VIDEO: MERCEDES ASSORATI Y FERNANDA GIL LOZANO CON LORENA MACIEL

11/27/2013

PROGRAMA SERÁ JUSTICIA – CANAL METRO
26 DE NOVIEMBRE DE 2013

La trata de personas: un delito que llegó para quedarse

Seis mil mujeres víctimas fueron rescatadas en los últimos 5 años. Las cifras son alarmantes. No hay contención ni ayuda y la ley aún no esta vigente. Entrevista de Lorena Maciel a Mercedes Assorati y Fernanda Gil Lozano


HOY MARTES 10 PM CANAL METRO: MERCEDES ASSORATI CON LORENA MACIEL

11/26/2013

 
 
 
 

La trata de personas, un delito que llegó para quedarse

Seis mil mujeres víctimas fueron rescatadas en los últimos 5 años. Las cifras son alarmantes pero no tienen contención ni ayuda y la ley aún no esta vigente.

Hablan: Mercedes Assorati, Coordinadora de la ONG Esclavitud Cero y  Fernanda Gil Lozano, Diputada (MC) Coalición Cívica

 

Será Justicia con Lorena Maciel

A las 22 hs por Metro

www.serajusticia.net


CONTINUA LA CAPACITACIÓN PARA PROFESORES UNIVERSITARIOS EN LA UBA

09/16/2013

Programa “Género y Derecho”. Jornadas de capacitación en trata de personas para profesores universitarios

Mercedes Assorati y Christian Sommer

MERCEDES ASSORATI Y CHRISTIAN SOMMER

El 21 de agosto pasado se realizó la segunda jornada de capacitación en trata de personas para profesores universitarios que lleva adelante el Programa “Género y Derecho”. En esta ocasión, Mercedes Assorati yChristian Sommer trataron el tema “La trata como una violación de los derechos humanos. Responsabilidad Internacional del Estado, Garantía de no repetición y reparación”.

En primer lugar, Mercedes Assorati analizó la transformación en el Derecho Internacional desde la Segunda Guerra Mundial. Recordó que con la irrupción del individuo en la escena internacional, los individuos forman parte del Derecho Internacional. Advirtió asimismo que “un Estado que no respeta los derechos humanos de sus ciudadanos, es muy probable que no respete los derechos de países vecinos”. En este orden de ideas, definió a los derechos humanos como aquellos derechos contenidos en las Convenciones de derechos humanos. Señaló entonces que cuando se usa al aparato del Estado para cometer un delito, las personas involucradas se transforman en agentes estatales. Diferenció el concepto de delito del de violación, agregando que se pueden violar los derechos humanos por acción u omisión. A su vez, caracterizó a la violación como la acción u omisión atribuible al Estado.

En cuanto a los deberes del Estado en relación a los derechos humanos, se refirió al deber de respeto, de garantía y de prevención. Asimismo, mencionó la necesidad de adecuación de la legislación interna respecto a los Tratados Internacionales que los Estados ratifiquen. “La trata de personas es un delito complejo que afecta el corazón de los derechos humanos, porque afecta derechos humanos principalísimos”, concluyó.

Por su parte, Christian Sommer aseguró que la trata de personas constituye una violación a los Tratados Internacionales de derechos humanos de los cuales la Argentina forma parte, conformando algunos de ellos el plexo constitucional de nuestro sistema jurídico. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es derecho vigente y aplicable a litigio diario”, expresó. Analizó entonces la situación en la cual el Estado viola sus obligaciones internacionales, entre ellos el principio de reparación, la no reparación a la víctima, que constituye una violación a una obligación internacional, porque no sólo se encuentra en Tratados sino también en la costumbre internacional y los principios.

Explicó que la responsabilidad del Estado se genera a partir de la violación de una obligación y el factor de atribución. En este sentido, señaló que la forma más típica es cuando el Estado responde por actos propios de sus agentes en cualquiera de sus estructuras, ejecutivo legislativo y judicial, en casos de acción y omisión de los agentes. También hizo referencia a un caso de violación por parte del Estado al deber de control del Estado sobre sus agentes y cuando el Estado responde por actos de terceros. Teniendo en cuenta los alcances interpretativos de Tribunales Internacionales, advirtió que la omisión de investigar compromete la responsabilidad del Estado. Para proteger la violación de derechos humanos. Como obligaciones del Estado, cuando no es actor principal del delito, destacó el respeto, garantía, la adopción de medidas y el deber de prevenir. Cuestionó cómo se materializa el deber de prevenir y delimitó la responsabilidad para cumplir con Tratados a través de la debida diligencia. De esta manera, aportó jurisprudencia en el sistema interamericano que brinda elementos interpretativos en la materia. Haciendo referencia a la teoría del riesgo previsible y evitable, indicó que mediante ella se fijan pautas de atribución. Así, advirtió que en Argentina con las estructuras organizadas que llevan adelante la trata, existe un riesgo previsible que podría evitarse mediante políticas públicas que aborden la cuestión.

