido de que “Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales son requeridas para establecer “en qué caso y con qué justificativo podrá procederse a su allanamiento y ocupación”, como dice el art. 18 a propósito de una de ellas. Ya a fines del siglo pasado señalaba “Joaquín V. González: “No son, como puede creerse, las ‘declaraciones, derechos y garantías’, simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina” (Manual de la Constitución Argentina, en Obras Completas, Vol 3, Bs. As. 1935, nº 82; confr., además, nº 89 y 90)…”.

Debo señalar asimismo que la circunstancia de que la presente acción vaya dirigida contra un órgano del Estado vinculado a la protección de la seguridad pública  no empece a la procedencia de la acción toda vez que resulta de aplicación en la especie la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el leading case “Ganora, Mario Fernando y otra s/ habeas corpus” (CSJN 322: 2139). En efecto, lo que aquí está en juego es el derecho a la seguridad personal y cabe traer a colación lo expresado por el Dr. Carlos Fayt en el mencionado precedente:

7) Que, sentado lo expuesto, corresponde declarar admisible el recurso interpuesto por los doctores Ganora y Magrini, toda vez que la interpretación que ha efectuado el a quo de la cláusula constitucional del art. 43, párrafo 3Q, ha sido en contra del derecho que en dicha cláusula han fundado los recurrentes (art. 14, inc. 32, de la ley 48).

 

8) Que, en directa relación con lo resuelto en el considerando 6, debe recordarse -como se ha establecido en Fallos: 321:2767, voto del juez Fayt-, la protección legal que establece el hábeas data se dirige a que el particular interesado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga. En tal sentido, este derecho forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad. El señorío del hombre sobre sí se extiende a los datos sobre sus hábitos y costumbres, su sistema de valores y de creencias, su patrimonio, sus relaciones familiares, económicas y sociales, respecto de todo lo cual tiene derecho a la autodeterminación informativa. A nivel internacional, y en términos similares, el derecho a la intimidad fue expresamente consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al disponerse que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación (arts. 12 y 17, respectivamente).

El hábeas data establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional, en este aspecto del análisis, protege la identidad personal y garantiza que el interesado -él y sólo él- tome conocimiento de los datos a él referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes. Constituye, por tanto, una garantía frente a informes falsos o discriminatorios que pudieran contener y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

Se trata, pues, de una dimensión del derecho a la intimidad, en conexión de sentido con el art. 19 de la Constitución Nacional; constituye la acción que garantiza el derecho que toda persona tiene “a decidir por sí misma en qué medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamiento y los hechos de su vida personal” (caso “Ponzetti de Balbín”, Fallos: 306:1892).

Por consiguiente, el hábeas data en tanto garantía de un derecho individual, personalísimo, sólo puede ser ejercida por el titular del derecho a interponer la acción, en defensa de aspectos de su personalidad, vinculados con su intimidad, que no pueden encontrarse a disposición del público ni ser utilizados sin derecho; así, garantiza a toda persona que su filiación política, sus creencias religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos, no pueden ser divulgados ni utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados.

 

9) Que, en efecto, corresponde descalificar la inteligencia que fue asignada en autos al texto del art. 43, tercer párrafo de la constitución Nacional, puesto que el alcance irrelevante que consagró esa interpretación, ha generado un absurdo que debe rechazarse (Fa- llos: 111:339 y 289:200, entre otros).

Ello es así, pues la confirmación por la cámara de lo decidido en primera instancia, en tanto sólo sería posible el acceso a la información “pública” o “al alcance de los particulares”, importa desnaturalizar la vigorosa garantía incorporada -como subtipo del amparo- en la Constitución recientemente reformada. Precisamente, frente a la disponibilidad de datos abiertos al público, la norma protege aquellos otros que no se encuentran regularmente “al alcance de los particulares”. De allí la insustituible actividad de la persona a quien ellos se refieren, puesto que de otro modo, la dimensión del derecho a la intimidad que esta garantía contiene, se vería contradictoria e irracionalmente afectada. ::..

