LAS PENAS POR TRATA AÚN SON MUY BAJAS

09/11/2013

Estimadxs:

Las penas por trata, en este caso de menores de edad, parecen aún muy bajas. En este caso, los condenados, si tienen buena conducta, saldrán, uno en 2 años y medio y el otro en 5. Cometieron un delito aberrante y, probablemente, arruinaron la vida de adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Me sigo preguntando porque, si en principio se probó que hubo tratos crueles, inhumanos o degradantes contra las adolescentes, no se utilizó la figura de la tortura para lograr penas más acordes con lo aberrante del delito.
También me pregunto para que se utilizarán los 20.000 pesos de multa. Serán entregados a las víctimas ? No podemos estar segurxs ya que la Ley de Trata sigue sin estar reglamentada. Para reflexionar. Saludos,
Mercedes Assorati
Coordinadora General
ESCLAVITUD CERO
TEL/FAX: (011) 4 775-6610 CEL: (011) 15 5 620-3649
E-mail: assoratimi@gmail.com
ENTRA A NUESTRO GRUPO Y PARTICIPÁ:
http://groups.google.com/group/esclavitud-cero?hl=esENTRA A NUESTRO BLOG E INFORMATE:
https://esclavitudcero.wordpress.comPor trata de personas fueron condenados dos individuos

Las víctimas, todas menores de 18 años, eran obligadas a ejercer la prostitución bajo amenazas donde no faltaron los malos tratos y las agresiones físicas. Al final escaparon.

Edición Impresa: martes, 10 de septiembre de 2013

Eduardo Luis Ayassa – eayassa@losandes.com.ar

La Justicia Federal condenó, por el delito de trata de personas y promoción de la prostitución de menores, a dos sujetos y los envió a la cárcel.El fallo fue dado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mendoza contra Claudio Gerardo Correa (10 años de prisión) y Pablo Felipe Alexis Oyola (condenado a 5 años de cárcel).

De acuerdo al desarrollo del debate ambos sujetos regenteaban un local de la calle Salta al 1487, desde setiembre de 2009 a febrero de 2010.

En ese lapso y de acuerdo al testimonios de las víctimas, los individuos recibían a mujeres -menores de edad- a las que obligaba a ejercer la prostitución, para lo cual se valían de amenazas tales como constantes referencias a los daños que le ocasionarían a sus familiares «si intentaban abandonar el lugar».

Otra de las menores que había sido echada del hogar paterno también encontró «refugio» en la casa, pero con la condición de que «una vez que ingresara no se podía ir más».

Permaneció en el prostíbulo un mes y medio «plazo en el cual estuvo limitada en su ámbito de autodeterminación, sufriendo permanentes amenazas y violencia tanto física (golpes) como psicológicas (excesos verbales). Al final logró escapar del encierro y denunció el hecho a las autoridades.

El tercer hecho no tuvo variación a los anteriores, sino que, como ya había ocurrido con las otras víctimas, aquí las amenazas se multiplicaron a la madre de la joven y también a su hija.

Evitar la revictimización

En el debate se pidió que las tres víctimas dieran su testimonio ante el Tribunal, pero los magistrados optaron por el interrogatorio que cada una había hecho ante la Cámara Gesell, tarea que estuvo a cargo de una psicóloga, perteneciente al Centro de Asistencia a Víctimas del Delito, logrando así la protección y cuidado del estado emocional de las mismas, con el fin de «evitar la revictimización».

Tras lo cual se incorporó las declaraciones testimoniales de las menores y dispuso una visita a los domicilios particulares de las víctimas.

El Tribunal lo integraron los doctores Alejandro Waldo Oscar Piña, Raúl Alberto Fourcade y Juan Antonio González Macías, mientras que Patricia Santoni y Fernando Alcaraz, tuvieron a su cargo la representación del ministerio público y la defensa estuvo en manos de Mauricio Cardello y Guillermo Yomet.

En su parte resolutiva se falló condenando a Claudio Gerardo Correa, a la pena de 10 años de prisión y una multa de 20 mil pesos como autor penalmente responsable del delito de trata de personas, menores de 18 años, previsto y reprimido por algunos incisos del artículo 145 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de promoción de la prostitución de menores de 18 años (art. 55 CP).

Por su parte Pablo Felipe Alexis Oyola, fue condenado a la pena de 5 años de prisión por resultar partícipe secundario del delito de trata de personas menores de 18 años, en concurso ideal con el delito de promoción de la prostitución, también en menores de edad.

Tras el fallo ambos fueron alojados en el Complejo Penitenciario II San Felipe de la Penitenciaria Provincial.