Finalmente, mencionó la teoría del riesgo creado, que postula en qué medida el Estado contribuye para que se produzca la perpetración del riesgo, situación que también atribuye con responsabilidad al Estado.

“El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es derecho vigente y aplicable a itigio diario”, expresó Christian Sommer.


ESCLAVITUD CERO DENUNCIA AL LEGISLADOR CONTRERAS

09/06/2013

ESCLAVITUD CERO JUNTO A LA ALAMEDA Y LA DIPUTADA GIL LOZANO (CC) DENUNCIAN AL DIPUTADO CONTRERAS POR SUS VERGONZOSAS, PATRIARCALES Y HUMILLANTES DECLARACIONES PÚBLICAS EN TORNO A LOS PROSTÍBULOS
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Las declaraciones vertidas por el Diputado Rubén Contreras, no sólo son una forma de violencia hacia las mujeres al colocarlas en la categoría de «objetos» en venta para la distracción y solaz de los hombres, sino que también son vergonzosas para los hombres, toda vez que los equipara con animalitos descerebrados, incapaces de contener sus impulsos.  
La ex diputada nacional de la Coalición Cívica ARI, Fernanda Gil Lozano, el actual candidato a legislador por UNEN y miembro de La Alameda , Gustavo Vera y Mercedes Assorati de ESCLAVITUD CERO, presentaron hoy a las 12:30 pm en los tribunales de Comodoro Py, una denuncia penal contra el diputado y jefe de la banacada kirchnerista en Santa Cruz, Rubén Contreras, por  comisión de delitos de acción pública, quien declaró “estar a favor de las  whisquerías y los cabarets”. La denuncia quedó radicada ante el Juzgado Nro. 6, a cargo del Juez Canicoba Corral.

También afirmó Contreras: «hay una necesidad, todos lo sabemos. Tenemos una necesidad de tener una distracción, de estar en algún momento con alguna mujer. Es fundamental para la vida de un hombre». El presidente del bloque Kirchnerista de diputados advirtió que sin prostíbulos «puede llegar a haber otras cosas, como violaciones u otras cosas» y afirmó estar «de acuerdo con que los locales estén abiertos.» 

Como es de público conocimiento, Contreras, Jefe del bloque del Frente para la Victoria en Santa Cruz, ratificó sus dichos respecto a los locales en los que se ejerce la prostitución e incluso,  reconoció: He estado en lugares con coperas”.

Como bien expresa Fernanda Gil Lozano “Las declaraciones de Contreras, además de constituir delitos de acción pública, provocan  el legítimo rechazo de vastos sectores sociales, están plagadas de prejuicios sexistas, pretenden minimizar y hasta ridiculizar un verdadero problema que viene sufriendo nuestra sociedad: el delito de trata de personas, o bien la violencia sobre la mujer o situaciones de abusos que, bajo ningún punto de vista, pueden encontrar justificación. La conducta del imputado es violatoria de la Ley N º 26.485 Protección integral a las Mujeres. Esta norma entiende por violencia mediática contra las mujeres, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente, contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Por otra parte, ESCLAVITUD CERO entiende que el legislador Kirchnerista desconoce la legislación vigente que prohíbe la existencia de prostíbulos en todo el territorio de la República Argentina y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena del año 1949, que fuera ratificado por Argentina y se encuentra vigente. Sus apreciaciones también se oponen a Convenciones Internacionales contra la Discriminación y Violencia hacia las Mujeres.

Si el Diputado Contreras frecuentaba prostíbulos, y los prostíbulos están prohibidos por Ley Nacional, su obligación como funcionario del Estado era denunciarlos. Haber frecuentado esos lugares y no haberlos denunciado constituye un INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, hecho por el cual también debe ser investigado.  

