SOLDADITOS NARCO COMO VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
INTRODUCCIÓN
En los últimos años, el fenómeno del narcotráfico ha asolado a nuestro país, afectando particularmente a niños, niñas y adolescentes que están siendo reclutados por redes de narcotráfico. Los llamados “soldaditos narco” son utilizados por los traficantes para vigilar bunkers de venta de drogas o territorios narco; para vender drogas al menudeo; para desarrollar acciones delictivas y hasta para actuar como sicarios. Este trabajo intenta demostrar que estos niños resultan criminalizados por sus actos, cuando, en realidad, son víctimas de trata de seres humanos y deberían recibir asistencia, protección y apoyo para la reinserción por parte del Estado.
LA TRATA DE PERSONAS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
“Trata de seres humanos” es un término moderno para referirse a un problema milenario: LA ESCLAVITUD. La prohibición de la esclavitud es una norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario, es decir una norma de ius cogens, aplicable aún a Estados no han ratificado ninguna convención. La trata de personas entraña una cadena de violaciones a los derechos humanos que adoptan, en general, la forma de amenazas contra la vida, la seguridad o la integridad física, privación total o parcial de la libertad, violación del derechos a la libertad de circulación y residencia, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho al trabajo, entre otros.
La primera Convención sobre la Esclavitud [1]entró en vigencia en el año 1926 y definió la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. Esta Convención elaborada por la Sociedad de Naciones, llamó a los Estados a suprimir la esclavitud en todas su formas. Cuando se elabora, ya desde la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la misma insiste en la prohibición de todas las formas de esclavitud y servidumbre.
En 1930, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta el Convenio sobre Trabajo Forzoso[2] (29) que busca también su erradicación. Define el trabajo forzoso como: “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
Reconociendo que el problema de la esclavitud no había sido resuelto, en 1956, se elaboró la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud[3]. La misma buscó definir más claramente las siguientes instituciones:
- a) La servidumbre por deudas: Estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;
- b) La servidumbre de la gleba: La condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;
- c) Servidumbre doméstica y matrimonio Servil se refiere a toda institución o práctica en virtud de la cual:
c1) una mujer, sin que pueda oponerse, es dada en matrimonio. c2) El marido de una mujer, o la familia del marido, tienen derecho a cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera.
c3)La mujer, a la muerte del marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona
c4) Un niño, o joven menor de 18 años es entregado, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su persona o su trabajo.
Todas las convenciones posteriores sobre derechos civiles y políticos, mujer, violencia contra la mujer, niñez, etc. van a incluir la prohibición de la Esclavitud.
Es importante destacar el Convenio 169 de la OIT de 1999 sobre Las Peores Formas de Trabajo Infantil que incluye entre otras formas: 1) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes y; 2) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños [4].
En el año 2000, la ONU elabora la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional [5], complementada por el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, también conocido como Protocolo de Palermo. Se adoptó el término de “trata de personas” ya que la perspectiva sobre la que se construye este instrumento no son las víctimas, sino la promoción de la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada trasnacional. [6]
En la actualidad no se puede hablar de un derecho jurídico de propiedad sobre las personas, ya que la esclavitud no es legal en casi ningún país del mundo. Sin embargo, enfrentamos una situación en que algunos seres humanos enfrentan un dominación de facto. [7]
El Protocolo de Palermo establece que quien capte, traslade, reciba o acoja a una persona; con fines de explotación, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, incurre en trata de personas.
Esta definición, sin embargo, no es apropiada para ser incorporada directamente en los códigos penales domésticos tal y como se advierte en los trabajos preparatorios[8]. En efecto, posee demasiados elementos a ser probados, haciendo difícil el procesamiento. La definición del Protocolo, trasladada al orden interno, obliga a la justicia a demostrar las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, etc.. Teniendo en cuenta las debilidades de la investigación en nuestro país, los casos tenderían a apoyarse demasiado en las declaraciones de la víctima y el tratante y, las víctimas -encontrándose amenazadas en la mayoría de los casos- rara vez se atreven a declarar contra el tratante.
