SE PUEDE DETENER A LOS QUE PEGAN PAPELITOS DE OFERTA SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA ???

 

martes-rojos

Estimadxs:

En respuesta a una inquietud que me presenta Isabel Heguy respondo que es posible detener a las personas que pegan papelitos de oferta sexual en la vía pública.

Isabel nos cuenta: «A mí la policía me dijo que era muy difícil lograrlo xq no hay ley. El centro está lleno de tipos pegando papelitos y ya los podrían haber llevado presos a miles de esos !!! Están a pleno día, se los ve x todos lados. Después van grupos de mujeres desplegándolos …… Es de no creer que esto pase.!!!»

Lo que respondió el policía no es verdad. Si hay ley, la original de trata modificada por la Ley 26842 que amplía mucho el concepto de explotación y que permitiría detener a quienes pegan los papelitos de oferta sexual en la vía pública.

Qué dice la Ley de Trata modificada¨, nro. 26842?

ARTICULO 2º — Artículo 2º: Se entiende por trata de personas eofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

  1. a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  2. b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
  3. d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
    e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
    f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Si la ley define que el delito se puede configurar desde el OFRECIMIENTO esto quiere decir que no es necesario que se haya consumado la explotación para que la justicia pueda intervenir. Por otra parte, la nueva ley define la EXPLOTACIÓN también como: la «promoción» o «facilitación» de la prostitución ajena o cualquier otra «FORMA DE OFERTA DE SERVICIOS SEXUALES AJENOS».

Toda vez que los papelitos que se pegan en la vía pública promueven o facilitan la prostitución ajena, deben entenderse DENTRO DE LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN QUE DEFINE LA LEY y la persona que los pega, a mi entender podría ser procesada por facilitar la prostitución ajena en el sentido que le da la ley.

Por eso a quienes están activamente despegando los «papelitos» en vía pública, les proponemos que REALICEN LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES Y EXIJAN A LOS POLICÍAS QUE SE CAPACITEN EN LA NUEVA LEY DE TRATA PARA QUE COMIENCEN A APLICARLA !!!!. 

Un saludo solidario,

Mercedes Assorati

 

 

 

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