Esperamos que tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que autorizó la reapertura de los prostíbulos el año pasado mediante una sentencia contra la Ley vigente (por la cual deberían responder), como el legislador Contreras, como la sociedad toda, comprendan que una provincia no puede legislar contra las leyes nacionales ni contra las Convenciones Internacionales que obligan a todas las provincias y Municipios. Si lo hacen, la sociedad les pedirá que rindan cuentas, como comenzamos a hacer mediante esta denuncia. 

Esperamos vuestras adhesiones y muestras de repudio contra este Legislador que es, francamente, indefendible y que no debería estar legislando si ni siquiera está al tanto de la legislación vigente y de los Convenios Internacionales que obligan al Estado Argentino.

Un saludo solidario,

Mercedes Assorati
Coordinadora General
ESCLAVITUD CERO
TEL/FAX: (011) 4 775-6610 CEL: (011) 15 5 620-3649
E-mail: assoratimi@gmail.com
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14 PUNTOS PRIORITARIOS PARA REGLAMENTAR LA LEY DE TRATA

08/27/2013

Estimadxs: 

ESCLAVITUD CERO estuvo presente en la Conferencia de Prensa que organizaron un grupo de Diputados y Diputadas de distintos partidos, para exigir al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley de Trata de Personas. La reglamentación debió estar lista, según la ley 26.842 aprobada el año pasado, en Marzo de 2013. Sin embargo, a la fecha permanece sin reglamentar y, por lo tanto, no se aplica, a excepción  de las modificaciones al Código Penal que son directamente operativas. 

Entre los diputados y diputadas se encontraban presentes: Las Diputadas María Luisa Storani,  Fernanda Gil Lozano (MV), VIrginia Linares, Elsa Alvarez y De Ferrari y los Diputados Gustavo Ferrari y Manuel Garrido.

Muchas ONGs estuvieron presentes: La RATT Argentina y la RATT Mercosur, La PIDDHH, AMMAR CAPITAL, Mujeres Migrantes, Generar, La Casa del Encuentro, Fundación Directorio Legislativo y ESCLAVITUD CERO, entre otras. 

Las legisladoras y los legisladores hicieron uso de la palabra, manifestando la urgencia de reglamentar la ley ya que, de no hacerse, es letra muerta. Pusieron de manifiesto la hipocresía de apurarse a aprobar una ley en sesiones extraordinarias, para luego no cumplirla, a raíz de la falta de reglamentación,

Posteriormente hicieron uso de la palabra las ONGs que se complementaron, poniendo de manifiesto distintos puntos que debería abordar la reglamentación. Entre las ONGs las coincidencias fueron totales. 

ESCLAVITUD CERO presentó un listado de 14 puntos que considera los más urgentes para ser abordados en la reglamentación. A continuación les hacemos llegar dichas preocupaciones que nacen de la experiencia en el tratamientos de los casos. 

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ALGUNOS PUNTOS A TENER EN CUENTA

EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRATA

1)   SANCIONES ADMINISTRATIVAS INMEDIATAS PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE HAYAN FALLADO EN LOS CONTROLES, ESPECIALMENTE EN LO QUE HACE AL CONTROL DEL TRABAJO RURAL, LEY DE TRABAJO A DOMICILIO, CONTROLES DE HABILITACIÓN DE LOCALES QUE FUNCIONAN COMO PROSTÍBULOS,  Y OBLIGACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE INSPECTORES DE CAPACITARSE EN TRATA.

2)   DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA TRATADA: Un importante número de víctimas de trata no se atreve a declarar ante la justicia por las amenazas que pesan en su contra Y DE SUS FAMILIARES PERO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE ASISTIRLAS. es necesario diseñar un “mecanismo administrativo de determinación de la condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por las Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a declarar, los beneficios, la asistencia y la protección a la que tienen derecho. ELLO SERÍA POSIBLE MEDIANTE UNA SIMPLE «DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA» (NO JUDICIAL) EN BASE A LA CUAL EL PODER EJECUTIVO PUDIERA RECONOCER EL ESTATUS DE PERSONAS TRATADA.