De tal manera, los datos obrantes en las fuerzas y organismos de seguridad, incluso los reservados y con carácter secreto, están especialmente contenidos en la norma examinada. Así lo expresaron con énfasis los constituyentes en ocasión de la reciente reforma de 1994: “…estamos condicionando -no necesariamente anulando, pero sí condicionando parcialmente- lo que es el secreto de Estado; una de las mayores instituciones del Estado moderno, del Estado de Maquiavelo para aquí. A mucha gente molesta el secreto de Estado y con razón porque es evidente que cuanto más amplia es la zona del secreto, tanto más reducida es la zona de transparencia ligada a la construcción de la democracia en la sociedad. De modo que nadie podría hacer el elogio de la necesidad indefinida del secreto de Estado; pero también es cierto que nadie podría imaginar un Estado que no sea capaz de guardar y proteger esta zona oscura, muchas veces ligada a otra de las características del Estado moderno, que es la razón de Estado. Entonces, digo sí; la única solución que tenemos -y es la que vamos a instrumentar con este instituto- no es pensar o imaginar un Estado absolutamente carente de secreto. Lo que sí vamos a hacer es posibilitar que este secreto no sea para siempre. Este secreto está acotado. En la medida en que se funda en alguna necesidad, nadie puede imaginar que ella se prolongue para siempre. Tiene que haber un momento en el cual este secreto se decide racionalmente, y otro en el cual ese secreto es levantado. Entonces, nosotros no desprotegemos al Estado pero tampoco a la sociedad. No dejamos al Estado sin una herramienta decisiva; pero tampoco posibilitamos que un ciudada- no esté indefenso frente a los secretos de Estado…” {Convencional Delich, Sesiones Plenarias de la Convención Nacional Constituyen- te, págs. 5885/86, asimismo, págs. 5888, 5912, 5977, entre otras).

 

Desde el punto de vista estrictamente procesal  corresponde entonces imprimirle el trámite del juicio sumarísimo de acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la ley 25.326.

 

3.3. Competencia:

 

          Resulta competente la justicia federal en razón de que los archivos policiales son nacionales y están interconectados (art. 36 de la ley 25.326).

 

4. Prueba:

 

Informativa: Se libre oficio a la demandada a fin de que de un amplio informe circunstanciado acerca de la información que dispone de a Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo originada en labores de inteligencia de la Policía Federal Argentina. Asimismo informe las funciones que desempeña o desempeñaba el señor Américo Alejandro Balbuena en la Policía Federal Argentina el Comisario Mayor Roque Carlos Luna, jefe de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos.

Se libre oficio a la demandada a fin de que remita el expediente MS N°14.719/13.

Documental: copia del requerimiento formulado al Ministerio de Seguridad de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 25.326.

Copia de la documentación que acredita la inscripción de la Fundación Alameda Por la Lucha Contra el Trabajo Esclavo en la IGJ y para el caso de que sea desconocida se libre oficio a la referida institución estatal de control para que informe acerca de la inscripción de la Fundación.

CD donde consta la circunstancia de la infiltración y espionaje practicado por el señor Amárico Alejandro Balbuena así como las notas periodísticas de la Agencia Walsh.

 

Copia simple de las partes pertinentes del Expediente MS n° 14.719/13.

 

Testimonial: Se llame a prestar declaración testimonial a los señores Lucas Schaerer y Lucas Manjon con domicilio en Av. Directorio 3998 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

5.  Petitorio

 

Por todo lo expuesto solicitamos:

 

1) Se nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio constituido;

 

2) Se determine como primera providencia sustanciar el presente proceso como juicio sumarísimo

 

3) Se corra traslado de la presente demanda  y se solicite informe circunstanciado respecto de los siguientes puntos:

  1. Si la Fundación Alameda por la Lucha Contra el Trabajo Esclavo se encuentra sometida a vigilancia por parte  de la Policía Federal  Argentina en razón de lo dispuesto en el art. 58 del Decreto- Ley 6580/58.
  2. Si los directivos e integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo, así como aquellos frecuentan  su trato personal o comercial y los lugares o  locales  donde se reúnen se encuentran sometidos a vigilancia especial por parte de la Policía Federal Argentina en virtud de lo dispuesto en el art. 79 del Decreto –Ley  6580/58.
  3. Si  las informaciones que habrían sido recogidas en virtud de la vigilancia dispuesta por las razones precedentes han sido reunidas en registros individualizadores conforme lo dispuesto en el art. 82 del Decreto-Ley 6580/58.
  4. Si se han recibido en la Policía Federal Argentina comunicaciones de otras fuerzas de seguridad, nacionales o extranjeras, que califiquen de peligrosas las personas de los integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo o de las actividades que realizan que hayan justificado la observación o calificación por parte de la superintendencia de Investigaciones (art. 85 del Decreto-Ley 6580/58).
  1. De ser así se exhiban los datos recogidos a los fines de su rectificación o supresión (art. 43 de la Constitución Nacional.
  2. Para el supuesto caso de que las medidas de inteligencia se hubieren realizado en el marco de una investigación judicial solicitamos  se informe cuál es el tribunal interviniente,

4) Que oportunamente se haga lugar al restablecimiento de los derechos afectados y a la rectificación o supresión de los datos.

Proveer de conformidad. Será Justicia