“El protocolo establece una legislación global para prevenir la trata de personas, perseguir y enjuiciar a sus responsables así como proteger a sus víctimas y tiene en cuenta una dimensión de derechos humanos, que es, según mi opinión, imprescindible para una protección efectiva de las víctimas de la trata. Todas las personas víctimas de la trata tienen derecho a esta protección y no únicamente aquellas que puedan demostrar que han sido forzadas…con la adopción de este protocolo, las víctimas de la trata de personas ya no son consideradas como delincuentes sujetos a penalizaciones y…deportaciones. El protocolo deja bien claro que son víctimas de un delito”[9]. En efecto, en la Nota 13 Interpretativa de ONU indica que “En los trabajos preparatorios se indicará que la alusión al abuso de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata.”
A pesar de las entrada en vigor de las diversas normas internacionales y de estar ‘oficialmente prohibida’ en casi todos los países, la esclavitud sigue existiendo en gran escala, tanto en sus formas tradicionales como en forma de ‘nueva esclavitud’.
EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN ARGENTINA
La Asamblea del Año XIII de las Provincias Unidas del Río de la Plata dictó la libertad de vientres en 1813 y la Constitución de la Nación Argentina, de 1853, dio por abolida completamente la esclavitud en su artículo 15. Es un hecho, sin embargo, que la esclavitud sigue existiendo en nuestro país. Según el informe 2017 del Departamento de Estado de Estados Unidos, Argentina es un país de reclutamiento, tránsito y destino de víctimas para hombres, mujeres y niños y niñas tanto para trata sexual como laboral. [10]
Argentina ratificó la Convención sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo mediante ley 25.632/2002, obligándose adoptar medidas para prevenir la trata de personas; asistir y reparar a sus víctimas y perseguir el delito.
En abril de 2008, se tipificó el delito mediante la ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”, cuyo objeto fue la implementación de medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. La trata de personas se incorporó al Código Penal en el título V del Libro II, que protege el bien jurídico libertad, aunque está claro que existen otros bienes jurídicos en juego como la dignidad humana, la integridad física, la vida, etc. [11]
La ley recibió muchas críticas por parte de las ONGs[12] y finalmente fue modificada en 2012, mediante la Ley 26.842. La primera modificación que introduce, es en la definición de trata de personas: “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
- a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
- b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
- c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o
comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
- e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
- f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil, o administrativa de los autores, participes, cooperadores o instigadores”.
La ley Argentina superó al Protocolo de Palermo y descartó la diferencia entre trata de mayores y menores de edad, excluyendo el consentimiento como causal de atipicidad y brindando una mayor garantía a las víctimas. No se puede argumentar que la víctima ha consentido, para eximirse de responsabilidad. Ello se entiende toda vez que el Estado tiene los deberes de garantía y respeto de los derechos humanos, por lo que no puede consentir que una persona renuncie a sus derechos humanos, ya que son irrenunciables e intransferibles.
“…La trata de personas busca garantizar a una persona la libertad tanto física como psíquica de autodeterminación (Libertad de elegir un plan de vida en el que pueda seguir considerándoselo persona) castigando aquellas acciones que conducen a la explotación y esclavización del ser humano…dado el contenido y alcance del bien jurídico que ampara a la trata de personas éste no resulta disponible por el particular damnificado. Por lo tanto no cabría otorgar, al menos de lege ferenda, eficacia alguna al denominado consentimiento de la víctima…”.[13] . El artículo 5º de la Ley 23.634 establecía la no punibilidad de las víctimas de trata por la comisión de cualquier delito que fuera el resultado directo de haber sido objeto de trata.
La modificación de la ley introdujo un aumento de las escalas penales que va ahora desde los 4 (cuatro) a 8 (ocho) años de prisión (antes era de 3 a 6). La pena anterior resultaba absurda toda vez que la violación agravada, tenía mayor pena que la trata de personas que, en el caso de trata sexual, incluye violaciones agravadas múltiples. Asimismo, tenía mayor pena el abigeato que la trata. También se han incluido nuevos fines de explotación como la pornografía infantil, los matrimonios forzados o cualquier tipo de unión de hecho.
El art. 4 de la nueva ley de trata de personas, contempla las garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas, aclarando que el Estado garantizara a las víctimas distintos derechos, con prescindencia de su condición de denunciantes o querellantes en el proceso penal, y hasta el logro de las reparaciones correspondientes. Entre ellos mencionamos la recepción de información sobre sus derechos; asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente; capacitación laboral; protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia; ser oída en todas las etapas del proceso; incorporación o reinserción en el sistema educativo, entre otras.