3)  MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO NACIONAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS VIGENTE: El año pasado se acordaron unas Directrices para la puesta en marcha del Protocolo Nacional de Asistencia. Cada provincia designó 1 punto focal (lo cual no significa que todos los puntos focales estén preparados para brindar asistencia). el mismo indica que: “Cada jurisdicción determinara si la intervención se llevara adelante desde el rescate de las personas damnificadas por el delito de trata o con posterioridad a la declaración testimonial de las mismas.” Esta disposición nos parece insólita la asistencia debe brindarse en todos los casos desde el rescate También define las responsabilidades de las dos etapas de asistencia que establece el muy deficitario y poco concreto Protocolo Nacional de Asistencia. La primera, a cargo del lugar de destino (donde se produce la explotación) y la segunda, a cargo del lugar de origen o lugar donde la victima quiera iniciar un nuevo proyecto de vida. Esta disposición también nos parece sumamente inconveniente y poco equitativa ya que al lugar de explotación, que generalmente es una ciudad capital o una ciudad en dónde hay un buen poder adquisitivo, solamente se hace cargo de la atención primaria y el traslado y a las provincias más pobres (los lugares de origen de las víctimas) les corresponde la mayor carga económica que es la de la asistencia de mediano y largo plazo y la reinserción social de las víctimas. El reparto de las cargas debería ser más equitativo entre las provincias “explotadoras” y las provincias de “origen” de las víctimas. Por otra parte no se establece ninguna responsabilidad de asistencia económica por parte del Estado Nacional, que es el que cuenta con mayores recursos económicos, el estado nacional debe en todos los casos actuar subsidiariamente y, por otra parte, apoyar económicamente a las provincias que mayor número de personas tratadas tienen. la SENAF, responsable a nivel nacional de la coordinación, de acuerdo a la Directiva aprobada, se quedó solamente con la responsabilidad de ocuparse directamente de la asistencia a víctimas extranjeras que deseen retornar a su lugar de origen, que en Argentina son realmente muy pocas, dejando el peso de la asistencia a cargo de las provincias. a nivel nacional siguen creciendo las estructuras tanto de la Oficina de Rescate, como de la SENAF, sin que ello permita advertir una mejora en el sistema nacional de asistencia, que aún resulta una expresión de deseos en la mayor parte del país. también se propone que rijan, en forma supletoria, las disposiciones de la ley 26.480 de Protección Integral de las Mujeres.

4)   REGLAMENTACIÓN MÁS CLARA SOBRE LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES DE LAS REDES, PARA ASEGURAR DE INMEDIATO QUE EL DELITO NO SE SIGA COMETIENDO Y REGLAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS BIENES INCAUTADOS PARA DESTINARLOS A LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, SU PROTECCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA TRATA. 

5)  REGLAMENTACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE REPARAR. se propone que la reglamentación incluya una POLÍTICA REPARATORIA INMEDIATA: que se discrimine positivamente a las personas tratadas, asignándoles un CUPO ESPECIAL A LAS PERSONAS TRATADAS EN TODOS LOS PLANES SOCIALES EXISTENTES A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. Allí dónde no existan planes o estos sean muy limitados, actuará subsidiariamente el Estado Nacional. Se debe establecer un mecanismo sumario para que las víctimas puedan acceder sin demoras a dichos beneficios.

6)   REGLAMENTACIÓN CLARA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS: de qué fondos va a disponer: esclavitud cero proponía que se integrara con el 1% del presupuesto de cada ministerio con competencia en la materia, quien lo va a administrar, quien va a verificar el uso de los fondos.

7)   OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE COOPERAR Y COORDINAR CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Y CON LAS ONGS PARA LA ASISTENCIA Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

8)   QUE LA REGLAMENTACIÓN INCLUYA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE REFUGIOS que permita superar los problemas de coordinación actuales, que hace que los refugios oficiales tengan pocas víctimas mientras el número de personas rescatadas sigue aumentando, y que no se coordine con los refugios de MUCHAS ONGs, PRIVANDO A LAS VÍCTIMAS DE OPORTUNIDADES PARA REHACER SUS PROYECTOS DE VIDA. 

9)  QUE SE ESTABLEZCA UNA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CONEXAS A LA LEY DE TRATA, PARA ESTUDIAR NUEVA LEGISLACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA MEJORAR LA RESPUESTA ESTATAL Y SOCIAL A LA PROBLEMÁTICA DE LA TRATA. (EJ: SISTEMA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, PROGRAMA NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD, BANCO DE DATOS GENÉTICOS, INCORPORACIÓN DE AGRAVANTES, ESTABLECIMIENTO DE UN DELITO ESPECÍFICO QUE PENE LA COMPRA Y VENTA DE SERES HUMANOS, ETC)

10)               COMPROMISO DEL ESTADO DE NO CONTRATAR A EMPRESAS QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS COMO LIBRES DE TRABAJO ESCLAVO Y DE NO FAVORECER CON PUBLICIDAD OFICIAL A PUBLICACIONES QUE PROMUEVAN LA EXLOTACIÓN SEXUAL Y LA PORNOGRAFÍA EN TODAS SUS FORMAS.

11)             FEDERALIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL CONTRA LA TRATA, HASTA AHORA INTEGRADO ÚNICAMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL.

12)              QUE EL PLAN NACIONAL NO SEA BIANUAL SINO QUINQUENAL para asegurar que los planes, como políticas de Estado, superen los cuatro años que duran los mandatos presidenciales y tengan continuidad.

13)       MAYOR CLARIDAD EN LO QUE HACE A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, mediante la CREACIÓN DE UN COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA PROTECCIÓN MIENTRAS SUBSISTA EL RIESGO, QUE LA PROTECCIÓN NO DEBA SER -NECESARIAMENTE- DISPUESTA POR EL PODER JUDICIAL, SINO QUE PUEDA SER DISPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL CASO DE LAS VÍCTIMAS CUYOS CASOS NO ESTÉN JUDICIALIZADOS. 

14)             proponemos que LA REGLAMENTACIÓN INCLUYA TAXATIVAMENTE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE realizar capacitaciones dirigidas a: docentes del nivel medio y Universitario y a los operadores de salud y sanitarios Y DE INCORPORAR, COMO CONTENIDO OBLIGATORIO EN ESCUELAS PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PUBLICAS, LA TRATA DE PERSONAS

 

Más información:

Mercedes Assorati

1556203649

 

 


CIFRAS DE LA TRATA: PERSECUCIÓN PENAL Y LATINOAMERICA

08/25/2013

Estimadxs: 

El pasado 22 de agosto de 2013 se desarrolló en el Senado una actividad denominada: 

TRATA DE PERSONAS: DISTINTAS MIRADAS PARA SU ABORDAJE, organizadas por la RATT en el marco del Programa «Diálogos en el Senado». 

Allí estuvieron presentes, por la mañana, destacados especialistas en la materia como la Dra. Cynthia Bendlin de la hermana República del Paraguay, Claudia Quintero de Colombia, María Elena Nadeo, el Dr. Marcelo Colombo de la PROTREX (Procuraduría en Trata de Personas y Secuestro Extorsivo, ex UFASE, un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación. También ESCLAVITUD CERO presentó una ponencia sobre la situación de la Trata en Latinoamérica. 

Fieles a nuestra política de difundir y democratizar la información sobre trata de personas, les hacemos llegar los Power Points de las presentaciones que tenemos. 

De especial interés son las cifras brindadas por el Ministerio de Seguridad en base al nuevo sistema estadístico desarrollado por dicho Ministerio, con mucha mayor rigurosidad que las cifras anteriores -puesto que discrimina a víctimas de trata sobre víctimas en general- que recoge los datos de las fuerzas de seguridad que pueden ver en la entrada anterior de nuestro blog.

También considero de gran interés y para que agreguen a sus CAJAS DE HERRAMIENTAS en materia de Trata, las cifras de la PERSECUCIÓN PENAL DE DELITO que periódicamente con la precisión y excelencia a las que nos tiene acostumbrados, nos brinda el Fiscal Marcelo Colombo a cargo de la PROCURADURÍA EN TRATA DE PERSONAS Y SECUESTRO EXTORSIVO (ES UFASE) y que en adelante denominaremos PROTREX. 

Finalmente les brindo también una copia de mi power point que tiene las últimas cifras que proporcionan los organismos internacionales sobre trata en la región. 

Esperando que el material les resulte útil en su tarea, les enviamos nuestros solidarios saludos de siempre, En el futuro pueden acceder a estos datos también desde la página de Documentos. 

PPT ESCLAVITUD CERO

ppt MIN SEGURIDAD

presentación Colombo AGOSTO PGNI

Mercedes Assorati

ESCLAVITUD CERO