En el caso de victimas menores de edad, se deben reconocer sus necesidades especiales. Las medidas de protección de derechos no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se intentará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo. También se prohíbe el hospedaje de las víctimas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales, o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
LOS SOLDADITOS NARCO COMO VÍCTIMAS DE TRATA
Según un informe realizado por la Asociación Antidrogas Argentina[14] existen más de 250 mil soldaditos narco menores de 16 años en el país, que son utilizados de diversas maneras por las organizaciones criminales. La ONG advirtió que la situación “está invisibilizada” y señaló el drama de las familias, que no pueden luchar contra el reclutamiento narco.
En la mayoría de las zonas marginales de las grandes ciudades, los niños son utilizados por los narcotraficantes para vigilar bunkers de venta de drogas o territorios narco; para vender drogas al menudeo; para desarrollar acciones delictivas y hasta para actuar como sicarios. Estos niños han dado en llamarse “soldaditos narco” y constituyen la carne de cañón de las organizaciones delictivas, casi de la misma forma que los niños soldado en el marco de los conflictos bélicos.
El número de soldaditos narco ha ido en continuo aumento y las políticas públicas para frenar el proceso resultan muy lentas o directamente están ausentes. Mientras tanto, como sociedad hemos “normalizado” esta situación ya que ni las propias familias pueden impedir que los narcos se apropien de los niños y niñas.
La prensa da cuenta del desbaratamiento de una banda dedicada a la venta y distribución de drogas que operaba en la provincia de Buenos Aires y en la Villa 1-11-14, en el Bajo Flores [15] . Explica que los operativos culminaron con un total de 12 personas detenidas (entre ellas tres menores de edad). Los niños resultan criminalizados, sin que se analice en profundidad su situación como posibles víctimas de trata.
Otro artículo explica la detención de una mujer y su marido, que mantenían un delivery de cocaína, utilizando un ejército de 15 “soldaditos” de entre 4 y 14 años de edad.[16] Los nenes hacían los pedidos, cobraban y llevaban las dosis. Los dos mayores de edad quedaron acusados del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el uso de menores”. Ninguna referencia a la trata de seres humanos que hubiera determinado una pena mayor para los tratantes y un tratamiento diferente para los niños y niñas.
En otro caso en Mercedes la Justicia Federal detiene un narco que empleaba menores y discapacitados, a quienes primero introducía en el consumo de estupefacientes para luego forzarlos, por la necesidad de consumir sustancias, a trabajar para él. La jueza federal Pozzer Penzo ratificó su procesamiento al considerarlo “autor material penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente calificado por haberse servido de menores de 18 años…”.[17] Nuevamente la calificación del hecho olvida la trata de seres humanos, reduciendo sensiblemente la posible condena y privando a los niños y niñas de la asistencia a la que tendrían derecho como víctimas de trata.
Una mujer de la ciudad santafesina de Rufino difundió un video en el que se ve cómo varias personas ahorcan a su hijo. Aseguró que se trata de dealers que lo hicieron para obligarlo a vender marihuana. El fiscal de Rufino, Mauricio Clavero, realizó allanamientos y detuvo a dos personas, caratulando la causa como “lesiones dolosas y amenazas”, cuando podría tratarse de un caso de trata de personas en grado de tentativa.[18] Según un estudio realizado por la Universidad de Rosario [19] los soldaditos reciben una paga diaria de 150 pesos pero, en caso de querer abandonar esa tarea, sufren amenazas y persecuciones. Es decir, una vez que empiezan a trabajar para los Narcos, les resulta muy difícil salir de la situación.
Según la Defensora Pública de Menores de Rosario, María Fernanda Tugnolli, entre el 2011 y el 2015 las causas de narcotráfico que involucran a menores crecieron un 816% y agrega que, en el 80% de estas causas, los menores terminan procesados por resultar detenidos dentro de los búnkeres en el momento del allanamiento. [20]
Los verbos típicos que integran el tipo penal de trata son múltiples, por ello conviene recordar que la doctrina afirma que no es necesario realizar todas las conductas descriptas. En efecto, con la sola configuración de alguna de estas acciones ya estaríamos frente al delito de Trata de Personas. Entre los verbos típicos se encuentra el ofrecimiento (invitar, prometer); la captación (ganar la voluntad, seducir, reclutar); la recepción (admitir, recibir); la acogida (alojar, esconder, brindar protección física), los cuales se verifican en la mayoría de los casos presentados.
El delito se configura cuando se realiza alguna de las conductas con cualquiera de las finalidades de explotación mencionadas por la ley, por ejemplo, cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad.
Debido a las condiciones sometimiento, amenazas y a veces reclusión en que los soldaditos de la droga viven y son obligados a traficar y trabajar, resulta evidente que estos niños están sometidos a una situación de servidumbre. Los narcos los reclutan en los barrios más pobres y los seducen, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, para que integren sus bandas. Para aquellos que no se doblegan, existen las amenazas y la violencia.
Aún si el menor manifiesta haber ingresado al grupo delictivo “por su voluntad”, dicha voluntad se encuentra viciada por su calidad de menor de edad. Por otra parte, dicha voluntad se encuentra afectada por condiciones previas, como su situación de vulnerabilidad, y posteriores como la imposibilidad de salirse de la banda, lo que implica una clara restricción de su ámbito de autodeterminación.
Del estudio de casos publicados en prensa, se desprende que, en la mayoría de los casos, la justicia hace oídos sordos a la problemática de estos menores. Caratulando los casos en forma errónea o incompleta, se termina procesando a los soldaditos en contradicción con la normativa analizada. Ello permite a los “narcotratantes” recibir penas menos graves, y resulta en el abandono a su suerte a los niños/as y adolescentes que tienen el derecho a recibir asistencia, protección y reparación por parte del Estado por su carácter de víctimas de trata de personas.
El convenio 169 de la OIT, 1989, incluía entre las peores formas de trabajo infantil, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Luego de tantos años, no se puede alegar desconocimiento sobre esta forma de sometimiento.
CONCLUSIONES
Los soldaditos narco terminan en general privados de su libertad en institutos de menores, sometidos a condiciones de detención que pueden, en muchos casos, ser consideradas como tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuando en realidad no son punibles por lo delitos cometidos en el marco de una situación de servidumbre. Es decir, en contradicción con las Convenciones y la ley interna, son revictimizados y no se les garantiza la reinserción ni la no repetición de las violaciones sufridas.
Es urgente que el Estado distinga la problemática de la trata de seres humanos en el marco del narcotráfico, para que los “soldaditos” dejen de ser criminalizados y comiencen a recibir la protección, asistencia y reparación a la que tienen derecho como víctimas de trata de personas. Argentina, de todas formas, no está preparada para asistir a estos menores ya que los pocos refugios que existen son para mujeres y el sistema de atención presenta grandes falencias, tantas que ni siquiera hemos podido informar hasta la fecha cuántas víctimas han sido atendidas, por cuánto tiempo y que tipo de asistencia recibieron.
En conclusión resulta claro que la justicia no está distinguiendo las situaciones de trata de personas, en particular de niños y niñas, en el marco del narcotráfico. Ello queda demostrado en las calificaciones incompletas de los delitos que se imputan a los “narcotratantes”, lo cual termina operando en contra de los derechos de los niños y niñas involucrados en estos hechos. Asimismo, el Estado Argentino está incumpliendo los deberes que le asigna la propia ley de trata de personas, así como numerosas convenciones internacionales que ha ratificado, algunas expresamente incluidas en la Constitución Nacional.
Es urgente que las autoridades nacionales, las autoridades judiciales y del ministerio público fiscal y las ONGs evalúen la situación que se presenta, comprendan sus alcances y capaciten a los fiscales, tanto federales como ordinarios para discriminar las situaciones de trata en el marco del narcotráfico. Es imprescindible que se elaboren programas de prevención en las zonas marginales en las que se produce el reclutamiento de niños y niñas por parte del narcotráfico y, también, que se reconozcan los derechos de los niños y niñas reclutados por las redes de narcotráfico como víctimas de la trata de personas.
Mercedes Assorati
Esclavitud Cero, Diciembre 2017.
NOTAS
[1] http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/SlaveryConvention.aspx
[2]http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2006/2433
[3]http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/SupplementaryConventionAbolitionOfSlavery.aspx
[4] http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182
[5] https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf
[6] Artículo 1º de la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional.
[7] Baucells Lladós, Joan “Inmigración y Sistema Penal – Retos y Desafíos en el Siglo XXI”. 2006. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España.
[8] http://www.oas.org/atip/reports/annot_prot_spanish.pdf
[9] Rodríguez Pizarro, Gabriela. “La Trata de Personas y los Derechos Humanos de los Migrantes” Conferencia hemisférica sobre migración internacional: derechos humanos y trata de personas en las Américas. Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre de 2002.
[10] https://www.state.gov/documents/organization/271341.pdf
[11] Fellini, Zulita. “Delito de trata o tráfico de niños”, 2007, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, Argentina
[12] http://www.senado.gov.ar/upload/21006.pdf
[13] Colombo, Marcelo L. y Mángano, María Alejandra. “El consentimiento de la víctima en la trata de personas y un análisis sobre los medios comisivos previstos en la figura penal”. Ministerio Público Fiscal
[14] http://www.bigbangnews.com/policiales/Ya-hay-mas-de-250-mil-soldaditos-narco-en-el-pais-cuanto-cobran-y-como-los-recultan-20170820-0011.html
[15] https://www.clarin.com/policiales/adriana-narco-usaba-nenes-soldaditos_0_rkpD2XxU.html
[17] http://todolibres.com.ar/vernota.asp?id_noticia=53436
[18] http://www.elonce.com/secciones/policiales/502358-difundin-un-video-donde-presuntos-narcos-ahorcan-a-su-hijo-para-que-venda-droga.htm
[19] http://www.lanacion.com.ar/1601132-el-negocio-narco-en-rosario-ya-dejo-1000-muertos-y-mueve-2000-millones-al-ano
[20] http://www.perfil.com/sociedad/soldaditos-de-la-droga-las-causas-con-menores-crecieron-mas-de-800-0731-0086.phtml
BIBLIOGRAFÍA
Assorati, Mercedes. “Trata de Personas y Delitos Conexos”. Ponencia para Jornadas organizadas por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Argentina. Abril de 2010 https://esclavitudcero.wordpress.com/2010/04/13/jornadas-sobre-trata-de-personas-y-delitos-conexos/
Assorati, Mercedes. “Trata de Personas: Guía Práctica para la Persecución Penal del Delito en Mexico y la Asistencia a sus Víctimas”. 2009. Publicación conjunta de Global Rights y el Colectivo contra la Trata de Personas de Mexico. Mexico.
Assorati, Mercedes. “Obligación del Estado Argentino de Reparar a las Víctimas de Trata”. Instituto Argentino para el Desarrollo Económico. 2008. http://www.iade.org.ar/modules/noticias/article.php?storyid=2585
Colombo, Marcelo L. y Mángano, María Alejandra. “El consentimiento de la víctima en la trata de personas y un análisis sobre los medios comisivos previstos en la figura penal”. Ministerio Público Fiscal.
Department of Labor (DOL). 2015. Argentina and Child Trafficking Factsheet, https://www.dol.gov/sites/default/files/images/ilab/child-labor/Argentina_0.pdf
Baucells Lladós, Joan “Inmigración y Sistema Penal – Retos y Desafíos en el Siglo XXI”. 2006. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España.
Fellini, Zulita. “Delito de trata o tráfico de niños”, 2007, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, Argentina
Flores, Ercilia y Romero Díaz, Maria D. “Trata de Personas con fines de Explotación”, 2009, Editorial Lerner, Córdoba, Argentina.
Jordan, Ann. “Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU contra la Trata de Personas”. 2005. Global Rights. ISBN 0-9753197-5-2
Hairabedián, Maximiliano. “Tráfico de Personas”. La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal argentino e internacional. Apéndice legislativo. Editorial, Ad-Hoc, Monteagudo. Provincia de Buenos Aires, agosto 2009.
Rodríguez Pizarro, Gabriela. “La Trata de Personas y los Derechos Humanos de los Migrantes” Conferencia hemisférica sobre migración internacional: derechos humanos y trata de personas en las Américas. Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre de 2002.
Links a Artículos de periódicos consultados:
https://www.clarin.com/policiales/adriana-narco-usaba-nenes-soldaditos_0_rkpD2XxU.html
http://todolibres.com.ar/vernota.asp?id_noticia=53436
http://foro.seprin.com/showthread.php?76646-Rosario-ciudad-de-búnkeres-y-soldaditos
http://www.lanacion.com.ar/1819807-soldaditos-de-la-droga
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2016/06/06/politica/POLI-03.html
http://concordia7.com/los-chicos-de-la-droga/